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Cómo cumplir con la LGD mediante medidas alternativas: contratación de un CEE

Medidas alternativas para cumplir con la ley general de discapacidad

¿Sabes que la Ley General de Discapacidad regula una cuota de reserva a favor de personas con discapacidad? Si tienes una empresa de 50 o más trabajadores, debes cumplir con la Ley General de Discapacidad que establece una reserva legal del 2% a favor de las personas con discapacidad. En este post te contamos cómo se puede cumplir con esa obligación mediante la obtención de un certificado de excepcionalidad y el planteamiento de medidas alternativas como la contratación de un CEE.

¿Qué obligación establece la LGD?

El artículo 42 de la Ley General de Discapacidad (LGD) establece la llamada cuota de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad y la regula de la siguiente forma:

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.

En el caso en que tu empresa tenga 50 o más trabajadores y no cumplas con esta obligación, podrían imponerte una sanción y la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Para comprobar el cumplimiento de la Ley se debe comunicar durante el primer trimestre de cada año por parte de las empresas al SEPE la relación de los puestos de trabajo cubiertos por personas con discapacidad y aquellos que queden reservados para estas personas.

¿Cómo se puede cumplir con la reserva legal de la LGD?

Existen dos formas de cumplir con la reserva establecida por la LGD:

  • La contratación directa de personas con discapacidad por parte de las empresas.
  • La solicitud de un certificado de excepcionalidad y el planteamiento de medidas alternativas como la contratación de un CEE.

En los dos casos el objetivo es crear puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan incorporarse al mercado laboral en igualdad de condiciones y alcancen la independencia económica.

¿Qué es un certificado de excepcionalidad?

Cuando una empresa que está obligada a cumplir con la cuota de reserva de la LGD no puede hacerlo, debe solicitar un certificado de excepcionalidad y una autorización para aplicar medidas alternativas. 

El certificado de excepcionalidad es un documento que acredita la imposibilidad de la empresa de cumplir con la cuota de reserva del 2% de trabajadores con discapacidad. 

¿En qué casos se puede solicitar un certificado de excepcionalidad?

Para poder solicitar un certificado de excepcionalidad y poder proponer medidas alternativas se deben dar uno de estos dos supuestos:

  • Que no sea posible incorporar a trabajadores con discapacidad porque los Servicios Públicos de Empleo no localizan candidatos o, aunque los localicen, estos no aceptan las condiciones de la oferta que plantea la empresa.
  • Que se acrediten, por parte de la empresa que debe cumplir con la reserva legal, que existen aspectos productivos, organizativos, técnicos o económicos que dificulten la contratación de personas con discapacidad.

¿Qué medidas alternativas para cumplir con la LGD se pueden proponer?

Para cumplir con la LGD, tal y como decíamos anteriormente, se puede solicitar un certificado de excepcionalidad y proponer medidas alternativas que pueden ser las siguientes:

  • Contratación de un Centro Especial de Empleo o de un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias, primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para el desarrollo habitual de la actividad de la empresa. Un Centro Especial de Empleo es una entidad que puede tener diversas formas (asociación, fundación o sociedad mercantil, entre otras) cuya principal característica es que el 70% de sus trabajadores son personas con discapacidad.
  • Contratación de un Centro Especial de Empleo o de un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios accesorios a la actividad de la empresa.
  • Constitución de un enclave laboral, previa firma de un contrato con un CEE.
  • Donación y patrocinio económico destinados a la inserción laboral y a la creación de empleo para las personas con discapacidad. Por ejemplo, se puede realizar una donación a una asociación cuyo objeto sea la inserción laboral de personas con discapacidad.

Las medidas alternativas se pueden combinar, por ejemplo, se podría contratar a un Centro Especial de Empleo y hacer una donación de dinero destinada a crear puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Es un requisito indispensable que el CEE tenga reconocida en la resolución la autorización para poder ejercer la actividad o CNAE a contratar por parte la empresa que solicita la medida alternativa.

Por otro lado, es importante recordar que en el supuesto de que estuvieras obligado al cumplimiento de la reserva legal y no hayas solicitado ni tramitado el certificado de excepcionalidad emitido por la administración y decidas contratar con un CEE o bien realizar una posible donación para favorecer la posible inserción de las personas con discapacidad: no cumplirás con lo dispuesto en la LGD, y quedarías expuesto a una sanción.

creación de CEE

 

Pasos a seguir para solicitar medidas alternativas y contratar a un Centro Especial de Empleo

Si te has propuesto cumplir la ley mediante la solicitud de medidas alternativas y contratar a un CEE tendrás que seguir los siguientes pasos:

  • Presentar una solicitud a los Servicios Públicos de Empleo para que emitan un certificado de excepcionalidad.
  • Implantar la medida alternativa que te hayan autorizado, en este caso, contratar con un CEE la realización de actividades relacionadas o complementarias de las de la empresa.
  • Redacción cada año de una memoria en la que se acredite que está cumpliendo con la medida alternativa de contratar a un CEE.

Plazo de obtención y duración del certificado de excepcionalidad

El certificado de excepcionalidad se entenderá otorgado si se hace de forma expresa por parte del Servicio Público de Empleo al dictar una resolución en ese sentido o por silencio administrativo en el caso en que transcurran dos meses desde la presentación de la solicitud y el organismo competente no haya contestado. No obstante, en este caso, también es recomendable notificar que se ha producido dicho plazo ante la administración.

El certificado de excepcionalidad tiene una duración de tres años. Si se desea renovar, se deberán probar que se cumplen las circunstancias establecidas por la ley para poder solicitarlo.

Tal y como has visto, se trata de trámites complejos que es aconsejable que los realice un consultor especializado en la creación de centros especiales de empleo que conozca a fondo la ley y tenga experiencia en este tipo de tramitaciones.

8 comentarios de “Cómo cumplir con la LGD mediante medidas alternativas: contratación de un CEE

  1. Pablo dice:

    Hola, en mi empresa tengo contratados personas con discapacidad pero no se si cumplimos con la cuota del 2%, ¿Cómo calculo el número de trabajadores en plantilla para saber si cumplo con el 2%? Gracias

    • Javier Martínez dice:

      Hola Pablo,

      Para saber si cumples con el 2% de la ley LISMI en cuanto al cumplimiento de las personas con discapacidad tienes que tener en cuenta:

      El período de referencia son los 12 meses anteriores, obteniendo la media de empleados durante los 12 meses. En estos 12 meses determinas el promedio de las personas empleadas.

      Debes computar todas las contrataciones en todos los centros de trabajo de la empresa teniendo en cuenta:

      o Aquellos trabajadores contratados cuya duración sea superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
      o Las personas contratadas hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia.
      o Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como una persona trabajadora más.
      o Cuando el cociente que resulte de dividir entre 200 el número de días trabajados en el período de referencia sea superior al número de personas trabajadoras que se computan, se tendrá en cuenta como máximo, el total de dichas personas trabajadoras.
      o Se contabilizarán los días efectivamente trabajados y los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones.

      Ahora tienes que aplicar al resultado obtenido un porcentaje del 2% que te dará como resultado la cuota de reserva, es decir, el número de personas con certificado de discapacidad superior o igual al 33% que la empresa obligatoriamente debe tener contratadas en plantilla.

      Para empresas de menos de 50 trabajadores, la cuota de reserva es 0; de 50 a 99, un trabajador de cuota; de 100 a 149, dos. Así va creciendo de manera sucesiva. El redondeo del cálculo se realiza a la baja*, siendo la cuota de reserva igual si el resultado es 2,81 o 2,35, en ambos casos será necesario cumplir por 2 personas con discapacidad.

      Un saludo.

    • Javier Martínez dice:

      Hola Manuela,

      Cuando los Servicios Públicos de Empleo (SPE) no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa obligada, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta. En este caso el órgano competente de cada CC.AA expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.

      Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificulten seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El órgano competente de cada CC.AA estimará esta situación y emitirá el pertinente certificado de excepcionalidad.

      Un saludo.

  2. Pingback: Helena Díaz

    • Javier Martínez dice:

      Hola Helena,

      Si has iniciado un proceso de selección para trabajadores con discapacidad y no has encontrado al candidato idóneo para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente a través del Anexo I. El plazo de contestación es de 2 meses. Si pasado el plazo no hay respuesta se entiende que se concede por silencio administrativo positivo.

      Si alegas razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad se solicita a través del Anexo II. Aquí el plazo de contestación es de 3 meses que si pasa el plazo y no hay respuesta se entiende que se concede.

      Un saludo,

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