¿Conoces las novedades fiscales para 2019 y cómo te afectan…? Algunas son bastantes desconocidas, y otras de las que ya has oído hablar necesitan puntualizaciones extra. Nos hemos tomado el tiempo de recopilar todas las novedades fiscales para 2019, y explicártelas fácil para que puedas saber en qué medida te afectarán este año.
Estas son las principales novedades en la presentación de impuesto, tanto si surten efecto en el próximo ejercicio 2019 como si son ya de aplicación para el actual ejercicio 2018 de cara a la presentación de las distintas declaraciones tributarias.
1- Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
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Una de las novedades fiscales para 2019 más interesantes es la obligación de los intermediarios de alquiler turístico online de presentar una declaración informativa de las operaciones realizadas. Ningún particular que alquile su vivienda de forma temporal a través de estos portales quedará fuera del control de Hacienda.
La entrada en vigor de este modelo es a fecha 31 de mayo de 2018 y será de aplicación en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha. Excepción hecha para el ejercicio 2018, esta declaración tendrá carácter anual y se presentará en enero de 2019. Están obligadas a su presentación las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
2- Modificaciones en el modelo 347
Otra de las novedades fiscales para 2019 afecta al modelo 347, en concreto a su fecha de presentación. Tras la Orden HAC/114872018 de 18 de octubre se establece de manera indefinida que el nuevo plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero.
3- Modificaciones en el modelo 390. Declaración resumen anual
Las principales modificaciones de este modelo son:
- Se establece expresamente que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390 cuando se realicen simultáneamente con actividades en régimen simplificado y/o arrendamientos.
Además se excluye directamente de la obligación de presentar esta declaración a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que, tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente las actividades siguientes:
- Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (Módulos).
- Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
A partir de la declaración del ejercicio 2017 y siguientes, también quedan exonerados de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII):
- Grandes Empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 € anuales).
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Quien hubiera optado voluntariamente por llevar los libros a través del SII.
- Regimen especial del grupo de entidades.
- Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
- Se elimina la casilla que preguntaba si la autoliquidación del último periodo corresponde al régimen especial del grupo de entidades, ya que con la entrada del SII estas entidades están exoneradas de presentar el modelo 390.
- Respecto al resultados de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
4- Nuevo Sistema de presentación de declaraciones informativas
Se introduce entre las novedades fiscales para 2019 el nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018: Transmisión de Grandes Volúmenes de Información con validación online (TGVI).
De esta forma, cuando en la validación online existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.
Este sistema esta pensado para corregir errores en los NIF y NIES en las declaraciones de carácter informativo, por ejemplo el modelo 190 o modelo 347 entre otros. En caso de recibir errores en la presentación de las declaraciones, habiendo realizado una comprobación previa con su base de datos, el programa lo compara con el Censo Policial y si tiene un determinado porcentaje de similitud da por buena la identificación.
Finalizada la transmisión de información, quedará pendiente la presentación del modelo bien mediante una declaración complementaria o bien mediante una declaración sustitutiva.
5- Modificaciones en el modelo 190. Declaración resumen anual
Si bien no existen novedades fiscales para 2019 de mayor relevancia respecto a la presentación del modelo anual de IRPF, la Agencia Tributaria ha destacado la importancia de disponer en todo momento de los datos actualizados, personales y familiares, de los perceptores, que resultan necesarios para el cálculo correcto del tipo de retención a practicar sobre los rendimientos satisfechos en cada momento a cada perceptor, y que se declaran en el modelo 145 (o documento sustitutivo equivalente).
La Agencia Tributaria ha llamado la atención sobre los problemas que está generando la incorrecta consignación de los datos en este modelo 145. Por esta razón, es previsible que a lo largo del ejercicio 2019 se lleve a cabo una campaña específica de revisión de los datos de que disponen las empresas.
Con objeto de evitar posibles sanciones, se recomienda proceder al comienzo del ejercicio a la entrega a los trabajadores de los modelos 145, y asegurar la posterior recepción de los documentos firmados, para verificar la correcta consignación de los datos, o en su caso proceder a efectuar las modificaciones que correspondan.
También se aconseja realizar nuevamente la citada entrega y recepción del modelo 145 cada vez que la empresa tenga conocimiento de que se han producido variaciones en los datospersonales y familiares de los perceptores que puedan afectar al cálculo de sus retenciones.
Las novedades fiscales 2019 y nuestra gestión
Hasta aquí las novedades fiscales 2019. En Leialta somos expertos en la llevanza de todos los aspectos que conlleva la gestión de su empresa a nuestros clientes, ofreciéndoles la confianza de estar en buenas manos. ¿Necesitas asesoría de empresas en Madrid? No dudes en rellenar el formulario para contactar con nosotros.