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¿Cómo afectan los planes de reestructuración a los socios de una empresa familiar?

En septiembre de 2022 se reformó la Ley Concursal para introducir los planes de reestructuración. La nueva regulación tiene diversos efectos sobre los socios de una empresa familiar. En este post analizamos la reforma y las consecuencias del plan de reestructuración sobre los socios. 

La reforma de la Ley Concursal se produjo como consecuencia de la transposición de la Directiva europea 2019/1023 sobre reestructuración y solvencia y tiene como objetivo impulsar los mecanismos de reestructuración empresarial preventivos. Para ello se incluyen en la normativa concursal los planes de reestructuración. 

Uno de los problemas más habituales en las reestructuraciones preconcursales es el denominado “Holdout” de socios, es decir, el bloqueo que realizan determinados socios a una reestructuración que es viable por temor a quedar diluidos, mediante la negativa a alcanzar acuerdos para aumentos de capital o venta de activos esenciales de la empresa, como operaciones esenciales para realizar la reestructuración. 

Casos en los que se puede implantar un plan de reestructuración

Existen diversos casos en los que se puede implantar un plan de reestructuración: 

  • Insolvencia actual. Se produce cuando la empresa no puede hacer frente a las obligaciones que se le exigen. 
  • Insolvencia inminente. En este caso la compañía prevé que puede haber una insolvencia durante los tres meses siguientes. 
  • Probabilidad de insolvencia. En este supuesto, si no se toman medidas a través de un plan de reestructuración, es probable que la empresa no pueda cumplir con las obligaciones que tengan vencimiento durante los dos años siguientes. 

¿Qué efectos tienen los planes de reestructuración empresarial sobre los socios?

La reforma de la Ley Concursal supone un gran cambio para los socios de una empresa porque cuando se den determinadas circunstancias, los acreedores podrán imponer a los socios un plan de reestructuración. Por lo tanto, esto supone que se impondrán nuevas normas para favorecer la aprobación del plan, incluso cuando haya socios que no estén de acuerdo, aunque estos podrán promover una impugnación. 

Medidas relativas a la aprobación del plan de reestructuración

En el caso en que el plan de reestructuración empresarial contenga medidas que se tengan que aprobar por la junta general, por ejemplo, una fusión o escisión, o la venta de activos esenciales de la empresa, se deberá someter a la aprobación de dicha junta. Para favorecer el acuerdo la reforma a modificado la Ley Concursal de manera que se facilita la convocatoria y alcanzar mayorías para adoptar acuerdos. Son las siguientes: 

  • El plazo previo de la convocatoria se ha reducido a diez días para sociedades anónimas y limitadas y veintiún días para sociedades cotizadas. 
  • El único punto del orden del día será la aprobación o rechazo del plan de reestructuración en su conjunto. 
  • El derecho de información del socio queda limitado a ese tema. 
  • El acuerdo se tomará con la mayoría ordinaria, sin que se apliquen mayorías reforzadas que se regulen en la ley o en los estatutos. 
  • El acuerdo aprobado por la junta solo se puede impugnar siguiendo las normas societarias y por el cauce y plazo establecido en la ley Concursal para la oposición o impugnación de la homologación. 

Facilitación de la capitalización de créditos

Es habitual que los planes de reestructuración contengan la capitalización de créditos. Para que la operación se pueda realizar con facilidad se considerará que los créditos son líquidos, vencidos y exigibles para cumplir con la normativa que regula a las sociedades mercantiles. 

Arrastre de socios 

Tal y como hemos comentado anteriormente, los socios deben votar el plan de reestructuración empresarial en junta, pero, si hay socios disidentes es posible la homologación del plan en contra de la voluntad de esos disidentes. De esta forma esos socios son arrastrados por la mayoría, como sucede cuando se toman otros acuerdos sociales. 

Impugnación de socios disidentes

En el caso de que un socio impugne ante los tribunales la homologación de un plan de reestructuración y la impugnación prospere, los efectos del plan no se aplicarán a los disidentes, pero sí al resto de socios. En el caso en que los efectos no se puedan revertir, se deberá indemnizar a los socios disidentes por los daños y perjuicios. 

Reestructuración empresarial

¿En qué casos no se puede imponer a los socios un plan de reestructuración? 

En base a la nueva normativa existen diversos casos en los que no se puede imponer a los socios el plan de reestructuración y son los siguientes: 

  • Cuando no exista una insolvencia actual o inminente. 
  • Si el deudor es un empresario persona física. 
  • Cuando el deudor sea una PYME o una microempresa. 
  • Cuando haya socios que sean legalmente responsables de las deudas sociales. 

En definitiva, la nueva regulación de los los planes de reestructuración empresariales favorece la continuidad de las empresas en situaciones de insolvencia a través de la eliminación de obstáculos que impiden la toma de decisiones por la oposición de alguno de los socios. Si tienes dudas contacta con Leialta y nuestro equipo de expertos te ayudará a elaborar un plan de reestructuración

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