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¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

¿Quieres mantener el control de una sociedad porque se va a hacer una ampliación de capital? Una de las formas de lograrlo es a través de los derechos de suscripción preferente. Te contamos en qué consisten, cómo se regulan, si se puede renunciar o no y qué plazos hay para ejercitarlos.

¿Qué son los derechos de suscripción preferente y dónde se regulan?

Con carácter general, los derechos de suscripción preferente son prerrogativas que se otorgan a los accionistas de una sociedad mercantil y que les permiten adquirir nuevas acciones emitidas por la entidad antes que cualquier otra persona externa ajena a la sociedad.

Este derecho asegura que los accionistas actuales puedan mantener su porcentaje de participación en el capital de la compañía y evita que su participación quede diluida y se pierda el control sobre los procesos de toma de decisión.

Los derechos de suscripción preferente son una figura jurídica regulada en el artículo 304 y los siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El artículo 304 establece lo siguiente:

  1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
  2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

Por lo tanto, este derecho permite a los accionistas adquirir un número de acciones proporcional a la cuota de capital que tengan, salvo que se trate de una absorción de otra sociedad o de la conversión de obligaciones en acciones.

Desde el punto de vista jurídico es un derecho que funciona como una opción, no como una obligación. Los accionistas pueden elegir ejercer este derecho y comprar más acciones o pueden renunciar a él, y permitir que esas acciones sean compradas por otros accionistas o por terceras personas interesadas.

Otro aspecto relevante es que se trata de un derecho que se pueden transmitir a otra persona. La transmisión tendrá las mismas limitaciones que la venta de acciones o participaciones sociales.

¿En qué plazo se puede ejercitar el derecho?

El plazo para el ejercicio de este derecho deriva de la regulación del artículo 305 de la LSC y es el siguiente:

  • En las SL el plazo será el que se fije en el acuerdo de aumento de capital.
  • En las SA el plazo lo definirán los administradores.
  • El plazo no puede ser inferior a un mes desde la publicación de la oferta de participaciones o acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La pregunta clave es: ¿qué ocurre si no se asumen todas las participaciones en una SL cuando se ejercite el derecho de preferencia? En estos supuestos el órgano de administración se las ofrecerá a los socios que hayan ejercitado el derecho para que las asuman en un plazo de 15 días. Una vez finalizado ese plazo las acciones se pueden ofrecer a terceros ajenos a la sociedad.

¿Se puede suprimir este derecho?

En determinados casos, según la regulación del artículo 308 de la LSC, cuando el interés de la sociedad lo exija, la junta general puede decidir la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente en un caso de aumento de capital.

Para que se pueda realizar la supresión se deben cumplir tres requisitos:

  • Que se elabore un informe por los administradores sociales en el que se establezcan los nuevos valores y qué personas van a poder suscribir las nuevas acciones o participaciones.
  • Que la propuesta de eliminación del derecho de suscripción figure de manera clara y concisa en la convocatoria de la junta general.
  • Que el valor de las nuevas participaciones se corresponda con el valor real.

Implicaciones del derecho de suscripción preferente

El ejercicio del derecho de suscripción preferente tiene una importante implicación estratégica para los socios o accionistas porque evita que se diluya su participación y, por lo tanto, su control sobre la sociedad, en un momento en el que la sociedad quiere crecer. Si no se utilizara este derecho, la sociedad quedaría en manos de terceros.

Esto resulta especialmente relevante en empresas familiares para que la entidad siga controlada por la familia y no por terceras personas cuando se pase de una generación a otra o cuando la empresa crezca.

En el caso de que tengas dudas sobre cómo ejercitar este derecho o cómo regularlo en los estatutos sociales, en LEIALTA ponemos a tu disposición nuestro equipo de asesores expertos para que te orienten y realicen los trámites por ti. Si lo necesitas, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte con los trámites.

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