En el mes de octubre de 2021 una sentencia del Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos que establecían la forma de cálculo de la plusvalía municipal porque consideraba que vulneraban el principio de capacidad económica regulado en el artículo 31.1 de la Constitución española. Como consecuencia de lo anterior, se reformó la ley y se creó un nuevo impuesto de plusvalía. En el artículo de hoy vamos a analizar qué es la plusvalía municipal, quién paga la plusvalía y de qué forma se calcula con la nueva regulación.
¿Qué es la plusvalía municipal?
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La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, manifestado en compraventas, donaciones, legados o herencias. Es esencial destacar que el impuesto se aplica a la transmisión del terreno, no a la edificación sobre él.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
La obligación de pagar la plusvalía municipal depende del tipo de transmisión:
- Compraventa: El vendedor paga la plusvalía municipal.
- Donación: El donatario (quien recibe la donación) es responsable del pago.
- Herencias y legados: Los herederos o legatarios deben pagar la plusvalía.
Cálculo de la Plusvalía Municipal y Efectos del Nuevo Impuesto
Anteriormente, la plusvalía municipal se calculaba aplicando coeficientes al valor catastral, basados en los años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión del inmueble. La nueva regulación introduce dos métodos para calcular la cuota tributaria, permitiendo al contribuyente elegir el más beneficioso:
- Método Objetivo: Multiplica el valor catastral por coeficientes establecidos por los ayuntamientos, siempre dentro de los límites legales.
- Método del Valor Real: Basado en la ganancia real obtenida, es decir, la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Si no hay ganancia, no se paga plusvalía.
Estas opciones ofrecen flexibilidad y pueden resultar en un mayor o menor gravamen según la duración de la posesión del inmueble y las condiciones del mercado inmobiliario.
Reclamación de la Plusvalía Municipal en Madrid
En el caso en el que quieras hacer una reclamación de la plusvalía municipal en Madrid, sigue estos pasos:
- Un abogado fiscalista deberá analizar la situación para verificar la viabilidad de la reclamación.
- Reúne toda la documentación para la reclamación: DNI, escritura de adquisición, autoliquidación del impuesto e informe técnico que acredite la pérdida de valor del inmueble.
- Presenta una solicitud de rectificación al ayuntamiento de Madrid, definiendo la cantidad que han cobrado de forma indebida por la plusvalía. El ayuntamiento tiene un plazo de seis meses para dictar una resolución.
- Presenta un recurso económico-administrativo. Si el ayuntamiento no dicta una resolución puedes presentar un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente. El plazo para resolver es de seis meses.
- Presenta un recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. En el caso en que el anterior recurso no tenga éxito, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Situación de los Contribuyentes Afectados por la Sentencia del TC
En estos casos, no se puede aplicar la nueva normativa porque no tiene efectos retroactivos, y tampoco es posible aplicar los artículos de la ley anterior, porque se han declarado nulos e inconstitucionales. Los contribuyentes que se encuentren en estos casos tendrán que elaborar la autoliquidación con base y cuota cero.