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LEIALTA ha pasado de ser Sociedad limitada a ser Sociedad limitada profesional

Consultoría empresarial a través de una sociedad limitada profesionalEn LEIALTA estamos comprometidos con la excelencia y tras el desarrollo de la actividad comercial y la consolidación de los equipos de trabajo en los últimos años, nos hemos querido centrar en la mejora de la calidad de nuestros servicios a los clientes. Lograr ese objetivo de calidad, requiere que empecemos por nosotros mismos, por ese motivo nos hemos transformado en sociedad limitada profesional. En este post te contamos en qué consiste el cambio y qué implicaciones tiene.

Sociedad limitada profesional: ¿qué es?

Las sociedades profesionales están reguladas en la Ley de sociedades profesionales. Son aquellas sociedades en las que se desarrolla una actividad profesional para la que es necesaria una titulación universitaria oficial y la inscripción en el Colegio Profesional que corresponda.

Es el caso, por ejemplo, de abogados, médicos o arquitectos, entre otros, que para ejercer su profesión necesitan un título universitario y colegiarse.

Las sociedades profesionales pueden tener la forma que permita la ley, entre otras, por lo tanto, se puede hablar de sociedad limitada profesional o sociedad anónima profesional. Además, podrán ejercer varias actividades profesionales, salvo que el desarrollo de las mismas no sea declarado incompatible por una ley.

¿Qué requisitos deben cumplir las sociedades profesionales?

Como regla general, las sociedades profesionales deben cumplir para constituirse los mismos requisitos que cualquier sociedad mercantil (certificación negativa de la denominación, capital mínimo según el tipo de sociedad, estatutos sociales, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil) y, además, una serie de requisitos específicos que son los siguientes:

  • Su objeto social está limitado. El objeto social de una sociedad profesional solo puede ser el ejercicio común de actividades profesionales, que pueden desarrollarse directamente o a través de una participación en otras sociedades profesionales.
  • En su denominación social debe constar que son sociedades profesionales. Por ejemplo, en el caso de una sociedad limitada se denominará Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.).
  • El reparto de participaciones está limitado. Los socios profesionales deben poseer la mayoría en el capital social y la mayoría de los derechos de voto.
  • Los órganos de administración deben estar controlados por los socios profesionales. Los órganos de administración de la sociedad, por ejemplo, el consejo de administración, deberán estar compuestos por una mayoría de la mitad más uno de socios profesionales. Si la forma de administración de la sociedad es un administrador único o un consejo de administración con consejero delegado, el administrador y el consejero deberán ser socios profesionales.
  • Se debe inscribir la sociedad en el registro profesional. Además de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, como ocurre en el caso de cualquier sociedad mercantil, la sociedad limitada profesional debe inscribirse en el registro profesional que corresponda a su actividad.
  • Limitación en cuanto a quién puede ser socio. Junto con el requisito de la titulación que hemos detallado anteriormente, la ley de sociedades profesionales establece que no pueden ser socios profesionales quienes incurran en una causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o estén inhabilitados para el ejercicio por una resolución judicial o corporativa.

Todos los requisitos que hemos visto se deben cumplir durante toda la vida de la sociedad. En el caso en que se incumplan, la sociedad podrá disolverse, salvo que se regularice la situación en un plazo máximo de seis meses.

¿Qué requisitos debe cumplir la escritura pública de constitución de la sociedad profesional?

Además de los requisitos generales para cualquier tipo societario contemplado por la ley, la sociedad profesional deberá cumplir con las siguientes especificaciones en la escritura de constitución:

  • Identificación de los otorgantes, estableciendo si son o no socios profesionales.
  • Colegio profesional al que pertenecen los socios y número de colegiado.
  • Actividad profesional que constituya el objeto social.
  • Identificación de las personas que se van a encargar de la administración de la sociedad, expresando claramente si serán socios profesionales o no.

¿Por qué ahora?

Probablemente te preguntarás por qué ahora nos hemos decidido a formar una sociedad limitada profesional. Lo que ha sucedido es que ya cumplíamos con los requisitos que exige la ley para ser una sociedad limitada profesional, pero uno de los socios del despacho había cursado sus estudios en el extranjero y dichos estudios estaban pendientes de convalidación, por lo que, a efectos legales, no se le podía considerar socio profesional. Ahora, una vez convalidados los estudios, ya hemos podido dar el paso que deseábamos y formar una sociedad limitada profesional.

Además de comprometernos con la excelencia, como decíamos al inicio del post, estamos comprometidos con la formación y la educación, por lo que la creación de la sociedad limitada profesional es una muestra de ello, ya que se exige una titulación universitaria a todos los socios.

Como consecuencia de todo lo anterior, vamos a aumentar la calidad de nuestros servicios para poder incrementar la satisfacción de nuestros clientes.

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