Si tienes varias empresas y quieres reducir la carga fiscal de las mismas, tendrás que valorar la aplicación del régimen especial del grupo de entidades de IVA (REGE). En este post te contamos en qué consiste, qué requisitos se deben cumplir y cómo se aplica.
¿Qué es el régimen especial del grupo de entidades del IVA?
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Se trata de un régimen especial al que pueden optar empresarios o profesionales de forma voluntaria cuando formen parte de un grupo de entidades.
Se entiende que existe un grupo de entidades cuando hay una entidad dominante que tiene una serie de entidades dependientes y todas ellas tienen la sede de su actividad económica o establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto (península e Islas Baleares).
Desde el año 2015 se requiere que esa vinculación sea a nivel financiero, económico y de organización:
- La vinculación financiera existe cuando la entidad dominante tiene el control sobre el resto de empresas, ya sea porque tiene más de un 50% del capital o la mayoría de derechos de voto.
- La vinculación económica se produce si las empresas realizan la misma actividad económica o actividades económicas complementarias.
- La vinculación organizativa se pone de manifiesto cuando hay una dirección común de todas las entidades.
Por otro lado, no se permite que un empresario o profesional forme parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el régimen especial de grupo de entidades de IVA?
Para que se pueda aplicar este régimen especial se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Las sociedades deben estar localizadas en el territorio de aplicación del impuesto (península e Islas Baleares).
- La entidad dominante debe permanecer en este régimen un mínimo de tres años.
- La solicitud del régimen debe realizarse en diciembre del año anterior y se tendrán que aportar las actas de todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo.
- Las sociedades que deseen adherirse al grupo de IVA deben esperar a diciembre para poder pedirlo, salvo en el caso de entidades de nueva creación que podrán hacerlo desde el momento en el que se constituyan.
- La participación de la sociedad dominante sobre las dependientes debe ser superior al 50%.
- Si existe una sociedad holding podrá ser dominante pero nunca dependiente.
- Desde que se incluye a las entidades en el régimen especial de entidades de IVA se deberán presentar los modelos mensuales.
¿Qué beneficios aporta el Régimen Especial del Grupo de Entidades de IVA?
Dentro del Régimen Especial del Grupo de Entidades de IVA existen dos formas de tributación:
- La normal. En este nivel el beneficio básico consistirá en que podrán compensarse los flujos financieros entre la Administración Tributaria y las diferentes entidades del grupo. Por ejemplo, si una sociedad tuviera un resultado a compensar en el IVA y otra a ingresar, si se presenta una única declaración se compensará de inmediato el resultado a ingresar con el resultado a compensar.
- La avanzada. En el nivel avanzado se elimina el valor añadido en las operaciones entre las entidades del grupo y de esa forma se reducen la carga fiscal y los impuestos a pagar. Otra ventaja de este nivel es que se renuncia a la exención del artículo 20. Uno LIVA o 20 Dos. LIVA, para operaciones con el grupo. Las entidades entran en prorrata especial de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se hagan fuera del grupo.
¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades de un grupo de IVA?
Las obligaciones que deberán cumplir las entidades que se acojan a este régimen especial son las siguientes:
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del IVA (salvo la relativa al pago de la deuda tributaria y la solicitud de compensación o devolución), entre otras:
- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese de actividad.
- Solicitar el número de identificación fiscal.
- Expedir factura de todas sus operaciones.
- Llevar la contabilidad y los registros.
- Presentar la declaración de operaciones intracomunitarias.
- Presentar las declaraciones-liquidaciones que correspondan.
- Nombrar un representante en los casos que sea necesario por Ley.
- Responder de forma solidaria del pago de la deuda tributaria derivada del régimen especial.
Por su parte, la entidad dominante tendrá una serie de obligaciones específicas que serán las siguientes:
- Informar a la Administración Tributaria de aspectos como el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, la identidad de las entidades que forman parte del grupo, las modificaciones que se produzcan en el grupo, la renuncia al régimen especial, la opción o la renuncia del régimen avanzado.
- Presentar autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades.
- Disponer de un sistema de información analítica si se optó por la modalidad avanzada del REGE.
En definitiva, es necesario un estudio fiscal pormenorizado del grupo de empresas por parte de una asesoría fiscal para cotejar si se pueden aplicar los requisitos del REGE y beneficiarse de las ventajas.