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Nuevas ayudas para Centros Especiales de Empleo

Nuevas ayudas para los CEE

La creación de Centros Especiales de Empleo se incentiva de varias formas por las administraciones públicas y una de ellas son las ayudas al coste salarial o para la adaptación de puestos de trabajo. En septiembre de 2021 se publicó en el BOE una nueva normativa que afecta a la creación de CEEs, el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, por el que se modifican sustancialmente las nuevas ayudas para Centros Especiales de Empleo que reciben al iniciar su actividad. En este post te contamos todos los detalles.

¿En qué consisten las nuevas ayudas para Centros Especiales de Empleo?

Antes de la modificación que ha realizado, las ayudas para los CEE derivaban de los siguientes programas:

  • Programa de subvenciones para proyectos generadores de empleo.
  • Programa de subvenciones relacionadas con la creación de empleo estable y ayudas en función del ratio del 90% de trabajadores con discapacidad.
  • Programa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo, en los que se distinguen varios tipos de ayudas:
      • Subvenciones del coste salarial por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional (SMI).
      • Subvenciones relacionadas con la adaptación de puestos de trabajo.
      • Subvenciones para sanear y equilibrar financieramente a los CEE que no tengan ánimo de lucro y que sea de utilidad pública e imprescindibilidad.

Con el Real Decreto 818/2021 se realizan las siguientes acciones:

  • Se elimina el primer programa relativo a los proyectos generadores de empleo.
  • Mantiene el programa de ayuda para la creación de empleo estable, pero lo modifica de forma que no se establecen los importes de la ayuda en función de la composición de la plantilla por un porcentaje superior o inferior al 90%. Con la nueva regulación se establece una cuantía fija de 12.000 euros para cada nuevo contrato indefinido o por cada contrato temporal o de duración determinada que se transforme en indefinido, realizado con una persona con discapacidad.
  • Además, la nueva normativa establece que la subvención no puede superar el coste de la inversión realizada y que la concesión de las ayudas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas deberá analizar varios parámetros, que antes no existían, y que son los siguientes: tipo y grado de discapacidad, mujeres y hombres integrados, edad, tipo de proceso productivo etc.
  • En lo que se refiere a las nuevas ayudas para Centros Especiales de Empleo en lo referente a subvención del coste salarial también se produce una modificación puesto que el nuevo Real Decreto modifica las subvenciones del coste salarial de los trabajadores con discapacidad de los CEEs. Hasta ahora las subvenciones al coste salarial consistían en un importe fijo del 50% del salario mínimo interprofesional (SMI), sin embargo, el nuevo Real Decreto establece una graduación en función del tipo y grado de discapacidad del trabajador. De esta forma, se establecen los siguientes supuestos:
    • En el caso de un trabajador con una elevada dificultad de acceso al mercado de trabajo debido a una discapacidad severa, la subvención será del 55% del SMI, siempre y cuando se trate de una contratación indefinida.
    • El porcentaje aumenta al 60% si es una mujer o tiene más de 45 años, siempre que esté contratada con un contrato indefinido.
    • Si se trata de un trabajador con un contrato temporal con una duración mínima que sea la establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el porcentaje será del 50%. Por lo tanto, no se subvencionarán los contratos temporales con una duración inferior a la que establezca el SEPE.
    • En el supuesto de trabajadores con una discapacidad física o sensorial inferior al 65%, es decir, que tengan una discapacidad no severa, el importe mínimo será equivalente al 50% del SMI, siempre que exista un contrato indefinido.

Por lo tanto, los contratos temporales que no alcancen la duración mínima que establecen los SEPE, no tendrán la opción de solicitar subvenciones. Como consecuencia de lo anterior, es fundamental esperar a que cada comunidad autónoma elabore y publique los criterios relativos a los contratos temporales para saber qué contratos quedan fuera y cuáles no de la subvención del coste salarial.

Ayudas a los CEE en la Comunidad de Madrid

Debido a que las competencias en esta área están cedidas a las comunidades autónomas, cada una establece una regulación en relación a las ayudas de los CEE. En el caso de Madrid, podemos destacar las siguientes subvenciones:

  • Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
  • Subvención a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

En cualquier caso, la creación y gestión de un CEE requiere el apoyo de una Consultoría especializada en CEEs que conozcan a fondo todos los procesos para que el CEE comienza a funcionar cuanto antes y para que puedan obtener las nuevas ayudas para Centros Especiales de Empleo que les corresponden.

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