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¿Cuáles son los tipos de régimen de IVA?

Qué es un régimen especial de iva
Si vas a desarrollar una actividad con una empresa uno de los impuestos que debes conocer es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este post te vamos a detallar cuáles son los regímenes de IVA que existen actualmente y qué objetivo tiene cada uno.

Aunque existe un régimen general en el IVA también se regulan otros regímenes especiales que se han creado para evitar la doble imposición o simplificar las obligaciones de los contribuyentes, entre otras razones.

¿En qué casos se aplica el régimen general del IVA?

El régimen general del IVA se aplica cuando la actividad que se desarrolla no se corresponde con ninguno de los regímenes especiales del IVA que veremos a continuación. Los libros obligatorios que se deben elaborar son tres:

– El libro de facturas emitidas.

– El libro de facturas recibidas.

– El libro de bienes de inversión.

Con carácter trimestral o mensual se deberá presentar una declaración relativa al IVA soportado y al IVA repercutido. Además, en relación al cuarto trimestre del año, se debe presentar un resumen anual.

Régimen de IVA simplificado: ¿a quién se aplica?

Este régimen especial es voluntario y la cuota devengada se determinan en relación a unos módulos que se aprueban por una Orden Ministerial.

Los sujetos pasivos que se pueden acoger a este régimen son las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, si, en este segundo caso, todos los socios, herederos, comuneros o partícipes son personas físicas.

Esto se aplica en los siguientes supuestos:

  •  

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

  •  

250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

  •  

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

  •  

Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).

Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

  •  

Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

  •  

Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.

  •  

Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

Y además, En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios

Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

En este caso el régimen especial tiene el objetivo de evitar la doble imposición que se daría en los bienes relativos a este régimen puesto que proceden de personas que no tuvieron derecho a la deducción de las cuotas soportadas al adquirirlos, y que son bienes que se revenden para introducirlos de nuevo en el mercado.

La característica de este régimen es que se establecen una serie de reglas para poder calcular la base imponible que se podrá definir de dos formas:

– Determinación operación por operación.

– Determinación global.

Régimen especial de las operaciones con oro de inversión

La aplicación de este régimen supone que las operaciones con oro de inversión están exentas de IVA y se establece una limitación parcial del derecho de deducción. Se consideran exentas las siguientes operaciones:

– Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.

– Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.

Régimen especial de las agencias de viajes

En este caso, al igual que en el anterior, la especialidad consiste en una forma diferente de determinar la base imponible. El régimen se caracteriza por que:

– Se aplica una exención absoluta de los servicios prestados cuando las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, adquiridos en beneficios de los viajeros y utilizados para realizar un viaje, se realizan fuera de la Comunidad.

– La base imponible del IVA estará constituida por el margen bruto de la agencia.

Régimen especial de recargo de equivalencia

Este régimen especial se aplica a los comerciantes minoristas y tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de las obligaciones relativas al IVA. El régimen se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF (si sus miembros son personas físicas) y que comercializan al por menor productos de cualquier naturaleza excepto los excluidos del régimen.

Régimen especial de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión de televisión y prestados por vía electrónica

En este caso se dan dos posibilidades:

Régimen exterior a la UE. Se aplica a empresarios o profesionales que no tengan un establecimiento permanente en un estado miembro de la UE. En este caso el empresario elegirá el estado miembro en el que desea identificarse.

Régimen de la UE. Este régimen se aplica en los casos en que los servicios se presten en un estado miembro en los que el operador no tenga su sede o establecimiento permanente.

La normativa que se aplicará en relación a la facturación será la que corresponda al estado miembro en el que el empresario se haya identificado.

Régimen especial de grupo de entidades

Este régimen especial se aplica a empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades que tenga una entidad dominante y varias dependientes. El régimen especial de grupo de entidades se aplicará si lo acuerdan de forma individual cada una de las entidades que lo formarán a través de su consejo de administración u órgano equivalente.

Régimen especial de criterio de caja

Este régimen se aplica desde 2014 para evitar el problema que se genera cuando se aplica el criterio general de devengo que supone que se tenga que ingresar el IVA de una factura, aunque no se haya cobrado. Para aplicar este régimen es necesario que el volumen de operaciones del año anterior no supere los dos millones de euros.

Tal y como has visto, existen diversos casos y regímenes especiales en el IVA por lo que antes de iniciar una actividad es fundamental que consultes con una asesoría fiscal especializada que te oriente sobre el régimen aplicable a tu caso de manera que cumplas todas las obligaciones legales.

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