En el año 2015 se produjo la modificación del artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, debido a ello, las entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones, deben presentar la autoliquidación del IS y, por lo tanto, llevar la contabilidad adaptada al Plan General Contable.
¿En qué casos no están obligadas las fundaciones a presentar el IS?
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Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones empresariales o cámaras oficiales, entre otras, no están obligadas a hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:
– Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
– Que los ingresos que correspondan a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
¿Qué fundaciones deben presentar las cuentas anuales?
Por aplicación de la legislación vigente, todas las fundaciones deben rendir cuentas ante el Protectorado cada año, y el Protectorado deberá verificar si el patrimonio de la fundación se ha destinado a los fines de la misma y se han respetado, además, los fines de interés general.
Las cuentas deben ser formuladas por el presidente de la Fundación o por la persona que se designe en los Estatutos.
¿Cómo se adapta el Plan General Contable a las fundaciones?
Para la adaptación del Plan General Contable a las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro se elaboraron el Real Decreto 1491/2011 por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. En estas normas se determinan una serie de cuentas específicas que ayudan a adaptar el Plan General Contable a las particularidades de las operaciones que realizan las fundaciones.
Entre las principales cuentas y subcuentas que se deberán considerar en las fundaciones podemos destacar las siguientes:
Grupo 1. Financiación básica.
10. Capital.
Cuenta 100. Dotación fundacional.
Cuenta 101. Fondo social.
Cuenta 103. Fundadores/Asociados por desembolsos no exigidos.
Cuenta 104. Fundadores/Asociados por aportaciones no dinerarias pendientes.
12. Expedientes pendientes de aplicación.
Cuenta 120. Remanente.
Cuenta 121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
Cuenta 129. Excedente del ejercicio.
Grupo 2. Activo no corriente.
20. Inmovilizados intangibles.
Cuenta 207. Derechos sobre activos cedidos en uso.
24. Bienes del Patrimonio Histórico.
Cuenta 240. Bienes inmuebles.
Cuenta 241. Archivos.
Cuenta 242. Bibliotecas.
Cuenta 243. Museos.
Cuenta 244. Bienes muebles.
Cuenta249: Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico.
Grupo 3. Existencias. En este grupo no hay diferencias respecto al Plan General Contable.
Grupo 4. Acreedores y deudores de operaciones de tráfico.
41. Beneficiarios y acreedores varios.
Cuenta 412. Beneficiarios, acreedores.
44. Usuarios y deudores.
Cuenta 447. Usuarios, deudores.
Cuenta 448. Patrocinadores, afiliados y otros deudores.
46. Personal.
Cuenta 464. Entregas para gastos a justificar.
¿Qué obligaciones contables tiene una fundación estatal?
Las fundaciones estatales deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que ayude a hacer un seguimiento de las operaciones efectuadas. Para ello, tendrán que llevar un Libro Diario, un Libro de Inventario y las Cuentas Anuales. A estas entidades se les aplica, en función de su tamaño:
– El Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos.
– El Plan General de Contabilidad de pequeñas y mediante entidades sin fines lucrativos. Este plan se aplicará siempre que durante dos ejercicios seguidos se cumplan los siguientes requisitos:
o Total activo inferior a 4.000.000 de euros.
o Volumen anual de ingresos inferior a 8.000.000 de euros.
o Número medio de trabajadores inferior a 50.
Las cuentas anuales estarán formadas por:
– El balance.
– La cuenta de resultados, en la que se contemplan todas las variaciones del patrimonio que se hayan producido.
– La memoria que complementa y amplía la información del balance y de la cuenta de resultados y aporta los siguientes datos:
o Actividades que realiza la fundación. Se deberá especificar su denominación, su ubicación física, los recursos que se han utilizado (tanto económicos como humanos) y el número de beneficiarios.
o Modificaciones en los órganos de gobierno, dirección y representación.
o Grado de cumplimiento del plan de actuación.
o Convenios que se hayan firmado.
o Grado de cumplimiento del destino de las rentas.
o Inventario.
Además, se deberá adjuntar la siguiente documentación a las cuentas anuales:
– Certificación del acuerdo aprobado por el Patronato de la organización.
– Listado de patronos que asistieron a la reunión en la que se aprobaron las cuentas y firma de todos los asistentes.
– Informe de auditoría, en el supuesto en que sea necesario. Están obligadas a presentar una auditoría externa las fundaciones que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de las siguientes circunstancias:
o Activo superior a 2.400.000 euros.
o Volumen anual de ingresos superior a 2.400.000 euros.
o Número medio de trabajadores mayor de 50.
– Informe relativo al grado de cumplimiento del código de conducta a la hora de realizar inversiones financieras temporales.
En definitiva, se trata de supuestos especiales en los que es aconsejable la ayuda de una asesoría contable experta que pueda llevar la contabilidad cumpliendo con la ley y aplicando todas las especificaciones del plan general contable de las fundaciones.