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Modelo 296: para qué sirve, plazo de presentación e instrucciones

Modelo 296: para qué sirve, plazo de presentación e instrucciones

En España el 51% de las organizaciones, según una encuesta elaborada por Infojobs, da la opción de teletrabajar a sus empleados. La posibilidad de tener empleados en cualquier parte del mundo supone acceder a talento de valor para cualquier empresa, pero esto también tiene una implicación fiscal, tal y como veremos a continuación. En este artículo te hablamos del Modelo 296, qué es, en qué plazo se presenta y qué instrucciones seguir para cumplimentarlo adecuadamente.

Desde el confinamiento debido a la pandemia de la COVID-19, muchas empresas se replantearon su forma de trabajar. Del mismo modo que muchos trabajadores su forma de vivir y de prestar servicio a las organizaciones. Esto supuso que se extendiera la posibilidad del trabajo en remoto y del trabajo híbrido, lo que ha permitido a empresas de todos los tamaños tener empleados en cualquier lugar.

¿Qué es el modelo 296?

El Modelo 296 es una declaración informativa de carácter anual relativa a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes. Por lo tanto, a lo largo del año se deberán haber presentado los Modelos 216 y estos deberán coincidir con el Modelo 296.

En definitiva, se trata de un documento que tendrán que presentar en la Agencia Tributaria las personas o entidades que trabajan en España, pero no tienen su residencia habitual en territorio español, y que reciben ingresos en nuestro país.

Por ejemplo: una empresa española contrata a un empleado en el extranjero para que trabaje a distancia y le paga una nómina. Se tendrá que presentar el Modelo 296.

Sin embargo, si la persona pasa más de 183 días al año en España, su principal actividad económica se produce en España o su cónyuge o hijos menores tienen su residencia habitual en nuestro país, no se tendrá que presentar este modelo.

Plazo para presentar el Modelo 296

El Modelo 296 se debe presentar entre el 1 y el 31 de enero de cada año, si la presentación se realiza de forma telemática. Si la fecha de fin del plazo coincide con un día inhábil se considerará el siguiente hábil como fecha de fin.

En el caso en que, por razones técnicas, no sea posible realizar la presentación del Modelo 296 por internet en el plazo establecido, se podrá hacer durante los cuatro días siguientes a la finalización de ese plazo.

Si la presentación del Modelo 296 se realiza de manera presencial, el plazo de presentación va del 1 al 20 de enero de cada año. No obstante, no podrás utilizar esta forma de presentación, sino solo la telemática, si declaras más de 15 perceptores en un año.

Modelo 296: instrucciones de presentación

Lo primero que tendrás que hacer es acceder a la web de la Agencia tributaria en este enlace. Para acceder, necesitarás utilizar o el sistema Cl@ve móvil o el certificado o DNI electrónico. A continuación, se deberán rellenar los siguientes datos:

  • Registro del declarante. Se deben incluir los datos identificativos del declarante (la empresa o el autónomo que haya realizado las retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio), cifras del año que se declara (2023 o el que corresponda), si se trata de una declaración sustitutiva o complementaria (en cuyo caso deberás identificar la declaración anterior con los trece dígitos), y resumen de los datos de la declaración: número total de perceptores, base de las retenciones e ingresos a cuenta, fecha y firma.
  • Registro del perceptor. Se incluyen los datos que lo identifican (NIF, domicilio habitual), la naturaleza de la renta (trabajo o actividades profesionales) base de retenciones y porcentaje de retención.

Podrás descargar un borrador en pdf para revisar todos los datos. Una vez que toda la información de la declaración sea correcta y no haya errores tendrás que validar el modelo, guardarla y darle al botón firmar y enviar.

¿Qué ocurre si se presenta el Modelo 296 fuera de plazo o se presenta con errores?

En el caso de que no se presente el Modelo 296 en el plazo que hemos detallado anteriormente, del 1 al 31 de enero de cada año, Hacienda podría imponerte una sanción. Si no estás de acuerdo con la sanción deberás presentar alegaciones y probar todo lo que sostengas. Este proceso también se puede hacer de forma telemática.

Por lo tanto, es necesario estar atento a los plazos y contar con la ayuda de fiscalistas expertos que realicen el trámite sin errores y a tiempo.

Por otro, si se presenta con algún error, se deberá iniciar el trámite de nuevo e indicar que se trata de una declaración sustitutiva o complementaria. En estos casos, al tratarse de una rectificación voluntaria, no se impondrá sanción.

En definitiva, es importante conocer las obligaciones fiscales de cada caso y los modelos que se deben presentar para evitar inspecciones y sanciones de Hacienda.

Si lo necesitas, en Leialta contamos con un gran equipo de expertos en asesoría fiscal que te ayudarán con todos los trámites para que no haya fallos y puedas cumplir todos los plazos.

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