Ya hemos hablado en anteriores posts sobre las operaciones de reestructuración de las empresas y del régimen de neutralidad fiscal que se puede aplicar si se cumplen los requisitos legales. En este post queremos centrarnos en la comunicación que se debe hacer a la Administración Tributaria en relación a la aplicación de dicho régimen: quién debe hacerla, en qué plazo, qué contenido tiene y cómo se hace la comunicación.
¿Quién debe realizar la comunicación a la Administración Tributaria?
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El régimen de neutralidad fiscal se aplica, en general, a todas las operaciones de reestructuración de las empresas de manea que puedan realizar fusiones, escisiones etc. y que el régimen fiscal no sea un impedimento. La entidad o persona que debe realizar la comunicación relativa al régimen de neutralidad fiscal varía según los casos:
- En el supuesto en que la entidad adquirente no tenga su residencia fiscal en territorio español, la comunicación la deberá hacer la entidad transmitente.
- Si tanto la entidad transmitente como la adquirente no son residentes en territorio español, la comunicación deberán realizarla los socios, siempre y cuando sean residentes en territorio español. En este caso, deberán especificar si se han acogido a un régimen fiscal parecido al que se establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- En caso contrario, la comunicación deberá realizarla la entidad transmitente.
¿Qué contenido debe tener la comunicación a la Administración Tributaria?
La comunicación que se hace a la Administración Tributaria debe contenerlos siguientes datos:
- La comunicación se debe dirigir a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de las entidades o, en su caso, a las Dependencias Regionales de Inspección o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las que estén adscritas.
- Identificación de la entidad que realiza la operación y de la persona que firma la comunicación (administrador u otro representante legal).
- Datos de la entidad con la que se hace la operación.
- Tipo de operación que se ha realizado, por ejemplo, una fusión.
- Si se opta o no por la aplicación de régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A la comunicación deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Copia de la escritura pública de la operación o documento equivalente, por ejemplo, la escritura de fusión.
- En el caso en que se realiza una operación mediante una oferta pública de adquisición de acciones, se deberá aportar una copia del folleto informativo.
¿En qué plazo se debe realizar la comunicación a la Administración Tributaria?
La comunicación a la Agencia Tributaria relativa a la operación realizada se deberá hacer en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en la que se haya inscrito en el Registro Mercantil la escritura pública que regule la operación.
Si se trata de una operación de cambio de domicilio social, el plazo para realizar la comunicación es de tres meses desde la fecha de inscripción del Estado miembro del nuevo domicilio social regulado en la escritura pública.
En el caso en que la inscripción no sea necesaria, el plazo de tres meses se cuenta desde la fecha en que se otorgue la escritura pública o documento equivalente en el que se regule la operación.
Si se trata de un supuesto en el que tanto la entidad adquirente como la transmitente no son residentes en territorio español, la comunicación a la administración tributaria se tendrá que hacer en el plazo previsto para la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones de los socios de la entidad transmitente, siempre y cuando residan en territorio español. Si no residen en territorio español se aplicará el plazo general de tres meses.
¿Qué ocurre si no se notifica en plazo a la Administración Tributaria la aplicación del régimen especial?
Si no se presenta la comunicación en los plazos previstos en la ley y que hemos visto en el apartado anterior, se considera que se produce una infracción tributaria grave que conlleva una multa fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la que se hubiese de suministrar información.
En el caso en que la Administración Tributaria haga una comprobación y coteje que el régimen fiscal especial no se aplica por no cumplirse los requisitos legales, simplemente eliminará los efectos de la ventaja fiscal para las entidades que hayan realizado la operación
Para evitar los inconvenientes que se pueden producir debido a la imposición de una sanción o a la eliminación de las ventajas derivadas del régimen de neutralidad fiscal, es importante contar con la ayuda de una asesoría de empresas que conozca a fondo la normativa fiscal de las empresas, estudie en profundidad tu caso y las circunstancias de la empresa y elabore y presente la comunicación a la Administración Tributaria cumpliendo todos los requisitos legales.