Si eres residente fiscal en España y posees bienes o inversiones fuera del país, es importante que conozcas y comprendas las obligaciones fiscales que tienes que cumplir. En este artículo, exploramos tres modelos fiscales clave que debes tener en cuenta: ETE, D-6 y 720. A pesar de que todos ellos están relacionados con la declaración de activos y transacciones en el extranjero, tienen finalidades y requisitos distintos. A continuación, te explicamos qué son, quién debe presentarlos, qué se declara en cada uno, y las diferencias clave entre ellos.
¿Qué son el modelo ETE, D-6 y 720?
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Los modelos ETE, D-6 y 720 son formularios informativos que deben ser presentados por los residentes fiscales en España que tengan activos, bienes o derechos en el extranjero. Cada uno de estos modelos tiene un propósito específico, pero todos están diseñados para proporcionar a la Agencia Tributaria española información sobre las transacciones y activos fuera del país.
- Modelo ETE: Es utilizado para declarar pagos y cobros realizados con no residentes, así como los activos y pasivos situados fuera de España. Este modelo lo deben presentar tanto personas físicas como jurídicas que superen los umbrales financieros establecidos.
- Modelo D-6: Se emplea para declarar los valores negociables mantenidos en entidades no residentes en España. Este modelo está dirigido a personas físicas y jurídicas que a 31 de diciembre posean estos valores fuera del país.
- Modelo 720: Este modelo se refiere a bienes y derechos situados en el extranjero, y se divide en tres bloques principales: cuentas en entidades financieras, valores y derechos en el exterior, y bienes inmuebles en el extranjero. Su presentación es obligatoria principalmente para personas físicas, aunque existen excepciones para algunas personas jurídicas.
¿Quién está obligado a presentar estos modelos?
La obligación de presentar los modelos ETE, D-6 y 720 recae principalmente sobre las personas residentes fiscales en España que tienen inversiones o activos fuera del país. La obligación varía según cada modelo:
- Modelo ETE: Deben presentarlo tanto personas físicas como jurídicas que realicen transacciones con no residentes o que posean activos o pasivos fuera de España. Este modelo se presenta cuando se superan los umbrales establecidos, que suelen ser de 1 millón de euros.
- Modelo D-6: Lo deben presentar las personas físicas y jurídicas que, a 31 de diciembre, tengan valores negociables fuera de España. La presentación es anual y debe hacerse en enero.
- Modelo 720: Este modelo está dirigido principalmente a personas físicas, aunque algunas personas jurídicas también están obligadas a presentarlo. La declaración debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, y los bienes que se declaren deben superar ciertos umbrales (por ejemplo, 50.000 euros por cada bloque).
¿Qué se debe declarar en cada modelo?
Aunque los tres modelos están relacionados con activos en el extranjero, los detalles de lo que se debe declarar varían:
Qué declarar en el Modelo ETE:
Se utiliza para declarar:
- Cobros y pagos realizados con no residentes.
- Activos y pasivos en el extranjero, como acciones, bonos, inmuebles, préstamos, depósitos y derivados financieros.
Este modelo tiene un alcance más amplio que el D-6, ya que no se limita solo a los valores negociables, sino que también abarca otros tipos de activos y pasivos.
Qué declarar en el Modelo D-6:
Este modelo solo cubre los valores negociables, es decir, activos financieros mantenidos en entidades no residentes en España, como acciones, participaciones en fondos de inversión, deuda pública, etc.
Qué declarar en el Modelo 720
El modelo 720 abarca tres bloques principales de información:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas gestionados fuera de España.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles fuera del país.
Este modelo tiene un alcance más amplio en comparación con los otros dos, ya que no solo cubre activos financieros, sino también bienes tangibles como los inmuebles.
Diferencias clave entre los modelos
A pesar de que los tres modelos están enfocados en la declaración de activos fuera de España, tienen diferencias notables en cuanto a su finalidad, la obligación de presentación y los plazos:
La finalidad de cada uno es:
- El ETE se utiliza para informar sobre las transacciones realizadas con no residentes y los activos/pasivos situados fuera de España.
- El D-6 se centra exclusivamente en los valores negociables mantenidos fuera de España.
- El Modelo 720 tiene un enfoque más amplio, ya que abarca tanto activos financieros como bienes tangibles, incluyendo cuentas bancarias y bienes inmuebles.
Cada uno está obligado a presentar:
- ETE: Lo deben presentar tanto personas físicas como jurídicas.
- D-6: También lo deben presentar tanto personas físicas como jurídicas.
- Modelo 720: Principalmente lo deben presentar las personas físicas, aunque algunas personas jurídicas también están obligadas.
Plazos y periodicidad:
- ETE: Se presenta anualmente, con un plazo de 20 días después del cierre del período de declaración.
- D-6: Se presenta en enero de cada año.
- Modelo 720: La presentación se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con umbrales de 50.000 euros por cada bloque de bienes.
Consecuencias de no presentar los modelos o declarar incorrectamente
El incumplimiento de la obligación de presentar cualquiera de estos modelos puede resultar en sanciones severas:
- Para el ETE: Las sanciones pueden oscilar entre 3.000 euros y hasta un 50% del valor no declarado, si se supera el umbral de 6 millones de euros.
- Para el D-6: Si se omite la declaración o se presenta fuera de plazo, la multa puede ser del 25% del valor no declarado, con un mínimo de 3.000 euros.
- Para el Modelo 720: Las sanciones son particularmente severas, con multas de hasta 5.000 euros por cada dato incorrecto o no declarado. Además, si los activos no se regularizan en la última declaración de la renta, se pueden imponer sanciones adicionales.
Consejos para cumplir con las obligaciones fiscales
Cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con estos modelos puede ser complejo, pero siguiendo algunas recomendaciones puedes evitar sanciones y mantenerte al día con la normativa:
- Mantén un registro claro de tus inversiones y activos en el extranjero.
- Consulta con un asesor fiscal especializado para asegurarte de cumplir correctamente con la normativa.
- Declara todos los bienes y valores de acuerdo con lo estipulado por la legislación, sin omitir ningún dato relevante.
- Cumple con los plazos establecidos para evitar sanciones por retrasos.
Si eres residente fiscal en España y tienes activos o inversiones en el extranjero, es esencial que comprendas los modelos ETE, D-6 y 720 y sus diferencias. Presentar adecuadamente estas declaraciones es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones costosas. Si tienes dudas sobre cómo cumplir con estas obligaciones, la mejor opción es contar con el asesoramiento de un profesional en materia fiscal, como nuestro equipo experto de LEIALTA. Con nuestra ayuda, podrás asegurarte de que tus declaraciones sean correctas y completas, protegiendo así tu patrimonio y manteniéndote al día con la Agencia Tributaria.