Si te has propuesto crear un centro especial de empleo, debes saber que una de las formas que puede tener es la de una fundación. Las fundaciones están reguladas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, donde se regula también el protectorado de fundaciones. En este post te contamos qué es el protectorado de fundaciones y qué funciones tiene.
¿Qué es una fundación?
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Las fundaciones se definen en el artículo 2 de la ley de fundaciones de la siguiente forma:
- Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones pueden crear centros especiales de empleo y centros especiales de empleo de iniciativa social. Estos últimos se definen como aquellos que están promovidos y participados en más de un 50% por una o varias entidades que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social, así como también aquellos cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente
¿Qué es y donde se regula el protectorado de fundaciones?
El protectorado de fundaciones se regula en los artículos 34 y 35 de la ley de fundaciones.
El protectorado de fundaciones es un órgano que depende de la administración general o autonómica cuya principal función es velar por el correcto ejercicio del derecho de la fundación regulado en la Constitución Española, su legalidad y funcionamiento.
¿Cuáles son las funciones del protectorado?
El protectorado de fundaciones tiene las siguientes funciones, definidas en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones:
- Informar, con carácter vinculante para el registro de fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentran en proceso de constitución.
- Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable.
- Asesorar a las fundaciones ya escritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a sus actividades.
- Dar a conocer la existencia de actividades de las fundaciones.
- Velar por el cumplimiento efectivo de los fines de la fundación, respetando la voluntad del fundador y considerando la consecución del interés general.
- Verificar que los recursos de la fundación se han aplicado a los fines de dicha fundación. Para ello el patronato podrá solicitar la información necesaria.
- Ejercer las funciones del órgano de gobierno de la fundación si faltan las personas llamadas a integrarlo.
- Designar nuevos patronos de las fundaciones en fase de constitución cuando los patronos inicialmente nombrados no hayan promovido su inscripción registral.
- Otras funciones que se establezcan en las leyes.
Además, el protectorado de fundaciones podrá ejercitar la acción correspondiente a la responsabilidad por los actos de los patronos de la fundación que causen daños y perjuicios. También podrá impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos de fundación.
En el caso en que el protectorado de fundaciones encuentre indicios de un ilícito penal en una fundación, dictará una resolución motivada y dará traslado del asunto al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente.
Por otro lado, las cuentas anuales de las fundaciones se deben presentar al protectorado que depende del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
¿Qué trámites deben realizarse ante el protectorado único de fundaciones?
Los trámites que se realizan ante el protectorado único de fundaciones son los siguientes:
- Solicitud de inscripción de desembolsos pendientes de la dotación.
- Solicitud descripción de aumento de la dotación.
- Autorización para contratar con la Fundación por parte de los patronos.
- Autorización para enajenar valores cotizados.
- Comunicación de la enajenación de valores cotizados.
- Autorización o comunicación de la enajenación de bienes y derechos o del gravamen de los mismos.
- Comunicación de modificaciones en el estatuto de la fundación.
- Comunicación de adquisición de participaciones en sociedades mercantiles o de herencias y donaciones.
- Comunicación del acuerdo de fusión con otras fundaciones.
- Ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación.
En el caso en que la actividad de la fundación se realice en todo el territorio del Estado o en más de una comunidad autónoma, el protectorado corresponde a la administración general del estado. Si la actividad se desarrolla en una sola comunidad, será está la que ejerza el protectorado.
En definitiva, si quieres crear una fundación es necesario que cuentes con la ayuda de una consultoría empresarial experta en crear este tipo de entidades y en realizar todos los trámites ante el protectorado de fundaciones que corresponda.