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Comunicación del Régimen Especial de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración

Administración tributaria: qué debe tener

En publicaciones anteriores, hemos hablado largo y tendido sobre las operaciones de reestructuración de empresas y cómo estas pueden beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal, siempre cumpliendo los requisitos legales establecidos.

Este Régimen Especial permite que ciertos procesos como fusiones se realicen sin generar efectos fiscales inmediatos. Mientras que, el ámbito internacional, estos beneficios pueden estar enmarcados dentro del régimen FEAC, que aplica a operaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Sin embargo, en este artículo, hablaremos del Régimen Especial, y responderemos a preguntas clave para entenderlo mejor. 

¿Quién debe realizar la comunicación del Régimen de neutralidad fiscal a la Administración Tributaria?

El régimen de neutralidad fiscal, que se aplica a las operaciones de reestructuración empresarial, permite que estas se lleven a cabo sin que los efectos fiscales sean un impedimento. Sin embargo, no todas las empresas tienen la misma responsabilidad en cuanto a la realización de la comunicación a la Agencia Tributaria.

Todo depende de la estructura y la propia residencia fiscal de las entidades, la responsabilidad recae en diferentes actores:

  1. La entidad adquirente no tiene residencia fiscal en España: La entidad transmitente debe realizar la comunicación a la Agencia Tributaria. Esto se debe a que la entidad adquirente no está sujeta a la normativa fiscal española.
  2. Tanto la entidad transmitente como la adquirente no son residentes fiscales en España: En este caso, la responsabilidad recae sobre los socios, pero solo si son residentes fiscales en España. Los socios deberán indicar si han acogido la operación bajo un régimen fiscal similar al previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si los socios no son residentes fiscales en España, la responsabilidad recaerá nuevamente sobre la entidad transmitente.

Es importante entender quién es el responsable para evitar complicaciones y asegurarse de que la comunicación se realice de manera adecuada y dentro de los plazos establecidos.

¿Qué debe incluir la comunicación a la Administración Tributaria?

La documentación requerida puede variar según las características de la operación, pero de forma general, la comunicación debe incluir lo siguiente:

  1. Destinatario de la comunicación: Debe ser dirigida a la Delegación de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal de las entidades involucradas. Es decir, puede ir a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  2. Identificación de las partes involucradas: Debe incluir los datos completos de la entidad que lleva a cabo la operación, así como de la persona que firma la comunicación.
  3. Detalles de la operación: Es necesario especificar el tipo de operación. Poniendo un ejemplo, si hablamos de una fusión o escisión. En este caso hay que detallar cómo se realiza y qué implicaciones fiscales tiene.
  4. Régimen fiscal aplicable: La comunicación debe indicar si se ha optado por aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal, que está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
  5. Documentación adicional requerida: Junto con la comunicación, deben adjuntarse ciertos documentos esenciales. Estaríamos hablando de la copia de la escritura pública, y de una copia del folleto informativo (para OPA).
Conoce más sobre el Régimen Especial de neutralidad fiscal

¿Qué es la Delegación Central de Grandes Contribuyentes?

Como se adelantaba antes, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) es uno de los posibles destinatarios de la comunicación, es un órgano central que trabaja en todo el territorio español.

Asimismo, la Delegación es la encargada de la gestión y control fiscal de los contribuyentes con mayor relevancia económica, como grandes empresas y entidades con una facturación elevada. Todo mientras estas últimas se adscriban a él por algunas de las circunstancias reguladas en la normativa

¿De quién depende la Delegación Central de Grandes Contribuyentes?

La DCGC depende de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que a su vez está bajo el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España.

Dentro de la Agencia Tributaria, la DCGC forma parte del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que es el encargado de supervisar y controlar el cumplimiento fiscal de los grandes contribuyentes.

¿En qué plazo debe realizarse la comunicación del régimen especial?

Una vez analizado todo lo que debe incluir y a qué órganos debe ser dirigida la comunicación, es importante saber qué plazos tiene. Todo depende del tipo de operación realizada y de si es necesaria o no la inscripción en el Registro Mercantil:

1. Plazo general:

La comunicación debe presentarse en un plazo de tres meses desde la inscripción de la operación en el Registro Mercantil

2. En el caso de cambio de domicilio social:

Si la operación implica un cambio de domicilio social, el plazo para presentar la comunicación es de tres meses desde la fecha de inscripción del nuevo domicilio social.

3. Cuando no se requiere inscripción:

Para casos en los que la operación no requiere inscripción en el Registro Mercantil, en un plazo de tres meses se cuenta desde la firma de la escritura pública o el documento equivalente que regule la operación.

4. Si las entidades no son residentes fiscales en España:

Esto debe hacerse en el plazo establecido para los socios residentes en España. Si los socios no residen en España, se aplicará el plazo general de tres meses.

¿Qué ocurre si no se notifica en plazo a la Administración Tributaria la aplicación del Régimen de neutralidad fiscal?

En caso de no notificar dentro del plazo, se incurre en una infracción tributaria grave, lo que conlleva una sanción económica significativa. 

Específicamente, se impone una multa fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la cual se haya omitido la notificación.

Además, si la Administración consigue detectar que no se cumplen ciertos requisitos, puede llegar a eliminar efectos fiscales, y esto llevaría a la pérdida de beneficios. 

¿Cómo evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa fiscal?

Para evitar complicaciones legales y fiscales, es altamente recomendable contar con el apoyo de una asesoría fiscal experta que pueda guiar a las empresas en todo el proceso. 

Un buen asesoramiento debe incluir tres puntos importantes: el análisis del caso y las circunstancias, una presentación adecuada de la comunicación, y prestar atención al cumplimiento normativo.

Contar con el apoyo adecuado es crucial para llevar a cabo operaciones de reestructuración sin contratiempos y aprovechar al máximo las ventajas fiscales que ofrece el régimen de neutralidad fiscal.

Por eso mismo, desde LEIALTA te ofrecemos el apoyo que estás buscando para evitar los inconvenientes que se producen debido a la imposición de una sanción o a la eliminación de las ventajas derivadas del régimen de neutralidad fiscal.

Nuestro equipo experto en fiscalidad estará encantado de estudiar en profundidad tu caso y las circunstancias de tu empresa.

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