Si no has oído hablar de los falsos autónomos, es porque eres un extraterrestre que acaba de aterrizar en nuestro planeta o un neandertal que ha estado hibernando durante milenios. En un tiempo en el que lo fake empieza a ser casi más real que lo auténtico (hay fake news, archivos fake, famosos fake…), los falsos autónomos son una triste realidad. Pero seamos claros: ser uno de ellos no es precisamente una suerte. Y tampoco lo es que en tu empresa haya trabajadores de este tipo, porque te puede acarrear consecuencias muy graves. No lo dudes: tener empleados trabajando bajo determinadas condiciones fraudulentas conlleva sanciones de miles de euros, además de una serie de obligaciones que tal vez no te hayas planteado.
Hoy vamos a dedicar nuestro post a los falsos autónomos, pero también a los empresarios que, como tú, están interesados en saber si esos freelance que colaboran en sus instalaciones de vez en cuando lo son (o no lo son). Te contamos en qué consiste exactamente esta figura, cómo puedes evitar que en tu empresa se contrate a personas en este tipo de régimen y qué les diferencia de otras figuras legales, como por ejemplo los TRADE.
Falsos autónomos y autónomos a secas
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En primer lugar, vamos a determinar qué es lo que se conoce como “falsos autónomos”. Estos trabajadores son profesionales que, como cualquier empleado de una plantilla, prestan sus servicios a una sola empresa o entidad en exclusiva. ¿Dónde está la diferencia con el resto de los empleados? Pues en que para poder trabajar, están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Como cualquier autónomo (a secas) sabe de sobra, esto conlleva las siguientes consecuencias:
- Deben pagar su propia cuota de la Seguridad Social y cotizan menos que un trabajador por cuenta ajena.
- No tienen derecho a prestación por baja médica o desempleo (a no ser que aumenten su cotización)
- No tienen derecho a vacaciones
- No tienen derecho a pagas extraordinarias (prorrateadas o no)
- No tienen derecho a indemnización en caso de despido
- Su retribución suele ser variable, algo que puede causar incertidumbre e inseguridad
En principio, y aunque parezca duro, trabajar como autónomo para una empresa no implica fraude ni delito alguno. Pero en el caso de los falsos autónomos, se dan una serie de condiciones que complican mucho más una vida laboral que ya es ardua de por sí… Tal vez creas que en tu empresa no hay trabajadores de ese tipo, pero piensa un momento. ¿En qué régimen trabaja ese técnico informático freelance que soluciona los problemas de los ordenadores (y que pasa toda la jornada laboral en la empresa)? ¿Y el personal de limpieza? Si estas preguntas te están empezando a preocupar, sigue leyendo: te damos las respuestas.
Autónomos, falsos autónomos y TRADE
Sin duda, el famoso dicho de “quien hace la ley, hace la trampa” tiene mucho que ver con los falsos autónomos. Es evidente que la situación de un trabajador autónomo no es envidiable, aunque en determinados casos sí resulta ventajosa (dependiendo del trabajo y de la situación personal del trabajador o trabajadora). Un trabajador por cuenta ajena puede colaborar con distintos clientes, sin tener que dedicarse en exclusiva a ninguno de ellos: si uno le falla, le quedan otros para cubrir sus ingresos anuales. También tiene la posibilidad de decidir cómo distribuye su tiempo, las horas que trabaja al día, dónde y cómo lo hace… En el caso de los falsos autónomos, esto es imposible. Ocupan un puesto de trabajo en la empresa y cumplen la misma jornada que los trabajadores en plantilla, por lo que es difícil que puedan trabajar para más clientes.
Si esto ya te parece un mundo, todavía hay más. Existe otra figura más para completar el grupo: los TRADE, es decir, Trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente. Es una figura completamente legal (a diferencia de los falsos autónomos) que se creó cuando se redactó el Estatuto del Trabajo Autónomo, diseñada para definir a los profesionales por cuenta propia que realizan el 75% o más de su trabajo para una sola empresa o cliente. En el Artículo 11 de dicho estatuto se indican las condiciones para constituirse como TRADE, entre las cuales aparece una fundamental: «desarrollar su actividad con criterios organizativos propios (…) independientes de los de su cliente». Ahí está el quid de la cuestión.
Plan Director por un Trabajo Digno, al rescate
La realidad es que la contratación de falsos autónomos constituye una relación laboral en fraude de ley y puede acarrear importantes sanciones a las empresas que tengan esta práctica por costumbre. Si temes que en tu empresa se pudiera estar dando esta situación, te conviene ponerte las pilas. El gobierno actual está tomando medidas para luchar contra la existencia de falsos autónomos: la más importante hasta el momento fue la creación del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-19-20, que incluye setenta y cinco medidas a través de las cuales el Ministerio de Trabajo tiene la intención de (cita textual) “recuperar derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo”. Tras los últimos escándalos de todos conocidos, con ciertas empresas de reparto a domicilio obligando a darse de alta como autónomos a sus trabajadores, parece que algo se mueve.
Actualmente, la gran mayoría de las medidas acordadas en el plan están ya implementadas. De acuerdo con el Ministerio, en julio de este año ya se había conseguido que unos 8.000 falsos autónomos fueran dados de alta en el Régimen General. Si tenemos en cuenta que las fuentes oficiales calculan la cifra de trabajadores en estas condiciones fraudulentas en unos 130.000 (aunque la UATAE indica que el número real es 225.000), está claro que todavía queda mucho por hacer.
De falsos autónomos a contratados: obligaciones para las empresas
¿Qué consecuencias puede tener para una empresa esta mala praxis? Las hay, y son de dos tipos. Si un trabajador consigue demostrar que su relación con el contratante es de este tipo, este último tendrá que:
- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al falso autónomo.
- Reconocer la relación como contrato indefinido, con sus correspondientes efectos sobre la antigüedad.
- Afrontar la reclamación por parte de la Seguridad Social de las cotizaciones de los últimos cuatro años y sus correspondientes recargos, que pueden llegar al 150%.
- Abonar sanciones que oscilan entre 3.126 y 10.000 euros por trabajador.
- Hacer frente a un delito penal, que puede ser castigado con cárcel si las cuotas impagadas en 4 años suman 50.000 euros.
Asesórate, ¡y evita problemas!
En LEIALTA estamos aquí para ayudarte. Si no estás seguro, pero quieres confirmar que en tu empresa no se contrata a trabajadores como falsos autónomos, nuestra labor como asesoría laboral es ayudarte a averiguarlo. ¿Y si resulta que sí los hay? Entonces, te daremos las claves para solucionarlo y analizaremos cada caso de forma individual. Tenemos todas las herramientas para dejarlo todo bajo control (y en orden) antes de tener que afrontar las temidas sanciones. Las inspecciones son una realidad: el Gobierno espera que sean alrededor de 40.000 falsos autónomos dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social para finales de 2018. ¡No te quedes atrás!
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