Es común que surjan dudas acerca de la obligatoriedad de darse de alta en la Seguridad Social de administradores y socios, tanto si estos son residentes o no.
En este artículo trataremos de resolver las cuestiones más comunes que suelen surgir:
- ¿Influye si soy residente o no residente en España?
- ¿Cómo afecta si realizo o no trabajos de dirección para la Sociedad?
- ¿Y si tengo el control efectivo de la Sociedad?
¿Si soy no residente estoy obligado a darme de alta en la Seguridad Social?
Nuestra primera consideración a la hora de conocer el campo de aplicación de registro en la Seguridad Social. Como se indica en el Art.7 de la LSS “estarán comprendidos en el sistema de la seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional…”
Por tanto, la cuestión de si un propietario no residente en territorio español dueño al 100% de una entidad española de la cual es administrador tiene la obligación de pagar prestaciones a la Seguridad Social, la respuesta es NO.
Lo que si será recomendable es que esta persona designe un representante legal que represente a la Sociedad en su nombre frente a la Seguridad Social y organismos terceros.
¿Y si soy residente en España y socio con control efectivo?
Si eres socio con control efectivo, en ese caso si debes darte de alta en el Sistema de la Seguridad Social. Se considera que una persona posee el control efectivo de una sociedad cuando tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de esta, e igualmente cuando:
- Cuenta con el 50% de capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
- Cuenta con el 33% del capital social de la empresa.
- Tiene al menos el 25% de capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.
Si además de disponer de control efectivo trabaja en la empresa de forma habitual realizando tareas de dirección y gerencia, entonces estará obligado a cotizar en Régimen de Autónomos.
Nos encontramos con dos excepciones:
– No tengo control efectivo ni soy administrador – En este caso no debes cotizar
– Soy administrador pasivo y no realizo labores de dirección –En este supuesto no debes cotizar
Es importante matizar, que por administración pasiva se entiende que se limita a convocar las juntas, y firmar las cuentas, mientras que otra persona dirige o gestiona el negocio.
¿Y siendo residente en España pero socio sin control efectivo?
- Soy administrador activo retribuido, realizando funciones de dirección y gerencia- Cotizarás en Régimen General como asimilado.
- Soy administrador activo no retribuido, pero si es retribuido como trabajador de la empresa- En este caso cotizarás igualmente en Régimen General como asimilado.
- Soy administrador activo cuyo cargo es no retribuido y no realizo funciones de dirección para la empresa ni tampoco soy trabajador de la empresa – Entonces quedarás excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social y no deberás cotizar.
- Soy un administrador pasivo- Solo deberás cotizar si trabajas para la empresa como empleado. En este caso, será bajo Régimen General Ordinario.
Como conclusión podemos afirmar que no por ser propietario de una Sociedad determina de partida la obligación de darse de alta frente a la Seguridad Social, ni mucho menos.
Además. la residencia en España, al igual que la realización de labores de dirección en la empresa o labores propias de “trabajador” serán determinantes para valorar el encuadramiento del administrador frente a la Seguridad Social. Si tienes alguna duda, desde Leialta estaremos encantados de resolvértela, consúltanos.