¿Tu empresa familiar tiene pérdidas?, ¿No sabes cómo solucionarlo? Una operación acordeón puede ser la clave de la continuidad del negocio. Te contamos en qué consiste y en qué casos se puede hacer.
Aunque el nombre de “operación acordeón” pueda sonar extraño, es bastante habitual que se realice en el mundo empresarial y ha permitido la supervivencia de muchas empresas. Empecemos por la definición.
¿Qué es una operación acordeón?
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Una operación acordeón supone de una reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima, para hacer a continuación un aumento aportando nuevo capital o activos.
Mediante la reducción se compensan las pérdidas de ejercicios anteriores y con la ampliación se aportan a la sociedad nuevos recursos. En definitiva, se trata de sanear la sociedad.
Lo que no se puede hacer es una operación acordeón fraudulenta, es decir, utilizar esta operación para descapitalizar la sociedad en perjuicio de los derechos de los acreedores de la empresa.
La operación acordeón se regula en los artículos 343 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, aunque no la denomina con ese término.
La Ley establece que el acuerdo de reducción de capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal, solo se puede adoptar cuando se acuerde, a la vez, la transformación de la sociedad o el aumento del capital en una cantidad igual o superior a la mínima.
Como consecuencia de lo anterior, la eficacia del acuerdo de reducción, se condicional a la ejecución del acuerdo de aumento de capital.
Además, la inscripción de la reducción de capital en el Registro Mercantil solo se podrá hacer si se realiza a la vez que la inscripción de transformación o de aumento.
El objetivo de una operación acordeón es recuperar el equilibrio patrimonial entre el capital y el patrimonio social.
¿En qué casos se puede hacer una operación acordeón en una empresa familiar?
La operación acordeón solo se puede hacer cuando la empresa familiar tiene pérdidas y está en alguna de las causas de disolución que regula la ley.
Las causas de disolución se regulan en el artículo 363 de la ley de sociedades de capital y son las siguientes:
- Cese en el ejercicio de las actividades que se contemplan en el objeto social. Se entiende que se produce el cese cuando hay un periodo de inactividad superior a un año.
- Conclusión de la empresa que constituye el objeto.
- Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Paralización de los órganos sociales de forma que sea imposible su funcionamiento.
- Pérdidas que supongan la reducción del patrimonio neto de la empresa familiar a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea obligatorio solicitar la declaración de concurso de acreedores.
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
- El valor nominal de las participaciones o acciones sociales sin voto excede de la mitad del capital desembolsado y no se restablece la proporción en el plazo de 2 años.
- Causas contempladas en los Estatutos Sociales.
El hecho de que exista una causa de disolución y se decida hacer una operación acordeón, puede utilizarse para apartar a algún socio de la sociedad, siempre y cuando renuncie a su derecho de asunción o suscripción preferente.
Por ejemplo, imaginemos una sociedad (empresa familiar) con un capital de 3.000 euros con tres socios que tienen 1.000 euros cada uno en el capital social. Se reduce el capital a cero y se aumenta a 4.000 euros, pero solo dos de los socios aportan 2.000 euros cada uno. De esta forma se aparta al tercer socio.
Es una forma apartar a un socio que quizás está creando conflictos en la empresa familiar, pero, siempre tiene que existir una causa de disolución previa.
¿Qué requisitos se deben cumplir y cuál es el procedimiento?
El requisito que se debe cumplir para realizar una operación acordeón es la existencia de un informe de auditores que acredite que la empresa familiar se encuentra en una de las causas de disolución que hemos analizado anteriormente.
En algunos casos, la Dirección General de Registros y Notariado, ha entendido que el informe de auditores puede no ser necesario si se aumenta el capital por encima del importe inicial o si se considera que, al estar la empresa en una causa de disolución, no le es posible abonar el coste de dicho informe. No obstante, es necesario, analizar cada caso concreto.
Por otra parte, los pasos a seguir para realizar una operación acordeón son los siguientes:
- La operación acordeón debe ser acordada por la Junta General de Socios/Accionistas, ya que se producirá una modificación de los estatutos de la sociedad en lo que se refiere al capital social.
- La convocatoria de la junta, para que el acuerdo se pueda inscribir en el Registro Mercantil, deberá contener:
- La expresión clara de la cantidad que se reduce y de la cantidad en al que se aumenta el capital social, es decir, no basta expresar que el capital se aumenta o se reduce.
- Indicación de si la reducción se realizará por debajo del mínimo legal o a cero.
- Indicación de que tras la reducción se producirá el aumento, es decir, que serán simultáneos.
- Para la operación de reducción de capital se exige la presentación de un balance que no tenga más de 6 meses en el momento en que se adopte el acuerdo por la Junta. Dicho balance deberá ser analizado por el auditor de cuentas de la sociedad.
- Los administradores o los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto de la modificación que proponen y, además, en las sociedades anónimas, un informe que justifique la operación.
- La inscripción del aumento y de la reducción de capital en el Registro Mercantil, deberá hacerse en el mismo acto.
Tal y como has visto, se trata de una operación compleja que requiere una asesoría empresarial especializada para no cometer errores que supongan la negativa del Registro Mercantil a inscribir la operación, por ejemplo.
¿Cómo te ayuda LEIALTA?
En LEIALTA hemos desarrollado un servicio especializado en la consultoría de empresa familiar Este servicio se desdobla, a su vez, en cuatro servicios:
- La reestructuración de empresas. Se trata de reorganizar la estructura societaria como el negocio. Tiene por objetivo dar a la empresa la estructura mercantil más adecuada, de forma que se aprovechen todas las ventajas fiscales y legales, sin incurrir en riesgos.
- Las sociedades holding. Se suelen utilizar para reducir la carga fiscal de la empresa o reinvertir los beneficios de una sociedad de tu propiedad en otra que tiene pérdidas.
- La escisión patrimoniales. Se utilizan, por ejemplo, en determinados casos en los que se pretende proteger el patrimonio de la empresa, tanto si se trata de una nave industrial como de otro tipo de inmueble que pertenece a la empresa y que no deseas que esté expuesto al riesgo del negocio.
- El protocolo familiar. Es el documento que puede asegurar la continuidad de la empresa familiar generación tras generación. Se regulan aspectos como: la transmisión de acciones o participaciones, la salida de socios o el reparto de dividendos.
¿Tienes pérdidas en tu empresa familiar? No dudes en contactar con nosotros para buscar la mejor solución.
Hola, muy interesante la publicación. Para poder aprobar el acuerdo de aportación de capital, ¿Qué mayoría o porcentaje de acuerdo se necesita? Gracias
Hola David,
Para la aprobación del acuerdo es suficiente con la mayoría simple de más de la mitad de los votos del capital social, salvo que los estatutos exijan mayorías cualificadas. También puede darse que sea necesario la unanimidad como ocurre en los casos de la elevación del capital que implique la realización de nuevas aportaciones por parte de los socios o la creación de participaciones.
Un saludo,