La presencia de personas con discapacidad en la empresa (y por ende, en la empresa familiar) es algo que poco a poco va siendo más habitual. Pero seamos sinceros: todavía queda muchísimo camino que recorrer para lograr una integración plenamente satisfactoria, que suponga una realidad y un orgullo para todas las partes. Las personas con discapacidad son un activo magnífico, un valor seguro para cualquier empresario con conciencia social. Y por si fuera poco, a día de hoy existen importantes beneficios destinados a que las empresas cumplan la Cuota Legal del 2% establecida en la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ahora bien, existe una cuestión muy importante a la que se enfrentan muchos empresarios: ¿qué puedo hacer si no me es posible cumplir con la cuota, por mucho que lo intente? Existen acciones y medidas al alcance de todos para lograrlo. A continuación te contamos cómo puedes cumplir dicho requisito, en el caso de que tuvieras la obligación de hacerlo. ¡Toma nota!
La integración de la discapacidad en la empresa ordinaria y la empresa familiar: bonificaciones
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En principio, si no puedo cumplir con la cuota , en primer lugar tendré que valorar lo que expone el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. La cuota del 2% mencionada aparece claramente reflejada en la legislación española, concretamente en el Art 42.1 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se trata de una normativa fundamental que regula la contratación de personas con discapacidad en la empresa (de todo tipo, incluyendo la empresa familiar), aportando la información necesaria sobre sus obligaciones y derechos en este campo.
Al mismo tiempo, el SEPE pone a disposición del empresario un cuadro de Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social para trabajadores con discapacidad en el que se detallan todas las ventajas que las empresas pueden obtener a cambio de incluir personas con discapacidad en sus plantillas. Como verás, en algunos casos la bonificación o reducción puede alcanzar hasta los 6.300 € de subvención, un importe a tener muy en cuenta.
La diversidad de la discapacidad en la empresa
Sin embargo, y como comentábamos antes, hay veces en las que por mucho que queramos cumplir una norma, la propia norma se convierte en un obstáculo para su consecución… Si quieres cumplir la cuota del 2% en tu plantilla, nosotros te podemos ayudar. Y es que n la normativa del mencionado Real Decreto existen un conjunto de acciones y medidas, al alcance de todos los empresarios obligados a cumplir con la cuota legal de reserva. En Leialta te ayudamos a obtener un Certificado de Excepcionalidad y a conocer las medidas alternativas que tienes a tu disposición, así como a realizar la solicitud y a gestionar la documentación necesaria para conseguirlo,
Dentro de las medidas alternativas mencionadas, la opción de contratar a través de un Centro Especial de Empleo se revela como especialmente interesante para las empresas: además de cumplir con la cuota, recibirán una contraprestación en forma de servicios (jardinería, limpieza, transporte…).
Incentivos, contratos de formación y teletrabajo: orientación general
Lógicamente, el tipo de contrato más incentivado por la administración es el contrato indefinido, dirigido en este caso a la contratación de trabajadores con calificación de discapacidad. Este tipo de contratación, así como la de tipo temporal con posibilidad de indefinido, implica importantes beneficios fiscales para el contratador en forma de ayudas y subvenciones. Por otra parte, una modalidad muy interesante para todo tipo de empresas (incluyendo la empresa familiar) es el contrato de formación, mediante el cual el trabajador aprende al tiempo que desarrolla un trabajo remunerado. Y aunque se pudiera pensar que esta modalidad es solo aplicable dentro de un límite de edad (entre 21 y 26 años) para todo tipo de trabajadores, en la actualidad los contratos de formación se pueden aplicar a personas con discapacidad de todas las edades.
En España, el teletrabajo sigue siendo una asignatura pendiente de primer orden, sobre todo en la empresa tradicional. Se entiende que quien trabaja desde su casa o su oficina personal puede perder el tiempo y no ajustar su trabajo al salario obtenido: una forma de pensar decimonónica que entorpece considerablemente la creación de empleo. El teletrabajo es una opción muy interesante para la integración laboral de las personas con discapacidad, siempre y cuando se trate de una elección voluntaria y personal: y es que en muchas ocasiones, la personas con discapacidad necesitan establecer contacto directo el entorno laboral para favorecer el desarrollo de su integración social a través del trabajo.
¿Conoces el afloramiento como medio para reconocer y valorar la diversidad en tu empresa?
En ocasiones, la discapacidad se convierte en un auténtico estigma social. Existen muchos casos de personas que la ocultan por miedo a la discriminación, la exclusión social o laboral o incluso la pérdida del puesto de trabajo. Lograr que los trabajadores de la plantilla de una empresa reconozcan su discapacidad puede ser muy beneficioso para ambas partes, siempre y cuando se garantice por parte del empresario una confidencialidad total. Esta situación se conoce como afloramiento, y requiere que la empresa establezca un plan interno que no suele ser fácil de realizar. En Leialta te ayudamos a realizar y a poner en práctica este tipo de planes, a través de un proceso serio y con todo tipo de garantías.
Reconocimiento de la integridad laboral en los convenios colectivos
Se trata de un aspecto muy interesante que, desafortunadamente, en nuestro país se encuentra aún en proceso de desarrollo. El papel de los convenios colectivos precisa de un refuerzo importante, de manera que estos puedan exigir el cumplimiento de las cuotas o las medidas alternativas. Dicho cumplimiento se exigirá a través del acuerdo explicito por parte de todos los agentes sociales, complementado o ampliando lo ya regulado por el estado. A este respecto, un aspecto básico que se debe tener muy en cuenta en el campo de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa familiar es, lógicamente, la seguridad: los agentes sociales (y ahí entran de nuevo los convenios colectivos) deben velar porque esta integración sea segura, ya que hablamos de trabajadores especialmente sensibles tal y como se consideran en los Art. 14 a 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Es muy importante cuidar el modelo interno en relación a los procesos que regulan la PRL. Se impone intensificar los recursos enfocados a la seguridad de los trabajadores con discapacidad, de manera que no se vean afectados por limitaciones físicas, psíquicas, mentales o sensoriales que puedan ser incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones, o por responsabilidades aparejadas al desempeño de la actividad para la que fueron contratados. En este sentido, la empresa está obligada a realizar los ajustes necesarios y adaptar los puestos de trabajo a las necesidades específicas de los empleados. Sin embargo, la ley permite a las empresas realizar estas modificaciones de forma progresiva, sin tener que hacer inversión fuerte; más bien, de manera gradual.
La integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa familiar o generalista es una tarea que nos concierne a todos, en la que los empresarios con iniciativa tienen mucho que decir. Cuéntanos cómo ves la situación y qué formas se te ocurren de dinamizar este tema en nuestra sociedad, y así generar un tejido empresarial más justo y beneficioso para todos. ¡Te escuchamos!
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Tengo 45 años, discapacidad de un 33% y parada. Podría mi hermano contratarme en su empresa y que beneficios tendría el? Me dice q al ser familiar directo no tendría ningún beneficio.
Hola Rocio,
Teniendo en cuenta su pregunta, así como la referencia a la norma, entendemos que no sería posible la bonificación, atendiendo a las peculiaridades que establece la normativa, ligada a la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, la cual establece una serie de exclusiones que definen la posibilidad de optar o no a las exoneraciones correspondientes a la contrataciones de personal con discapacidad, pero bien es cierto que también fija excepciones que no entrarían dentro de dichas exclusiones como la relaciones laborales de caracter especial o contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad.
Te recomedamos que acudas a la norma, art. 6 «Exclusiones», la Ley 43/2006, de 29 de diciembre para que puedas ampliar el detalle de tu consulta.
Gracias por escribirnos,
Juan Carlos.