Si tienes una PYME o eres autónomo, uno de los problemas a los que te tendrás que enfrentar en tu negocio es el impago de las facturas, que supondrá la necesidad de adelantar el IVA de esas facturas impagadas. En estas situaciones surgen diversas dudas como las siguientes: ¿es posible recuperar el IVA?, ¿qué procedimiento hay que seguir y qué plazo se debe cumplir? En este artículo respondemos a todas tus dudas.
¿Cuándo se considera que una factura está impagada?
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Antes de realizar los trámites para recuperar el IVA de una factura por considerarla impagada debes analizar la situación y demostrar que es incobrable. Para considerarla incobrable es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
- Plazo. Hacienda considera que, si han transcurrido más de seis meses desde la fecha de vencimiento de la factura, las pequeñas empresas y los autónomos pueden iniciar el procedimiento para la recuperación del IVA de las facturas impagadas. Si se trata de grandes empresas, el plazo es de un año. Por ejemplo, si eres dueño de una empresa pequeña y tienes una factura impagada con fecha de vencimiento en julio, podrás reclamarla hasta el mes de octubre.
- Registro. La factura emitida y pendiente de pago debe estar incluida en el libro de facturas emitidas.
- Destinatario. El destinatario de la factura debe ser una empresa o un profesional. En el caso de que se trate de un particular, la base imponible tiene que ser superior a 50 euros.
- Reclamación. La reclamación de la factura impagada se debe haber realizado por vía judicial, notarial o algún otro medio que acredite fehacientemente la reclamación, por ejemplo, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
¿Qué tiene que hacer el deudor si existe una factura impagada?
Si existe una factura impagada, el deudor tendrá que afrontar las reclamaciones del acreedor por cualquier vía. Además, tendrá que realizar determinados trámites ante la Agencia Tributaria, por ejemplo, deberá hacer constar la factura rectificativa como una minoración de las cuotas deducidas en la declaración del IVA. También deberá comunicar a Hacienda la recepción de las facturas rectificativas.
¿Qué trámites debo seguir para recuperar el IVA?
Si quieres reclamar el IVA que pagaste por la factura pendiente de pago, debes emitir una factura rectificativa y, para ello, seguir los siguientes pasos:
- Elaborar una factura rectificativa con el mismo concepto que la factura original y haciendo referencia a esta. Los importes se reflejarán en negativo y la numeración de la factura será diferente al del resto.
- Registrar la factura en el libro de facturas emitidas.
- Informar a la Agencia Tributaria sobre la emisión de la factura de forma telemática a través del formulario disponible en la sede electrónica. En el momento de elaborar y rellenar el formulario se tendrán que adjuntar determinados documentos: copia de las facturas rectificativas y justificante de reclamación de la factura impagada.
¿En qué casos no se puede solicitar la devolución del IVA?
Existen determinados casos en los que no se puede solicitar la devolución del IVA. Son los siguientes:
- Créditos con garantía real. Es decir, son casos en los que existe una fianza aportada por una entidad o un contrato de seguro o caución.
- Créditos concursales.
- Créditos relativos a operaciones con destinatarios no establecidos en España.
¿Qué es el régimen especial de criterio de caja?
El régimen especial de criterio de caja es una forma de liquidar el IVA que permite pagar impuestos solo si se ha cobrado la factura. Pero, este régimen solo se podrá aplicar si se ha pagado el total de las facturas de los proveedores.
El régimen especial de criterio de caja se aplica en dos casos:
- A los profesionales y empresarios que tengan un volumen de negocio al año que no sea superior a los 2.000.000 de euros.
- A los empresarios y profesionales que no cobren más de 100.000 al año del mismo cliente.
Hay que tener en cuenta que para acogerte a este régimen debes hacerlo a través del modelo 036 o 037. La presentación del modelo la deberás hacer hasta el mes de diciembre del año anterior en el que quieres que se aplique el régimen. Por ejemplo, si quieres que el régimen especial de criterio de caja se te aplique en el año 2024, deberás presentar el modelo 036 o el 037 antes del 31 de diciembre de 2023.
En definitiva, el IVA de las facturas impagadas se puede reclamar, pero es importante ser previsor para que el impago no se produzca. Por ejemplo, puedes llevar a cabo algunas acciones como cotejar la solvencia del cliente o solicitar garantías.
Si el impago se produce, la primera medida es verificar que, efectivamente, se trata de un impago y no de un error, a continuación, deberás reclamar la factura vía extrajudicial (o judicial) y si el impago persiste llegará el momento de la reclamación de la devolución del IVA.
En trámites importantes como este, un equipo de expertos puede facilitarte el proceso y desarrollarlo sin que surjan problemas. Si necesitas ayuda, desde Leialta ponemos a tu disposición nuestro equipo de asesores fiscales, que podrá analizar tu caso y realizar los trámites por ti para recuperar el IVA de las facturas impagadas por tus clientes.