Durante muchos años en España el permiso de paternidad y maternidad tuvieron una duración diferente. Desde el 1 de enero de 2021 se unificaron, para que exista una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se habla de permiso por nacimiento y cuidado del menor. La duración es de 16 semanas. En este artículo te contamos las novedades sobre los nuevos permisos de conciliación para 2024.
¿Qué ha ocurrido con la Ley de Familia?
La denominada Ley de familia quedó sin tramitar debido al adelanto de las elecciones en 2023. Sin embargo, tras las elecciones, celebradas el verano pasado, se aprobaron, mediante Real Decreto, diversas novedades que afectan a la conciliación familiar y a los permisos parentales para el cuidado de hijos.
Además, en 2024 está previsto que se aprueben dos importantes medidas que afectan a este tipo de permisos:
- La ampliación del permiso parental de las 16 semanas actuales hasta las 20 semanas. De esta forma se contribuye a la conciliación de la vida familiar y a la atención de las necesidades del recién nacido. La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo está regulada en el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores. Los elementos que considerar respecto a este permiso son los siguientes:
- En este caso son obligatorias seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto.
- Las diez semanas siguientes se pueden disfrutar a lo largo de los doce primeros meses de vida del recién nacido. No es necesario que sea de forma consecutiva.
- Para la organización de esas diez semanas se debe llegar a un acuerdo con la empresa y se pueden hacer a tiempo completo o a tiempo parcial.
- El permiso es obligatorio e intransferible por lo que se lucha por la igualdad de las mujeres en el ámbito laboral, ya que era una práctica habitual que el padre cediera su permiso a la madre.
- La remuneración del permiso de 8 semanas para padres y madres con hijos o hijas menores de 8 años. Este permiso actualmente no es remunerado. Deriva de la Directiva 2019/1158 de 20 de junio sobre conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, que establece que es un permiso retribuido. La Directiva será de aplicación obligatoria a partir del 2 de agosto de 2024.
El permiso se regula en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente:
- Duración: máximo 8 semanas.
- No es posible transferir su ejercicio.
- El trabajador es el que debe comunicar su fecha de inicio y fin a la empresa con una antelación de 10 días o en el plazo que se establezca en los convenios colectivos.
Aclaraciones de la Seguridad Social respecto al permiso parental de 8 semanas
En el Boletín de Noticias Red (BNR) de 22 de enero de 2024 se realizan varias aclaraciones respecto al permiso parental de 8 semanas a tiempo completo:
- Deberá mantenerse el alta y la cotización respecto a la persona trabajadora. Es decir, aunque el contrato se suspenda la persona trabajadora tiene determinados derechos y obligaciones respecto a la Seguridad Social.
- La identificación de estas situaciones se realiza mediante el valor-20-PERMISO PARENTAL A TIEMPO COMPLETO, del campo TIPO DE ACTIVIDAD.
En cuanto al permiso parental disfrutado a tiempo parcial está pendiente de regulación reglamentaria.
Otros permisos que permiten la conciliación familiar
Además de las medidas anteriormente mencionadas, se han tomado otras que potencian la conciliación de vida personal y laboral de las personas trabajadoras. Nos referimos a los siguientes permisos:
- Permiso de 4 días por urgencias familiares imprevistas. Esto supone el derecho a ausentarse del trabajo por parte de la persona trabajadora por motivos familiares urgentes e imprevisibles (enfermedad o accidente). Características de este permiso:
- Se puede utilizar por hora o por días.
- No es necesario aportar el justificante de la ausencia de forma inmediata, se puede hacer posteriormente.
- La empresa debe abonar el salario normal durante el tiempo que el trabajador esté ausente.
- Debe de tratarse de una urgencia imprevista. Por ejemplo, si se trata de una intervención quirúrgica programada no se considera que sea imprevista.
- Permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. En base a este permiso la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo y recibir su remuneración habitual durante un plazo de 5 días por un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en el domicilio del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho o cualquier persona con la que se conviva en el mismo domicilio.
En definitiva, la normativa española y europea tienen como objetivo la igualdad entre hombres y mujeres y favorecer la conciliación de vida familiar y profesional.
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