Si quieres que tu empresa sea un operador en el ámbito de las comunicaciones en España, deberá estar registrada. En este post te contamos en qué consiste el registro de operadores, cómo se hace y dónde se regula.
Desde el año 2003 el mercado de las telecomunicaciones en España está abierto a que cualquier empresa pueda operar en él, por ello es necesario un control de los operadores. En este sentido la actual Ley General de Telecomunicaciones establece en el apartado 1 del artículo 5:
La explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo.
¿Es necesario el registro de operadores en telecomunicaciones?
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La respuesta es que sí, tal y como se regula en el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones:
Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar.
¿Cómo se realiza el Registro de Operadores en telecomunicaciones?
Cualquier operador que quiera trabajar en el mercado de las telecomunicaciones español deberá, por lo tanto, inscribirse en el Registro de Operadores. Dicho registro depende de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia.
En el Registro de Operadores se pueden realizar diversos trámites:
– Notificar la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Con esta notificación se cumple la obligación de comunicar el inicio de actividad al Registro de Operadores que regula la ley.
– Solicitar la modificación de los datos inscritos. Cualquier modificación que sufra un operador y que afecte a los datos inscritos, deberá comunicarse al Registro de Operadores.
– Solicitar un certificado registral. Con el certificado se demostrará, por ejemplo, la inscripción de la empresa en el registro.
– Comunicar la continuidad en la prestación de las actividades. Los operadores, cada tres años, deberán comunicar que continúan con su actividad.
¿Qué documentos e informaciones se deben aportar para notificar e inscribir a un operador de telecomunicaciones?
En el caso en que desees realizar el trámite de inscribir un operador en el Registro de Operadores, deberás aportar la siguiente documentación:
Notificación a la CNMC:
- Nombre y apellidos o denominación social del interesado.
- NIF
- Domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones en España.
- Representante legal en caso de personas jurídicas.
- Persona responsable a efectos de notificaciones en España con su NF:
- Fecha y lugar de la notificación.
- Firma del interesado o de su representante legal.
- Compromiso expreso de someterse a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
- Declaración de sometimiento a los tribunales españoles.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles.
- Si lo desea el interesado se puede someter al arbitraje de la CMNC.
- Fecha de inicio de actividad.
- Si el interesado es una sociedad que tiene derechos exclusivos para la prestación de servicios como el agua, la luz, el gas o el transporte, deberá informar de esa circunstancia.
Documentación necesaria para acreditar la identidad del interesado:
– Si se trata de una persona física deberá aportar: DNI o pasaporte si es extrajera, nombre, apellidos, NIF, domicilio en España y documento que acredite la capacidad y representación del representante, si lo hay.
– Si se trata de una persona jurídica:
- Documento que acredite la razón social, el domicilio, el NIF y los datos registrales.
- Domicilio en España a efectos de notificaciones.
- Nombre, apellidos y NIF de la persona responsable de las notificaciones.
- Documentación que acredite la capacidad y representación del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de obrar.
- Si se trata de una persona de un estado no miembro de la UE se deberá indicar el convenio internacional que le habilita para la explotación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Otra información:
– Teléfono y correo electrónico.
Documentación técnica:
– Descripción de la red que se quiere explotar.
– Descripción del servicio que se quiere suministrar.
En este enlace puedes ver el documento que se debe rellenar.
El plazo para inscribir la actividad es de 15 días hábiles.
Para realizar el trámite vas a necesitar un certificado digital que se haya emitido por un prestador de servicios de certificación legalmente acreditado. Puedes consultar los prestadores de servicios electrónicos cualificados en esta web.
Tal y como has visto se trata de trámites complejos para los que será necesaria la ayuda de una asesoría de empresas que conozca a fondo el mercado español y la legislación aplicable así como que pueda actuar como representante ante la CNMC, de manera que no se comenta errores que retrasen la inscripción.