Cuando se crea una empresa bajo la forma de sociedad mercantil de responsabilidad limitada es fundamental la confianza entre los socios fundadores, por lo que, en determinados casos, se restringe la posibilidad de entrada de nuevos socios a través de la transmisión de participaciones. En este sentido, se plantea una pregunta: ¿Se puede prohibir la venta de participaciones en la SL? ¿En qué casos y cómo se hace? ¿Qué dice la ley al respecto?
¿Se pueden vender las participaciones de una sociedad limitada?
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La respuesta es que sí, pero con limitaciones y esto se deriva de la regulación contenida en el artículo 107.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece lo siguiente:
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley.
Por lo tanto, las participaciones sociales se podrán transmitir libremente a otros socios, a familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes) o a sociedades del mismo grupo.
El socio que pretenda vender sus acciones tendrá que comunicar su intención a los administradores de la empresa e identificar las participaciones que quiere vender y la persona a la que se las quiere vender, así como las condiciones de la transmisión. Dicha transmisión debe de ser aprobada por la Junta General de la sociedad.
Si la venta es a favor de otras personas distintas a las que hemos detallado, surge un derecho de adquisición preferente a favor del resto de los socios y de la sociedad, por lo que, si quieren evitar que terceros entre en la empresa, deberán pagar el importe de la transmisión de las participaciones al socio vendedor.
En el supuesto de adquisición por sucesión hereditaria, el heredero o legatario adquirirá la condición de socio. Pero, los estatutos podrán regular un derecho de adquisición preferente a favor de la sociedad.
¿Se pueden incluir en los estatutos restricciones adicionales para la transmisión de participaciones?
Es posible que, si la sociedad se ha creado hace poco tiempo, sea necesaria una vinculación duradera de los socios fundadores, por lo que se pueden incluir en los estatutos limitaciones a la transmisión de participaciones de la sociedad limitada. Pero, por aplicación de las normas de la Ley de Sociedades de Capital, no es posible establecer una prohibición de venta, ni tampoco regular acuerdos que supongan una prohibición encubierta de venta de participaciones.
Solo se puede establecer la prohibición de venta de participaciones en dos casos:
Prohibición temporal de venta de participaciones
En este supuesto se incluye una prohibición total de venta de participaciones durante los cinco primeros años contados desde la fecha de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada. En el caso en que las participaciones procedan de una ampliación de capital, el plazo se contará desde la fecha de otorgamiento de la escritura que regula dicha ampliación.
Prohibición definitiva de venta de participaciones
Se puede regular en los estatutos sociales una prohibición definitiva respecto a la transmisión de participaciones por actos inter vivos, por lo tanto, se excluyen o las herencias o las transmisiones forzosas que se producen por embargos, por ejemplo. En este supuesto se debe conceder a los socios el derecho de poder separarse de la sociedad en cualquier momento y será conveniente regular en los estatutos una fórmula para calcular el valor de las participaciones, puesto que la Sociedad Limitada comprará las participaciones del socio que se quiera separar.
Si los estatutos no contemplan estas prohibiciones o limitaciones se podrán añadir con posterioridad por acuerdo unánime de todos los socios. Pero si un tercero de buena fe compra las participaciones antes de la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil, la venta será válida. En este caso se podrán solicitar responsabilidades al socio que incumpla la norma.
Como consecuencia de lo anterior, la venta de participaciones de una sociedad limitada entre socios es libre y bastará con acudir a la notaría para realizar la transmisión, mientras que si el comprador es un tercero ajeno a la empresa, será necesaria la autorización de la empresa a través de la Junta General.
En el caso en que desees realizar una transmisión de participaciones de una sociedad limitada es importante que cuentes con la ayuda de una asesoría de empresas que estudie el caso, analice el cumplimiento de la normativa aplicable, realice los trámites necesarios y te asesore sobre los impuestos a pagar. En LEIALTA disponemos de un equipo de expertos en derecho mercantil y en fiscalidad que te podrán dar un asesoramiento completo para realizar la operación con seguridad.