Es habitual ver la realización de modificaciones estructurales en sociedades mercantiles. La fusión, la escisión y la cesión global de activos y pasivos son operaciones que se realizan por las sociedades por sus diversas ventajas, pero ¿se pueden hacer estas modificaciones por otras entidades o por personas físicas? En este post te damos la respuesta.
¿Qué son las modificaciones estructurales?
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Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se regulan en la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales en sociedades mercantiles. Una modificación estructural es una operación de alteración de la sociedad que afecta a su organización.
La Ley 3/2009 habla de diversos tipos de modificaciones estructurales que son los siguientes: la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado internacional del domicilio social.
¿Por qué se realizan las modificaciones estructurales?
Existen muchas razones por las que una empresa puede decidir realizar una modificación estructural:
- Evitar la liquidación de la entidad.
- No tener bloqueos societarios en las tomas de decisiones.
- Mantener el negocio.
- Mejorar la posición de la empresa en el mercado frente a los competidores y clientes.
Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que a las modificaciones estructurales se les aplica un régimen de neutralidad fiscal. Este régimen se regula para evitar que las sociedades dejen de acometer operaciones de reestructuración por temas fiscales. Es decir, la idea es que los impuestos no deben ser ni un freno ni un impulso para la operación, sino que la decisión empresarial se debe motivar en aspectos económicos.
¿Qué fiscalidad se aplica a las modificaciones estructurales?
Para las operaciones de modificaciones estructurales se aplica el régimen de neutralidad fiscal regulado en los artículos 76 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para que se pueda aplicar ese régimen se deben cumplir una serie de requisitos:
- Que se realice alguna de las operaciones que la ley considera modificación estructural (fusión, escisión o aportación de rama de actividad).
- Que la operación se comunique a la Agencia Tributaria.
- Que la operación no tenga por finalidad el fraude fiscal o la evasión de impuestos. Es decir, la operación debe tener como motivo para realizarse un motivo económico válido.
¿Se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal a otras entidades que realicen modificaciones estructurales?
La respuesta es que sí y la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades lo regula en su artículo 76.6 que establece lo siguiente:
El régimen tributario previsto en este capítulo será igualmente aplicable a las operaciones en las que intervengan contribuyentes de este Impuesto que no tengan la forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a los derivados de las operaciones mencionadas en los apartados anteriores.
Lo más importante es que cuando una entidad que no sea una sociedad mercantil realiza una modificación estructural, si quiere que se le aplique el régimen de neutralidad fiscal, la operación debe producir resultados equivalentes a los que se dan cuando las entidades que realizan la operación son sociedades mercantiles.
Por lo tanto, si tienes una comunidad de bienes o una fundación, podrás hacer este tipo de operaciones siempre que el resultado sea equivalente al que se obtendría por sociedades mercantiles.
Pero, surge otra pregunta adicional, ¿se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal a las personas físicas? La respuesta es que sí, porque la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula que el régimen de neutralidad fiscal se pueda aplicar a aportaciones de rama de actividad realizadas por contribuyentes del IRPF o IRNR, es decir, por personas físicas.
Pero, en este caso, se debe cumplir un requisito más. El empresario debe llevar una contabilidad cumpliendo con lo establecido en el Código de Comercio, que regula en el artículo 25 lo siguiente:
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Como consecuencia de todo lo anterior, las modificaciones estructurales se pueden realizar por sociedades mercantiles, otras entidades como fundaciones o comunidades de bienes y por personas físicas (por ejemplo, una persona física aporta una rama de actividad a una sociedad). En cualquier caso, se deben cumplir escrupulosamente los requisitos establecidos por la ley, ya que la Agencia Tributaria vigila atentamente este tipo de operaciones para evitar el fraude fiscal. En este sentido, es recomendable contar con la ayuda de una asesoría fiscal que realice la operación y asesore sobre la tributación de la misma para evitar errores y sanciones.
Hola tengo una consulta y es ¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse al régimen de neutralidad fiscal? Gracias.
Hola Germán,
Los requisitos para que un grupo de empresas pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal son:
• Deben estar localizadas en Península y Baleares.
• La entidad dominante debe permanecer en el régimen al menos 3 años.
• La solicitud para la aplicación del régimen debe solicitarse en diciembre del año anterior y se deben aportar las actas de todas las sociedades del grupo.
• La participación de la sociedad dominante sobre el resto debe ser superior al 50%.
• Las sociedades holding deben ser siempre la empresa matriz.
Importante que si aplicas el régimen especial debes presentar los modelos mensuales de IVA en lugar de trimestral.
Un saludo,
Paul