Una de las causas legales de disolución mercantil en cualquier sociedad viene provocada por la paralización de los órganos sociales de ésta, y se produce cuando de forma continuada no es posible obtener las mayorías necesarias para tomar acuerdos en Junta o Consejo. Es por ello importante disponer de los mecanismos necesarios para evitar esta causa.
La disolución causaría sin ninguna duda un perjuicio económico a los socios, ya que una empresa paralizada puede ser incapaz de generar beneficios y por tanto la retribución a sus socios, e impediría la empresa continuar funcionando correctamente.
Las situaciones de bloqueo podrán ser reguladas por la sociedad, según los mecanismos que veremos más adelante, en sus propios estatutos sociales o en un pacto de socios de la misma.
La paralización de los órganos sociales de una sociedad es motivo de disolución mercantil
Por ello es necesario encontrar soluciones que puedan desbloquear este tipo de situaciones de “Bloqueo”, y que puedan ser incorporadas a los estatutos de la Sociedad. Podemos valorar dos tipos de escenarios, aquel en el que la propiedad de las acciones/participaciones no se ve afectada y aquellas en las que si se ve afectada.
Escenario 1 – No afectación Participaciones/Acciones – Situaciones de desbloqueo
- Conferir un voto de calidad al presidente del consejo o algún consejero en concreto, permitiéndole tomar la decisión en favor de uno u otro lado, en caso de empate. Igualmente, se puede nombrar igualmente un consejero independiente en el que se delegue la adopción de las principales decisiones de la sociedad..
- Nombramiento de un mediador o árbitro. Se trata de aquel proceso por el que un tercero imparcial o neutral interviene para ayudar a la resolución de controversias o conflictos, tales como la mediación, el minijuicio y el arbitraje.
Es necesario encontrar soluciones previas de desbloqueo que garanticen la continuidad del negocio
Escenario 2 –Afectación Participaciones/Acciones – Situaciones de desbloqueo
- Sometimiento a la decisión de un mediador, tal y como se ha comentado en el apartado anterior.
- Ejecución de la opción de compra u opción de venta. Se debe notificar previamente la situación de bloqueo por parte de uno de los socios (Supongamos dos socios al 50%, Socio A y Socio B). Una vez realizada la notificación, el socio A podrá (i) decidir si ejercita la opción de compra y adquiere las participaciones del otro socio B, o si, por el contrario, (ii) ejercita la opción de venta y obliga al socio B a adquirir las participaciones de la sociedad. Cabe mencionar que la valoración de las participaciones debe realizarse a valor razonable, esto es tasado por un experto independiente de reconocido prestigio ajeno a la sociedad.
- Tiro Tejano: Mediante sobre cerrado ambos socios realizan una oferta por la Sociedad y la compra de las participaciones en su integridad, que son entregados a un tercero independiente. El precio más alto es quien adquiere las participaciones restantes. Se trata de un mecanismo similar a la subasta.
- Ruleta Rusa o Pacto andorrano: Con carácter vinculante el socio A ofrece vender la totalidad de sus participaciones a un precio determinado y fijado por este al Socio B. El Socio B tiene dos opciones, (i) vender sus participaciones al precio pactado por el Socio A, o (ii) comprar las participaciones del Socio A quedando como socio único de la Sociedad. La no respuesta del requerimiento por parte del Socio B obligaría a éste a comprar las participaciones del Socio A, al precio indicado y fijado por éste.
- Tiro Mejicano. El Socio A ofrece, con carácter vinculante, comprar las participaciones del Socio B a un precio concreto fijado por el Socio A. El Socio B tiene dos opciones, (i) vender la totalidad de sus participaciones al precio fijado por el Socio A, (ii) adquirir las participaciones del Socio A por un precio superior al determinado por el Socio A, en dicho caso el Socio A estará obligado a vender sus participaciones al Socio B.
- Soluciones de “Arrastre – Drag Along” o “Acompañamiento – Tag Along”. La solución de arrastre concibe que, ante una futura venta de participaciones, se obliga al socio minoritario a vender sus participaciones en las mismas condiciones que la del socio mayoritario. La solución de acompañamiento confiere el derecho al socio minoritario a adherirse a la venta del socio mayoritario, pudiéndolas vender en los mismos términos que el socio minoritario.
Existe riesgo de usar indebidamente algunas de las soluciones que hemos mencionado en este artículo. Por ello, es necesario incluir acuerdos disuasorios, y definir de antemano las situaciones que pueden dar lugar a un bloqueo.
Es por ello que para las situaciones que hemos propuesto en el Escenario 2 quizás sea aconsejable incluir una cláusula Anti – Embarrasment, para disuadir que cualquiera de los socios especule con la compraventa de participaciones en su favor.
Es necesario garantizar la objetividad de las situaciones de bloqueo, y que no acaben perjudicando a ninguno de los sociosa
En nuestra opinión debe realizarse un estudio ad-hoc para cada cliente y establecer los mecanismos más adecuados para desbloquear las situaciones de bloqueo societario.
En definitiva, es necesario prever una eventual situación de bloqueo y regularla debidamente que garantice con ello la continuidad de las empresas y de sus puestos de trabajo.