Si dos empresas realizan una compraventa de una mercancía en un mercado libre, acordarán el precio en función de sus intereses y ese precio será el valor de mercado. Pero en el caso en que esas dos organizaciones tengan una vinculación, puede existir un interés que afecte a los precios. En esos casos se hablan de precios de transferencia. En este post te contamos qué son, qué analizan y en qué casos son de aplicación los precios de transferencia.
¿Qué son los precios de transferencia?
En el mundo empresarial es habitual que se creen grupos de sociedades o de empresas en los que cada organización desarrolle una actividad de manera que se realicen transacciones entre ellas, o que se hagan transacciones entre los administradores y los socios con esas organizaciones.
En estos casos se da lo que se denominan operaciones vinculadas, es decir, operaciones en las que existe una vinculación mercantil o familiar que puede suponer que los precios sean pactados y distintos a los de mercado. Para evitar que esto ocurra se regula en la ley del impuesto sobre sociedades y en el reglamento el concepto de precios de transferencia.
Por lo tanto, los precios de transferencia son aquellos que se pactan en una transacción que se realiza entre personas o entidades que tienen una vinculación o relación.
¿Cómo se determina que existe una vinculación o relación?
En cada país las leyes regulan de forma distinta lo que se considera una vinculación entre empresas o personas. En España, desde un punto de vista fiscal, se considera que existe una vinculación en los siguientes casos (que se regulan en el artículo 18 de la ley del impuesto sobre sociedades):
- Una sociedad y los accionistas con una participación de al menos el 25%.
- Una sociedad y sus administradores, ya sea de hecho o de derecho.
- Una sociedad y los cónyuges y familiares hasta segundo grado de los accionistas y administradores.
- Dos sociedades que formen parte del mismo grupo.
- Una sociedad y los administradores de otra sociedad que pertenece al mismo grupo.
- Una sociedad y otra que esté participada de forma indirecta en al menos el 25%.
- Dos sociedades participadas en al menos el 25% por los mismos socios, sus cónyuges o familiares hasta segundo grado.
- Una sociedad española y su establecimiento permanente en el extranjero.
- Una sociedad no residente y su establecimiento permanente en España.
En el caso en que se realice una operación entre las personas o entidades que hemos detallado anteriormente, es importante verificar que se ha realizado a precio de mercado, de manera que se pueda probar ante la Agencia Tributaria que ha sido así para evitar correcciones o regularizaciones si considera que hay discrepancias entre el valor de la operación y los precios de mercado.
¿Qué obligaciones tienen las empresas con relación a la aplicación de los precios de transferencia?
En el caso en que se produzca una transacción entre las entidades y personas que hemos detallado en el apartado anterior, surgen determinadas obligaciones para los contribuyentes, que son las siguientes:
- Obligaciones de información. Se subdividen en dos:
- Información país por país (modelo 231). Las entidades o personas vinculadas tienen la obligación de aportar la información país por país en función de lo establecido en el artículo 14 del reglamento del impuesto sobre sociedades que regula expresamente que la información país por país se exigirá a las entidades que sean dominantes de un grupo, cuando el importe de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo sea de, al menos, 750 millones de euros.
- Información sobre operaciones vinculadas (modelo 232). En el caso de que existan operaciones vinculadas, las empresas o personas involucradas, deberán presentar el modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales) para informar a Hacienda.
- Obligaciones de documentación. La ley del impuesto sobre sociedades exige que las operaciones que se realizan entre personas o entidades vinculadas se valoren en base a un valor de mercado. Se considera valor de mercado el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. La documentación que se debe tener a disposición de Hacienda para probar que la operación se ha hecho en base a un valor de mercado se subdivide en:
- Documentación relativa a la estructura, organización, actividades, activos intangibles, situación financiera y fiscal del grupo, entre otras. Esta documentación es obligatoria para grupos con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros.
- Documentación del contribuyente: información del contribuyente, información de las operaciones vinculadas e información económico-financiera del contribuyente, para el caso de personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros. Si la cifra de negocios es inferior se aportará una documentación simplificada.
Tal y como has visto, la aplicación de la normativa de los precios de transferencia supone una serie de obligaciones formales y un conocimiento profundo de la legislación fiscal. Por ese motivo es fundamental que, si vas a realizar una operación de este tipo, consultes con un experto fiscalista que te asesore en toda la tramitación e información a Hacienda.