¿Quieres crear una fundación o desconoces su régimen tributario? En este post te contamos todos los detalles para que conozcas qué impuestos deberás pagar y cómo tributan los donativos que reciba la fundación.
¿Cuál es el régimen tributario de una fundación?
Índide de contenidos
Vamos a analizar de forma pormenorizada los diversos impuestos que afectan a las fundaciones:
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio
Lo primero que debes saber, si quieres crear una fundación, es como tributa. La fundación está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, pero no al Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso en que la fundación esté acogida al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, tributa por las rentas de las actividades económicas no exentas, es decir, no incluidas en el listado cerrado del artículo 7 de la Ley 49/2002 o que no sean realizadas en cumplimiento del fin fundacional.
El mencionado artículo 7 establece que están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines de lucro que procedan de explotaciones económicas que consistan, por ejemplo, en protección de la infancia y la juventud, asistencia a la tercera edad, asistencia a minorías étnicas o a refugiados, entre otras.
El tipo impositivo que se deberá abonar es del 10%, en lugar del 32,5% que se paga por las sociedades o el 25% que pagan las entidades parcialmente exentas (fundaciones o asociaciones no acogidas a la Ley 49/2002), aunque la composición de la base imponible no sea igual.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IBI y IS
En el caso en que se aplique a la fundación el régimen fiscal especial, estará exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades. También podría estar exenta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el de Actividades Económicas y la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Además, estará exenta del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Las fundaciones no reciben un trato especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque la ley del IVA regula diversas exenciones que pueden beneficiar a una fundación, relacionadas con prestaciones de servicios educativos, culturales, sociales, deportivos o de asistencia sanitaria, o con entregas de bienes accesorios a las mismas. No obstante, desde un punto de vista fiscal no podemos olvidar estas exenciones no siempre son una ventaja puesto que limitan el derecho a deducir el IVA soportado por la entidad en las adquisiciones de bienes y servicios que realice.
Por otro lado, en otros supuestos la fundación tendrá limitado su derecho a la deducción del IVA soportado si realiza actividades de forma gratuita, puesto que se convertirá en un consumidor final.
¿Qué trato fiscal reciben los donativos a las fundaciones?
En el supuesto de las fundaciones que se apliquen el régimen fiscal especial y reciban donativos, aportaciones dinerarias, aportaciones de bienes o derechos o aportaciones para la dotación fundacional, debemos recordar que los donantes podrán desgravarse las aportaciones realizadas.
Desde un punto de vista general, aunque existen muchos casos y circunstancias diferentes, desde el 1 de enero de 2020, tanto los donantes particulares personas físicas que son contribuyentes del IRPF, como las entidades sociales que son contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, se podrán aplicar una desgravación del 35% del importe donado en la cuota de impuestos citados. Esta desgravación se aplicará también a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Por otro lado, también reciben un trato fiscal favorable los llamados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se suscriban con fundaciones, ya que, en estos casos, los importes que se aporten por ese concepto serán un gasto deducible para la entidad colaboradora.
¿A qué se destinan los ingresos que recibe una fundación?
La fundación debe destinar su patrimonio y la rentas que genere a sus fines fundacionales. La ley es la que establece el destino que se debe dar a los ingresos que reciba la entidad. Como regla general, se puede decir que la fundación debe aplicar un mínimo del 70% de los ingresos y rentas que reciba a sus actividades y lo que reste a aumentar su dotación de reserva. En el caso de que quieras crear una fundación o conocer el régimen tributario de una fundación, es necesario que cuentes con la ayuda de una consultoría empresarial especializada que estudie tu caso, analice tus necesidades y te informe de todas las opciones disponibles. Recuerda, además, que la fundación es una de las formas jurídicas que puede tener un Centro Especial de Empleo, que te ayudará a impulsar la responsabilidad social corporativa de tu empresa y la integración laboral de personas con discapacidad.