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¿Cómo declarar las donaciones y aportaciones que reciben las fundaciones?

Si tienes una fundación es necesario que sepas que deberás declarar las donaciones y aportaciones que recibas mediante el modelo 182. En el post de hoy te contamos en qué consiste este modelo, quién lo debe presentar y con qué información, y responderemos a las dudas más frecuentes sobre la presentación del modelo 182. 

¿Qué es el modelo 182?

El modelo 182 es una declaración informativa en la que se incluirán las donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de los no residentes. 

Al tratarse de una declaración informativa no supone que se tenga que pagar ningún impuesto, sino que simplemente se trata de información que se suministra a la Agencia Tributaria sobre los donativos recibidos. 

¿Quién debe presentar el modelo 182? 

El modelo 182 debe ser presentado por las fundaciones y asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública, así como por cualquier otra entidad que se haya acogido a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 

El artículo 24.2 de dicha ley establece la obligación de la entidad beneficiaria de la donación de remitir a la Administración Tributaria la información sobre las certificaciones expedidas en relación a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles que haya recibido la entidad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 182

A continuación, respondemos a una serie de preguntas frecuentes en relación al modelo 182:

¿Qué información se debe incluir en el modelo 182?

En la declaración informativa de donaciones recibidas se deberán incluir los siguientes datos de los donantes y de las donaciones: 

  • Nombre y apellidos o razón social
  • Número de identificación fiscal
  • Importe del donativo
  • inclusión o no del donativo en las actividades prioritarias de mecenazgo que se determinen en los Presupuestos Generales del Estado
  • Indicación de si la cantidad donada da derecho a la aplicación de alguna deducción regulada por la Comunidad Autónoma que corresponda. 

¿Se deben incluir en el modelo 182 las donaciones anónimas?

En el caso de que se trate de donaciones anónimas, no se podrán incluir en el modelo 182 y la persona o entidad que las haya hecho no se podrá deducir las donaciones en la declaración de la renta. 

¿Es obligatorio hacer una certificación a cada donante? 

Sí, y la certificación deberá contener la siguiente información: 

  • NIF y datos del donante y de la entidad donataria. 
  • Mención de la entidad donataria está incluida en las entidades reguladas en la ley 49/2002. 
  • Fecha e importe del donativo cuando sea de un importe de dinero. 
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. 
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en cumplimiento de su finalidad. 
  • Mención expresa el carácter irrevocable de la donación. 

¿Qué desgravación se puede aplicar a las donaciones en 2022? 

La desgravación de las donaciones en 2022 es la siguientes: 

En el IRPF: 

  • Sobre los primeros 150 euros se puede aplicar una desgravación del 80%. 
  • A partir de 150 euros la desgravación es del 35% el primer año y si se realizan donaciones periódicas, a partir del tercer año, la deducción aumenta a un 40%, pero las cantidades deben de ser iguales o superiores que las de ejercicios anteriores. 
  • El límite de la deducción en el IRPF es de un 10% sobre la base liquidable del impuesto. 

En el impuesto sobre sociedades: 

La desgravación es del 35%, que aumenta a un 40% en el caso de donaciones periódicas. El limite también es del 10% de la base imponible. 

Plazo de presentación del modelo 182

El plazo de presentación del modelo 182 se extiende del 1 al 31 de enero de cada año. 

¿Me pueden imponer una sanción por presentar el modelo 182 fuera de plazo? 

Sí, pero depende de si la administración tributaria te ha requerido o no. Si no te han requerido te podrán imponer una multa de 150,00 euros que aumentará en 10,00 euros por cada dato o conjunto de datos que no se haya declarado, hasta un máximo de 10.000,00 euros. 

Si ha habido requerimiento previo de Hacienda, la sanción consistirá en una multa de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse incluido en la declaración, con un mínimo de 300,00 euros y un máximo de 20.000,00 euros.Si necesitas ayuda para crear una fundación y, a su vez, crear un Centro Especial de Empleo, así como para elaborar y presentar el modelo 182, no dudes en contar con nuestros expertos en creación y gestión de CEE en España. Te acompañarán en todo el proceso y te asesorarán en todos los trámites a seguir.

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