Una de las decisiones más importante a la hora de crear una empresa consiste en elegir la forma que se le va a dar. Esa decisión repercutirá en la una serie de obligaciones fiscales y contables que serán diferentes en cada caso. En este post nos queremos centrar en el caso de las comunidades de bienes para que sepas en qué consisten, cómo se constituyen y qué obligaciones fiscales tienen.
¿Qué es una comunidad de bienes?
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Una comunidad de bienes es una asociación entre dos o más personas que ostentan la propiedad sobre una cosa o derecho proindiviso, por la que obtienen o esperan obtener un beneficio como consecuencia del desarrollo de una actividad.
Ventajas de una comunidad de bienes
Constituir una comunidad de bienes es una opción recomendable para negocios pequeños en los que existen varios socios ya que aporta las siguientes ventajas:
- No es necesario un capital inicial para constituir la comunidad de bienes.
- Los trámites de constitución son sencillos, de forma que podrá comenzar la actividad rápidamente.
- No tributan por el Impuesto sobre Sociedades sino por el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Proceso para constituir una comunidad de bienes en España
Si quieres constituir una comunidad de bienes tendrás que seguir los siguientes pasos:
- Firmar un contrato de constitución que puede ser público o privado. Es aconsejable que se formalice el contrato en escritura pública para que exista un mayor compromiso de los socios y el Notario de fe de la existencia de la comunidad de bienes.
- Obtener un NIF en Hacienda.
- Liquidar el ITP-AJD que corresponda.
- Dar de alta a la CB en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Junto con lo anterior, se deberá tramitar el alta como trabajadores autónomos de los comuneros y, si se contratan trabajadores, se tendrá que solicitar el Código de Cuenta de Cotización. Por otra parte, en el caso en que la actividad de la comunidad de bienes se realice en un local u oficina se deberá solicitar la oportuna licencia.
Obligaciones fiscales de una comunidad de bienes
Las principales obligaciones fiscales de una comunidad de bienes son las siguientes:
- Presentación del Modelo 111 (trimestral) y del 190 (anual) para las retenciones a cuenta de profesionales.
- Presentación del Modelo 115 (trimestral) y del 180 (anual) en el caso en que exista un contrato de alquiler.
- Modelo 184 para la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas. Con este modelo se identifica a cada comunero y los ingresos que le corresponden.
- Si hay socios capitalistas que no aportan trabajo a la CB deberán presentarse el Modelo 123 (declaración de retenciones de capital mobiliario).
- En cuanto al IVA la comunidad de bienes deberá presentar la liquidación trimestral mediante el Modelo 303 y la liquidación anual mediante el Modelo 390.
En el caso en que los socios comuneros tributen a través del sistema de módulos (en función de la actividad desarrollada), deberán presentar también el Modelo 130 de forma trimestral y el Modelo 131 de forma anual.
¿Cómo facturar el IVA siendo una comunidad de bienes?
Imagina el siguiente caso: dos personas, propietarias de un local comercial que tienen alquilado, han actuado de la siguiente forma con las facturas de la renta y la declaración de ingresos en el IRPF:
- Uno de los propietarios ha emitido las facturas mensuales a su nombre y ha presentado las declaraciones de IVA a Hacienda.
- Los dos titulares del inmueble se han imputado al 50% los rendimientos obtenidos del alquiler en el IRPF.
Esta forma de actuar es incorrecta puesto que existe una comunidad de bienes sobre el local al existir dos propietarios. En el caso que hemos detallado es la comunidad de bienes quien debería emitir las facturas y declarar el IVA como una entidad distinta a los comuneros.
Para actuar correctamente en este caso, los titulares de la comunidad de bienes deberán solicitar un NIF a Hacienda y declarar los rendimientos que perciban del alquiler como rendimientos de capital inmobiliario en proporción al porcentaje de participación que tengan en la CB.
Gastos deducibles en una comunidad de bienes
En el caso que hemos analizado en el apartado anterior pueden existir gastos con IVA soportado relacionados con la actividad de la comunidad de bienes. Para que esos gastos se puedan deducir es necesario solicitar a cada proveedor una factura a nombre de la comunidad de bienes y con su NIF.
Una de las dudas más frecuentes en el caso de autónomos que hayan constituido una comunidad de bienes es si es posible deducir la cuota de autónomos que se paga a la Seguridad Social como un gasto de dicha comunidad. La respuesta es que ese gasto no es atribuible a la comunidad, pero sí se podrá deducir del rendimiento neto que se atribuya a cada socio.
Si quieres iniciar un negocio y constituir una comunidad de bienes es necesario que cuentes con la ayuda de una asesoría de empresa que te ayude con todos los trámites para que tu negocio esté en marcha cuanto antes y sin errores.
Buenas tardes, tengo una comunidad de bienes que genera rendimientos por alquiler de inmueble por 5.000 euros pero solo he cobrado 2.000 euros, ¿tengo obligación de presentar el modelo 184? ¿Qué importe tengo que reflejar, 2.000 o 5.000? Gracias
Hola Jimena,
Si el alquiler de inmuebles es actividad económica a efectos de IRPF, hay que presentar en todos los casos, ya que se ejerce actividad económica (independientemente del criterio de imputación temporal elegido por el contribuyente).
Si por el contrario no es actividad económica a efectos de IRPF, también hay que presentar el modelo, ya que se establece la obligación de presentación del modelo 184 para las entidades en atribución de rentas cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales y en este caso se ha superado el citado límite, independientemente de lo que se ha cobrado. Por tanto debes presentar el modelo por importe de 2000 euros. Un saludo.
Hola, ¿Cómo se puede disolver la comunidad de bienes si un socio no quiere? Gracias
Hola Humberto,
Se puede disolver de tres formas, transferir la sociedad a un nuevo comprador, liquidar la sociedad o declarar un concurso de acreedores. Hay que tener en cuenta que la última opción solo tiene sentido si no se puede hacer frente a las deudas que generará la disolución de la comunidad. Un saludo
¿Debe presentar el comunero de una Comunidad de Bienes, por el hecho de serlo, el modelo 036? Gracias
Hola Luisa, sí, siempre que la comunidad de bienes realice una actividad económica a efectos del IRPF. Una vez la entidad es de alta en el Censo, el miembro de la entidad de atribución de rentas presenta sus propios 036 de modificación para dar cuenta de dicha participación, realizar las trámites que procedan y declarar las obligaciones tributarias que de ello se deriven y las que, en su caso, le pudieran corresponder como empresario individual. Un saludo.