La profesionalización en los Centros Especiales de Empleo es un concepto básico a la hora de crear una empresa de este tipo, un proyecto apasionante para cualquier empresario concienciado con la integración laboral de las personas con discapacidad. La labor social e integradora que estas empresas realizan en la sociedad las ha convertido en instituciones básicas e imprescindibles. Pero un Centro Especial de Empleo no se crea de la noche a la mañana: como cualquier edificio de cimientos sólidos, necesita unas bases firmes y bien estructuradas que favorezcan su asentamiento y su duración en el tiempo.
Los pilares sobre los que se alzan los Centros Especiales de Empleo son dos y tienen nombre: Servicios de Ajuste y Unidades de Apoyo (estas, como parte de los Servicios de Ajuste). Estos dos puntales no tendrán funcionalidad si no apostamos por su profesionalización, fundamental para poder ofrecer al colectivo de personas con discapacidad una integración que supere el aspecto laboral para abarcar diferentes aspectos sociales. ¿Quieres saber en qué consisten y cómo se engranan en el mecanismo de los CEE? Sigue leyendo…
Profesionalización en los Centros Especiales de Empleo
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Para comprender la importancia de la profesionalización (proceso social por el cual se mejoran las habilidades de una o varias personas para hacerlas competitivas en términos de su profesión u oficio) en los Centros Especiales de Empleo, vamos a recordar en primer lugar qué es un Centro Especial de Empleo y qué función cumplen los Servicios de Ajuste y Unidades de Apoyo. A grandes rasgos, los CEE son empresas cuya la plantilla está integrada, al menos en un 70%, por personas con un grado de discapacidad, igual o superior al 33% , y cuya finalidad principal es asegurar el trabajo remunerado de dicha plantilla y facilitar su inserción en el mercado laboral abierto u ordinario.
En cuanto a los Servicios de Ajuste profesional y social, nos remitimos al Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se establece el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 42.2: “Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.”
¿Qué función tienen las unidades de apoyo?
Dentro del proceso que implica la profesionalización en los Centros Especiales de Empleo, como parte de los Servicios de Ajuste son fundamentales las Unidades de Apoyo. De nuevo acudimos al BOE, en este caso al Real Decreto 469/2006 del 21 de abril, según el cual “Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 de este real decreto, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo”.
En pos de la deseada profesionalización
Es evidente, que los Servicios de Ajuste y las Unidades de Apoyo, cumplen funciones muy específicas dentro de la profesionalización en los Centros Especiales de Empleo. En el conjunto de esas funciones.. ¡ojo!, se circunscriben también: la “inclusión social, cultural y deportiva” de las personas que forman parte de la plantilla de los centros.
Por ello, no todas las personas disponen de la formación técnica y de las competencias generales para realizarlas: es necesario que los equipos sean altamente profesionales y tengan la experiencia y cualificación necesarias. Solo así podrán llevar a cabo una labor comprometida y responsable, sin ajustarse a la arbitrariedad.
Si estás valorando la creación del Centro Especial de Empleo y en la financiación que puedas tener, al desarrollar las Unidades de Apoyo que se integran en los Servicios de Ajuste, o desconoces las subvenciones que puedes solicitar al contratar estos equipos de profesionales, ¡atención!, ya que existen importantes subvenciones y ayudas para los CEE que contribuirán en la consolidación de equipos cualificados, en tu Centro Especial de Empleo.
Como mencionamos, existen subvenciones, según las convocatorias existentes en cada CCAA, que están destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social que implica la contratación (indefinida o temporal, a partir de 6 meses) de los trabajadores de las Unidades de Apoyo/ Servicios de Ajuste.
A su vez y como complemento a lo anterior, se facilitan ayudas de hasta 1200 € al año, por cada trabajador con discapacidad que se encuentre en uno de estos dos grupos, y hayan sido tutorizados, supervisados y apoyados individualmente, por parte de las Unidades de Apoyo/Servicios de Ajuste, con el fin de facilitarles su promoción personal y laboral:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
En la web del SEPE encontrarás toda la información relacionada con este tema y todo lo relacionado con la profesionalización de los Centros Especiales de Empleo. Una plataforma práctica, muy informativa y accesible.
Una integración que supera el ámbito laboral
Como comentábamos, la primera piedra del edificio de la integración es la inclusión laboral. Pero este edificio necesita crecer en altura con pisos, ventanas, tejado… Es decir: hay que aspirar a que las personas con discapacidad que entran a formar parte de la plantilla de un Centro Especial de Empleo logren una mayor integración social y cultural. La inclusión laboral es una magnífica herramienta para lograrlo: una persona que trabaja, que vive de su propia renta y dispone de total autonomía, se siente útil, tiene mucha más fuerza para enfrentarse nuevos retos y al mundo en general.
Si además, se sienten apoyadas por los profesionales y técnicos de los Servicios de Ajuste y las Unidades de Apoyo trabajan para contribuir a esta integración en otros entornos, el objetivo estará más que cumplido.
Además, desde el punto de vista formal y reglamentario , hay que señalar que el Centro Especial de Empleo ha de facilitar y estructurar diferentes metodologías para permitir la máxima igualdad de oportunidades y la inclusión de los trabajadores con calificación de discapacidad, ya que sin esas premisas, no se cumpliría la definición establecida como Centro Especial de Empleo y la administración podría sopesar la posible calificación administrativa como tal, con el consiguiente quebranto y daño económico junto con la merma asociada a la imagen de la empresa, que eso podría suponer
Del dicho al hecho
Los Servicios de Ajuste y las Unidades de Apoyo, como verás, se convierten en una herramienta insustituible para la efectiva profesionalización de los Centros Especiales de Empleo y calidad de sus actividades, facilitando que el Centro evolucione y se desarrolle, alcanzando su máximo potencial en todos los sentidos.
Son SAPS/ Unidades de Apoyo, básicos para que los CEEs sirvan como puente para que las personas con discapacidad ocupen el lugar que tantas veces les ha sido negado en la sociedad, y para que el empresario concienciado obtenga también los beneficios que le corresponden por su iniciativa.
Si quieres crear un Centro Especial de Empleo pero no sabes ni por dónde empezar, en Leialta te asesoramos sobre cómo hacerlo de principio a fin: desde la tramitación legal y fiscal, junto a la elaboración de la estrategia y consolidación más conveniente, de los Servicios de Ajuste y sus correspondientes Unidades de Apoyo, debidamente profesionalizadas.
¿Qué piensas sobre la profesionalización en los Centros Especiales de Empleo a través de los Servicios de Ajuste y las Unidades de Apoyo? ¿Crees que es fundamental u opinas que hay aspectos más importantes dentro de la gestión de este tipo de empresas?
Buenas Tardes Juan Carlos,
Mi pregunta es ¿Qué formación deben tener los encargados de apoyo a la producción en los CEE. Tipo de formación, horas, etc.?
Lo que si sé es la formación que deben tener los técnicos pero me falta saber la de los encargados.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Lola,
Los Encargados de la Producción tienen que tener la experiencia y la capacitación suficientes, para poder ayudar al trabajador con discapacidad severa, a cumplir lo objetivos ligados a la productividad del puesto, o disponer de aquellas competencias profesionales y personales que permitan ayudar a superar las posibles carencias que pueda presentar inicialmente el trabajador con discapacidad severa, en el comienzo o al inicio del desarrollo de su puesto de trabajo.
Es recomendable que los Encargados de Producción, tengan un buen conocimiento de las clasificaciones y tipologías relacionadas con las discapacidades, para adaptarse en función de las mismas a esa situación personal.
Es el responsable de implantar los procesos de evaluación continua, de colaborar en valorar las adaptaciones que requiere el puesto de trabajo.
En general, deberá forma parte del equipo multidisciplinar de la Unidad de Apoyo, para reforzar las actuaciones que se deban realizar, en materia de promoción de trabajadores, mejora en su capacitación, reorientación o recualificación de los mismos, etc.
No existe una titulación como tal, pero será importante, haber dirigido equipos compuestos por trabajadores con discapacidad.
Un saludo,
Buenas tardes, querría saber exactamente cuál es el trabajo que desempeña el «encargado de apoyo a la producción». Muchas gracias.
Hola Mila,
Las funciones que desempeña el encargado de apoyo tienen por objetivo favorecer la promoción y el desarrollo en estos Centros, las capacidades individuales, laborales y sociales de las personas con discapacidades más severas que trabajen en ellos. Estas funciones deben definirse conforme a las necesidades de cada persona que se encuentre contratada por la empresa.
Serán los responsables para que los empleados puedan mejorar su actividad laboral o bien, favorecer con su supervisión si el trabajador cuenta con las capacidades necesarias, no sólo para poder desempeñar el puesto de conformidad con lo demandado al inicio, sino también valorar que apoyos podría necesitar para que promocionase o mejorase su actividad productiva.
Si quieres información adicional estaremos encantados de remitirle una propuesta de asesoramiento, se puede poner en contacto con nosotros en info@leialta.com
Un saludo,
Juan Carlos
Buenas tardes, mi duda es la siguiente… En CEE, cuando se produce una baja por enfermedad de alguno de los componenetes de la unidad de apoyo, por un periodo de tiempo corto, es obligatorio cubrir dicha baja por la normativa especifica de CEE (unidad de apoyo)??? o se puede esperar a la reincorporación de la persona encargada ??
Muchísimas gracias por resolver nuestras dudas de manera tan clara.
un saludo.
Hola Sandra,
Señalar que es imprescindible y necesario sustituir a aquellas personas de la Unidad de Apoyo (Técnicos o Monitores) que hayan sido previamente contratados y que por cualquier situación o contingencia, hayan producido una baja temporal, ya que de lo contrario se pueden ver comprometidas las posibles ayudas y subvenciones que se hayan solicitado por estos.
Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, las posibles ausencias o bajas temporales se han de informar (según la orden de la Consejería de Empleo en la cual establece un formulario tipo), y señalar la fecha de baja y la persona que va a sustituir al anterior.
El plazo para comunicar esa posible baja o ausencia no debe superar el mes en curso, señalando la Orden de la Comunidad de Madrid lo siguiente:
“Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra la Unidad de Apoyo deberán cubrirse en el plazo máximo de 20 días hábiles para mantener la proporcionalidad anteriormente establecida. Se comunicará la incidencia a la Dirección General del Servicio Público de Empleo mediante el Anexo IX, adjuntando la documentación correspondiente del nuevo personal de acuerdo a lo señalado en el apartado 5 del Resuelvo Duodécimo“.
Si el Centro Especial de Empleo se encuentra en otra comunidad diferentes a la Comunidad de Madrid, debes dirigirte a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente en el apartado de Unidades de Apoyo.
¡Espero haberte podido ayudar!,
Juan Carlos
Muchísimas gracias, por informar tan bien y tan perfectamente explicada, mi pregunta es sencilla, tenemos un CEE de Sad y necesitamos un Técnico de Unidad de Apoyo, : El técnico Tendría subvención o bajaría la ratio, ya que los trabajadores son todos Discapacitados. 100 por 100. y nos bajarian al 90 por 100.
Gracias
Buenas tardes Eloy,
En relación con la consulta planteada, hemos de atender a los señalado en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
“La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social”.
Por lo señalado en la normativa de aplicación, las personas que se integren en el CEE, realizando o prestando los servicios de Ajuste Personal y social que requieran los trabajadores de ese centro, no computarán para ratio del 70%. Por lo tanto, aquellos psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos u otros profesionales con la experiencia necesaria, no va a computar para el calculo del porcentaje requerido en los CEE´s.
¡Encantados de poder ayudarte!,
Gracias por tu consulta y recibe un cordial saludo.
Juan Carlos
Un saludo,
Buenas Noches:
Trabajo en un Hotel de la cadena Ilunion, del Grupo ONCE. Van a abrir en las próximas fechas un CEE y me gustaría saber que requisitos serian necesarios para trabajar como técnico en una unidad de apoyo.
Formación, experiencia, etc…
Muchas gracias y mis felicitaciones por su pagina de ayuda.
Un abrazo.
Alain Zaldua
Hola Alain,
Muchas gracias por tu participar en nuestro blog. Para nosotros es un placer poder ayudarte.
En relación con la cuestión que nos planteas, con el fin de valorar los requisitos son los necesarios para trabajo como Técnico de Unidad de Apoyo, señalarte que la normativa que regula las funciones de la Unidad de Apoyo, está regulada por el Real Decreto 469/2006, del 21 de abril, que la define como equipos multiprofesionales que, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo. En general, las titulaciones más habituales dentro de esas Unidades de Apoyo estarían: Psicólogos, Trabajadores Social, Educadores Sociales, Sociólogos, Abogados, Técnicos en Integración Laboral, o personas que por su trayectoria profesional hayan podido favorecer la integración laboral y la inclusión social de las personas con discapacidad.
Señalarte, que en el referido Real Decreto 469/2006 podrás encontrar las principales funciones y tareas que les son encomendadas a estos Técnicos.
A provecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.
Atentamente,
Juan Carlos
Buenas tardes, me gustaría saber si en un CEE es obligatorio por Ley tener una persona exclusiva (o varias) que desarrollen el servicio de Ajuste Personal y Social (SAPS) o este servicio se puede incluir como parte del trabajo que realiza la persona de RRHH. Tengo entendido que sólo es obligación en los centros que este servicio está pensado para:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
– Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Además, podrán recibir apoyo el resto de trabajadores con discapacidad siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los primeros.
Gracias
Estimada Gloría,
En relación con tu consulta, señalar, que hay que distinguir dos aspectos diferenciados:
Por una parte, los Servicios de Ajuste Personal y Social, por normativa de constitución que regula todos los Centros Especiales de Empleo recogida en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debe de cumplir la siguiente función:
“Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.”
El número de técnicos o profesionales, que el CEE integre en los Servicios de Ajuste, dependerá y varía en cada Centro Especial de Empleo, debido al número de actividades que desarrolla, por el número de trabajadores con discapacidad, por los programas que se hayan desarrollado para favorecer tanto la integración de los trabajadores con discapacidad, por la promoción interna y progresión hacia la profesionalización laboral, etc.
A su vez, esa posible cifra de técnicos, también puede variar en función de las actividades transversales que desarrolle el CEE, en relación con: la rehabilitación social de los trabajadores con discapacidad, de las iniciativas culturales y deportivas, que hayan consolidado para todos los empleado., etc.
Por ello las plantillas de los Servicios de Ajuste podrán constituirse con 1 único Técnico integrado en el Servicio de Ajuste, hasta equipos interdisciplinares compuestos por más de 10 Técnicos que operan en diferentes programas, talleres, etc.
Por otra parte, esa situación puede verse mucho más matizada si nos centramos en la tipología de la discapacidad, ligada a cada trabajador que se incorpora en los CEE.
Si la plantilla cuenta con un importante número de trabajadores con discapacidades severas, es importante realizar la constitución de la denominada “Unidad de Apoyo” Los Técnicos que de las Unidades de Apoyo, van a centrar su trabajo en atender de forma prioritaria a los trabajadores con especiales dificultades tanto de acceso al puesto de trabajo como su promoción a futuro, como el desarrollar estrategias para favorecer el tránsito hacia el mercado ordinario.
Para ser constituidas, se ha de cumplir lo establecido en la normativa específica que las regula, en este caso el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
La estructura final de la Unidad de Apoyo, viene determinada en el Decreto 469/2006, artículo 6 que regula la Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
a) Hasta 15 trabajadores con discapacidad de los indicados en el apartado 1 del artículo 3, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
b) De 16 a 30 trabajadores, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
c) De 31 a 45 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 % de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
d) De 46 a 60 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
e) De 61 a 75 trabajadores, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 % de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
f) Para más de 75 trabajadores, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.
2. Cuando el número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.
3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.
Gracias por tu consulta y recibe un cordial saludo.
Juan Carlos