¿Vas a realizar una operación con una empresa vinculada? Si tu respuesta es afirmativa es importante que conozcas en qué casos es obligatorio informar a Hacienda y documentar las operaciones vinculadas para justificar los precios de transferencia. En este post te contamos todos los detalles.
En una operación comercial entre empresas no vinculadas, en la que se venden productos o servicios, por ejemplo, los precios se fijan de forma que se obtenga un beneficio, pero cuando existen una vinculación entre las empresas los precios se pueden manipular de manera que sean diferentes a los precios de mercado (al alza o a la baja). Para evitar esta situación se creó el término precios de transferencia que supone la necesidad de que en las operaciones entre entidades vinculadas se fijen los precios según el valor de mercado.
La finalidad del control sobre los precios de transferencia por parte de la Agencia Tributaria es la de evitar la elusión de impuestos que se deben pagarse en España.
¿Quién tiene la obligación de preparar la documentación sobre los precios de transferencia y de informar a la administración tributaria?
La obligación relativa a los precios de transferencia se establece en el artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que regula lo siguiente:
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Como regla general, deberán presentar la documentación sobre los precios de transferencia aquellas sociedades que realicen operaciones entre entidades vinculadas por un importe superior a 250.000 euros en un mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada.
Además de lo anterior, deberán documentarse todas las operaciones que se realicen con personas o entidades residentes en un país o territorio que se califique como paraíso fiscal.
Las obligaciones relativas a los precios de transferencia se desdoblan en obligaciones de información a Hacienda sobre la realización de operaciones vinculadas mediante el uso del modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales); y obligación de documentación de la operación. En este sentido se deberá tener preparada la documentación sobre la estructura de la empresa y sobre el contribuyente, con carácter general.
¿Qué ocurre si no se cumple con la obligación relativa a los precios de transferencia?
La falta de aportación o la aportación de forma incompleta o con datos falsos, de la documentación relativa a las operaciones vinculadas que las empresas deben tener a disposición de la Administración Tributaria, supone una infracción tributaria.
Por otro lado, el artículo 16 de la ley del impuesto sobre sociedades establece que la Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto a los operaciones sujetas a este impuesto, al impuesto sobre la renta de las personas físicas o al impuesto sobre la renta de los no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.
La infracción relativa a los precios de transferencia se considera como una infracción tributaria grave y se sanciona de la siguiente forma:
- Una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por cada conjunto de datos, omitido o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación establecidas legalmente para el grupo o para cada persona entidad en su condición de contribuyente.
- La sanción anteriormente citada tendrá como límite máximo la menor de las siguientes cantidades:
- El 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de los no residentes realizadas en el periodo impositivo.
- El 1% del importe neto de la cifra de negocio.
Sin embargo, en el caso en que se produzca un ajuste de valor, la sanción será del 15% sobre el importe ajustado.
Es importante recordar que corresponde al contribuyente, puesto que tiene la carga de la prueba, probar mediante la documentación oportuna que la operación entre entidades vinculadas se ha realizado conforme a los precios de mercado. Además, deberá incluir en la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200) la información sobre las operaciones realizadas con entidades vinculadas, así como la información sobre el método de valoración utilizado. Como consecuencia de todo lo anterior, es fundamental, si en tu empresa vas a realizar una operación entre entidades vinculadas, que consultes con una asesoría de empresas con un departamento especializado en precios de transferencia, que estudie tu caso y te ayude a realizar los trámites necesarios para cumplir con las obligaciones legales.