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La Reserva de Contratos Públicos en Centros Especiales de Empleo.

Centro especial de empleo servicios de ajuste y unidades de apoyo profesionalizados, es un proyecto fascinante para cualquier empresario.

Las administraciones amplían las contrataciones dirigidas a Centros Especiales de Empleo. 

Recientemente, he tenido conocimiento a través de Internet de una noticia muy interesante, publicada el día 10 de marzo del 2016 en el diario “La Nueva España” ubicado en la localidad de Gijón, que hace referencia al primer contrato público que realiza la Fundación Municipal de Servicios Sociales de ese municipio, facilitando la contratación a Centros Especiales de Empleo.

La Noticia sobre Centros Especiales de Empleo dice lo siguiente:

«La Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón ha publicado un primer contrato reservado a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, en aplicación de la nueva Instrucción municipal para la implantación de la contratación pública sostenible en el Ayuntamiento de Gijón.»

Este hecho, si bien no es algo aislado, si me parece muy relevante, en el sentido de cómo las administraciones locales, autonómicas y la general de Estado, están facilitando las contrataciones dirigidas a Centros Especiales de Empleo, dentro de lo que se denomina Contratación Pública Responsable o Compras Responsables.

Paralelamente y de manera indirecta, estas iniciativas facilitan el empleo de los trabajadores con discapacidad, que pueden prestar servicios dirigidos hacia las administraciones, en empresas protegidas. Podemos decir, que hay una clara “tendencia” que se va generalizando dentro de numerosas administraciones públicas.

Cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid

Ahora me gustaría referirme en este sentido, al Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid.

El origen de citado decreto surge de dos acuerdos realizados en el Pleno del Ayuntamiento madrileño:

  • El primer acuerdo, está fechado el 28 de octubre de 2015 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se pacta la aprobación de un conjunto de medidas tendentes a que las personas con diversidad funcional o personas con discapacidad y los colectivos y federaciones que les representan tengan la oportunidad de participar activamente en igualdad de condiciones con las demás personas y ser eje central de los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas dirigidos a asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.
  • El segundo acuerdo, es el realizado el 25 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Madrid que “aprobó por unanimidad”, adoptar las medidas tendentes a la inserción laboral de los colectivos con más dificultades de acceso al empleo, a preservar la estabilidad en el mismo y el mantenimiento de las condiciones de trabajo de acuerdo con la legislación laboral en vigor.

El Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid.

Leyendo la exposición de motivos incluida en el Decreto que regula la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y entidades del sector público municipal dice:

En cumplimiento de estos dos Acuerdos unánimes del Pleno municipal, de manera progresiva, se procederá a elevar propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno para establecer la reserva de mercado a los centros especiales de empleo y empresas de inserción.

Es decir, hay una voluntad expresa del gobierno municipal de apoyar cuotas de reservas a entidades de economía social a través de concursos municipales destinados de forma directa a Centros Especiales de Empleo.

Hasta que se produzca citado acuerdo, el ayuntamiento opta por recomendar a los organismos municipales que incluyan clausulas sociales denominadas “condiciones especiales de ejecución” o “criterios de adjudicación”, en todos los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su carácter transversal y de conformidad con lo atribuido por la normativa vigente.

El Decreto que regula la instrucción 1/2016 desarrolla cinco Anexos explicativos con objetivos y desarrollos diferentes para orientación del licitador, relativos a las clausulas sociales que pueda incluir en la licitación

  • El Anexo I aplicable a todos los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal y contiene cláusulas sociales transversales a incorporar mediante condiciones especiales de ejecución y criterios de adjudicación en materia de accesibilidad.
  • El Anexo II aplicable exclusivamente a aquellos contratos de perspectiva social por estar vinculados directamente a acciones públicas sociales o cuyos usuarios son colectivos desfavorecidos.
  • El Anexo III que contiene criterios de adjudicación objetivos aplicables exclusivamente a aquellos contratos con perspectiva social en los que la estabilidad de la plantilla y el mantenimiento de las condiciones de trabajo implica mayores ventajas en la prestación objeto del contrato y mejor relación entre la calidad y precio del mismo.
  • El Anexo IV que incluye condiciones especiales de ejecución relativas al mantenimiento del número de personas trabajadoras y de las condiciones laborales durante el periodo de ejecución del contrato.
  • Y por último el Anexo V que incluye dos modelos de informe relativos a impacto de género y conciliación corresponsable.

Como hemos señalado anteriormente, el Anexo I no deja de ser relevante ya que el contenido del mismo podrá ser aplicable a todos los contratos que celebren el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal.

En cuanto a las condiciones especiales de ejecución que distinguen como determinantes para la adjudicación señalar que serían la relativas a:

  1. Igualdad.
  2. Accesibilidad.
  3. Seguridad y salud laboral.
  4. Empleo.
  5. Estabilidad en el empleo.
  6. Formación en el lugar de trabajo .

Como complementario a lo anterior, se valorará en el criterio de Adjudicación, la Accesibilidad si el contrato del Ayuntamiento de Madrid tuviera como destinatarios de determinados servicios dirigidos expresamente a personas con calificación de discapacidad.

Volviendo al listado de condiciones especiales, nos centraremos muy especialmente en el punto 4º, centrándonos en la condición especial de ejecución relativa al Empleo; en su desarrollo en el apartado a) habla de la Subcontratación a favor de Empresas de Inserción Social y Centros Especiales de Empleo.

Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria subcontrate al menos el 20% del importe del contrato con empresas inscritas en el registro de Centros Especiales de Empleo o en el registro de Empresas de Inserción.

La empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable poniendo de manifiesto la vigencia de los datos recogidos en la inscripción en el registro de Centros Especiales de Empleo o de Empresas de Inserción.

Es condición especial de ejecución, que la empresa adjudicataria subcontrate al menos el 20% del importe del contrato con empresas inscritas en el registro de Centros Especiales de Empleo.

La subcontratación podrá realizarse con Centros Especiales de Empleo, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato del ayuntamiento y con el fin de apoyar la integración laboral de las personas con discapacidad; el Ayuntamiento entiende, que los contratos municipales podrán incluir una condición especial que tendrían que cumplir las empresas adjudicatarias si desean obtener el contrato para que licitan y es, favorecer con un porcentaje del importe total de la contratación la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y así apoyar la Inserción Laboral de las personas con discapacidad.

Quedan exceptuados de la presente Instrucción la contratación de bienes y servicios realizada a través de la adhesión a los sistemas de contratación centralizada de otras Administraciones Públicas y los contratos menores.

Aunque, esta situación no deje de ser motivo de controversia, hemos de resaltar que las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid exige a las empresas que quieran optar a contratos públicos no vulneran la ley ni obligan a las empresas a cambiar sus condiciones de trabajo, según lo ha establecido el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, que avala de esta manera que el Consistorio premie en las licitaciones a aquellas empresas con mejores condiciones de trabajo para sus empleados o apueste por favorecer el empleo de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Las Clausulas sociales administrativas, suponen un nuevo reto para las entidades licitantes que han de valorar como futuros proveedores de servicios a los Centros Especiales de Empleo, que en muchos casos ofrecen productos, y bienes de alta calidad compitiendo en el mercado en igualdad que el resto de las empresas ordinarias y permitiendo nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

* Gracias a FreeDigitalPhotos.net por habernos cedido la imagen usada en este post

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