Home | Blog | Asesoría empresarial | Prórroga de los ERTE y de la ayuda a autónomos hasta el 30 de septiembre

Prórroga de los ERTE y de la ayuda a autónomos hasta el 30 de septiembre

Prórroga de la ayuda a autónomos hasta el 30 de septiembreDesde que inició la crisis provocada por la COVID-19 el Gobierno ha aprobado numerosas medidas para proteger a las empresas y a los autónomos, entre otras, las relativas a los ERTE y a las ayudas a autónomos. La última novedad en este sentido proviene de la aprobación del Real Decreto 24/2020 de 26 de junio que regula, entre otros aspectos la prórroga de los ERTE y de la ayuda a los trabajadores por cuenta propia. A continuación, hacemos un resumen de las medidas más importantes que se han aprobado.

Prórroga de los ERTE

En cuanto a la prórroga de los ERTE podemos distinguir varios supuestos:

  • ERTE de fuerza mayor parcial:
    • En el caso de empresas de menos de 50 trabajadores las bonificaciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados, durante los meses de julio, agosto y septiembre.
    • Si se trata de empresas de 50 o más trabajadores, las bonificaciones serán del 40% en el caso de trabajadores activados y del 25% en el de los no activados., durante los meses de julio, agosto y septiembre.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas: Tendrán las mismas bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social hasta el día 30 de septiembre, tanto los ERTE iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto como los que se inicien después. En este último caso deben ser consecutivos de un ERTE de fuerza mayor.
  • ERTE en caso de rebrote de la pandemia. En el supuesto en que se produzca un rebrote de la pandemia de la COVID-19, la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social será la siguiente:
    • En el caso de las empresas con menos de 50 trabajadores, de un 80% para los trabajadores inactivos y de un 60% para los activos.
    • Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores, de un 60% para trabajadores inactivos y de un 40% para los activos.
  • ERTE de transición. El Real Decreto crea una nueva modalidad de ERTE, que es el ERTE de transición. Se aplica a casos en los que todos los empleados de la empresa siguen suspendidos y la empresa tiene problemas para reiniciar su actividad. Se distinguen dos supuestos:
    • En las empresas de más de 50 trabajadores la bonificación será progresiva: 70% en el mes de julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
    • Si se trata de empresas de 50 o más trabajadores, las bonificaciones serán del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.

En relación a todo lo anterior, se aprueban, además otras medidas que son las siguientes:

  • Los afectados por los ERTE de fuerza mayor por causas objetivas y los que se vean afectados por causa de un rebrote de la pandemia tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque no puedan acreditar un plazo de cotización anterior.
  • Si una empresa se acoge a un ERTE tendrá la obligación de mantener el empleo durante un plazo de seis meses y no podrán despedir a sus empleados por causas objetivas.
  • Durante el tiempo que dure el ERTE las empresas no podrán realizar reparto de dividendos.
  • Si una empresa se acoge a un ERTE, los empleados no podrán realizar horas extra mientras dure el ERTE y tampoco podrá contratar a nuevos trabajadores.

En el caso en que desees saber si se aplican a tu caso todas estas medidas, es necesario que consultes con una asesoría laboral experta que te oriente, te asesore y realiza las gestiones necesarias para que te puedas beneficiar de las ayudas.

Prórroga de la ayuda a los autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia las ayudas que se han aprobado son las siguientes:

  • En el supuesto en que hayas sido beneficiario de la prestación extraordinaria para los autónomos y cumplas los requisitos, obtendrás unas bonificaciones en las cuotas a pagar a la Seguridad Social que serán las siguientes:
    • Julio 100%.
    • Agosto 50%.
    • Septiembre 25%.

Si quieres pedir esta ayuda, lo podrás hacer en cualquier momento y tendrás que cumplir una serie de requisitos que se cotejarán por la administración y que son los siguientes:

  • Que la facturación del tercer trimestre de 2020 sea un 75% más baja que la del mismo trimestre del año anterior.
  • Que los rendimientos netos de ese plazo de tiempo no sean superiores a 1,75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Por primera vez se regula en caso de los autónomos de temporada que podrán tener acceso a la prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora y beneficiarse de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que hemos visto desde el 1 de junio al 31 de octubre.

Como consecuencia de lo anterior, vemos que se han aprobado diversas medidas que suponen cambios en la normativa laboral, que es importante conocer para poder aplicar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

solicitar información