Home | Blog | Centros Especiales de Empleo | Registro de Centros Especiales de Empleo. ¿Cómo es el proceso en la Comunidad de Madrid?

Registro de Centros Especiales de Empleo. ¿Cómo es el proceso en la Comunidad de Madrid?

Calificación de CEE

Los Centros Especiales de Empleo son fundamentales para la integración laboral de las personas con discapacidad y uno de los requisitos esenciales para su existencia es el registro. En este post te contamos cómo se hace el registro de los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid.

¿Los Centros Especiales de Empleo, deben estar debidamente resgistrados en la Comunidad Autónoma?

Tal y como hemos detallado en el apartado anterior los CEE de la Comunidad de Madrid deben obtener la calificación como tales y estar inscritos en el correspondiente registro de Centros Especiales de Empleo que depende de la Dirección General de Trabajo y Empleo que, a su vez, depende de la Consejería de Economía y Empleo.

Así lo contempla, el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, refiriéndose a la vez en su artículo 1, lo siguiente:

(…)” Con la denominación de Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, se crea un Registro administrativo, adscrito a la Dirección General de Trabajo y Empleo dependiente de la Consejería de Economía y Empleo ( ), al que deberán acceder los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.”(…)

¿Qué requisitos se deben cumplir para el registro de Centros Especiales de Empleo en Madrid?

Para que un CEE pueda ser inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Hallarse bajo la titularidad de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o de cualesquiera otros entes, de carácter público o privado, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y capacidad de obrar para contratar como empresarios a trabajadores con discapacidad aptos para prestar servicios laborales en Centros Especiales de Empleo.
  • Disponer de posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines, justificado por el pertinente estudio económico.
  • Estar constituida la totalidad de la plantilla por trabajadores con discapacidad contratados individualmente por contrato escrito, conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no discapacitado imprescindible para el desarrollo de la actividad. (En este sentido, se deberá establecer que al menos, el 70% de esa plantilla deberá de estar constituida, por trabajadores con discapacidad.)
  • Prever la integración en plantilla de personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del Centro demande.

¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid?

Para realizar la inscripción se deben hacer los siguientes trámites:

  • Cumplimentación de la solicitud. Para la solicitud se tendrá que utilizar el modelo publicado por la Comunidad de Madrid. Lo puedes descargar en este enlace.
  • Presentación de la solicitud. La solicitud se puede presentar por Internet o presencialmente. Para la presentación deberás considerar lo siguiente:
    • Por Internet:
      • En el caso en que hagas la presentación por Internet deberás tener un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      • Recuerda tener preparada toda la documentación que debes anexar a la solicitud antes de presentarla.
    • Presencialmente:
      • La solicitud se podrá presentar en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Análisis de la documentación y resolución. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid tendrá un plazo máximo de tres meses para la resolución de la solicitud. En el caso en que se detecten defectos que puedan ser objeto de subsanación, se solicitará al interesado que los corrija en el plazo de diez días. Durante el proceso se puede consultar el estado de la solicitud por parte del interesado en el apartado “consulta de expediente”, en el que también se podrá aportar documentación y enviar mensajes relacionados con la solicitud.

Si la solicitud no contiene errores y cumple todos los requisitos, se dictará una resolución por el Director General de Trabajo y Empleo para que se proceda a la inscripción del CEE en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

En el supuesto de no haberse resuelto expresamente el expediente en el plazo señalado, dicha petición se entenderá desestimada.

  • Recurso. El interesado podrá interponer contra la resolución un recurso ordinario según el régimen administrativo común. (Ley 39/2015 de 1 de octubre).

Control de los CEE

Además del proceso de registro de los Centros Especiales de Empleo, en el caso en que estos reciban alguna subvención de cualquier administración pública deberán presentar y depositar cada año una memoria anual con el siguiente contenido:

Identificación del Centro Especial de Empleo:

  • Denominación.
  • Titularidad.
  • Localización.
  • Actividades principales y complementarias.
  • Código de la cuenta de cotización en la Seguridad Social del CEE.
  • CIF del CEE

Circunstancias relativas a la plantilla:

Relación de trabajadores, agrupados según su clase de discapacidad física, psíquica o sensorial, con indicación de: nombre y apellidos, DNI-NIF, número de la Seguridad Social, porcentaje reconocido de minusvalía y fecha de reconocimiento, categoría profesional, fecha de alta en el trabajo y en la Seguridad Social, fechas de los respectivos contratos de trabajo y de sus prórrogas y fecha de baja en el trabajo y causa de la misma, en el caso en que se haya producido.

Circunstancias relacionadas con las actividades del Centro Especial de Empleo:

  • La liquidación del presupuesto anual.
  • El balance de situación.
  • La cuenta de explotación, que contenga los resultados económicos y las pérdidas y ganancias.
  • La acreditación de haber sido presentada en el Registro Mercantil o en los Registros competentes, la documentación legalmente prevista.
  • El proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

Tal y como has visto la creación de un CEE es un proceso complejo en el que es necesario ser muy exhaustivo en el cumplimiento de la ley para evitar posibles incumplimientos normativos o la posible denegación de la inscripción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

solicitar información