¿Quieres contribuir a la integración de personas con discapacidad y cumplir con la ley? Puede que lleves un tiempo planteándote cómo competir en un mercado cada vez más saturado y, a la vez, cumplir con la Ley General de Discapacidad en cuanto a la reserva de puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad. Una de las soluciones es crear o contratar un CEE y, para lograrlo, uno de los requisitos necesarios es tener un Servicio de Ajuste Personal y Social (SAPS). En este post te contamos qué hace un SAPS y por qué es importante.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la calificación e inscripción de un Centro Especial de Empleo (CEE)?
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El Real Decreto 2273/1985 regula en su artículo 7 los requisitos que se deben cumplir para recibir la calificación de CEE y que se produzca la inscripción. Son los siguientes:
- Justificar mediante un estudio económico la viabilidad y subsistencia del Centro.
- El 70% de la plantilla debe estar constituida por personas con discapacidad y debe existir un contrato laboral suscrito con cada una de ellas.
- La previsión de tener en plantilla personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, según lo que el CEE necesite en función de su actividad.
Por lo tanto, para que una empresa pueda ser calificada y registrada como CEE debe tener un Servicio de Ajuste Personal y Social.
¿Qué es el SAPS?
El Servicio de Ajuste Personal y Social (SAPS) se define en el artículo 43.2 párrafo segundo, de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad de la siguiente manera:
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.
¿Qué funciones tiene el SAPS?
En base a la definición que hemos visto del SAPS en el párrafo anterior, podemos decir que tiene las siguientes funciones.
- Seleccionar al personal en base a las habilidades de cada persona.
- Realizar tutorías personalizadas a cada empleado para hacer seguimiento de su evolución.
- Atender a las familias y contribuir a que den apoyo a la persona con discapacidad.
- Informar sobre la tramitación de ayudas para el transporte, la vivienda, la sanidad o la educación, entre otros aspectos.
- Adaptar el puesto de trabajo en función de las necesidades de cada empleado con discapacidad.
- Aportar formación interna y externa para contribuir a la adaptación y evolución de cada empleado.
- Organizar actividades deportivas, culturales o de ocio en general (excursiones, visitas a museos etc.) para facilitar la relación entre los empleados.
- Facilitar que las personas con discapacidad tengan acceso a las nuevas tecnologías para que su trabajo sea más sencillo.
Como consecuencia de lo anterior, se produce una profesionalización del CEE que beneficia tanto al CEE como a los trabajadores con discapacidad.
¿Qué son las Unidades de Apoyo y qué actividad realizan?
Las Unidades de Apoyo a la actividad profesional del Servicio de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo se regulan en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Según el citado Real Decreto las UA son equipos formados por diversos profesionales que se encuadran dentro del SAPS y que permiten ayudar a superar barreras que pueden encontrar los trabajadores con discapacidad en los CEE, tanto en la incorporación al puesto de trabajo, como en la permanencia o en la progresión en la empresa.
Los destinatarios de la ayuda de las UA son:
- Las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Las UA prestarán servicio también a otros trabajadores con discapacidad del CEE, siempre que esa actividad no afecte a los trabajadores con discapacidades más severas.
Subvenciones a las UA
El Real Decreto regulador de las UA establece una serie de subvenciones que se destinan a cubrir los costes laborales y de la Seguridad Social que supone contratar a trabajadores para las UA de los CEE.
La cuantía de las subvenciones es de 1.200 euros por cada trabajador con el grado de minusvalía que hemos descrito en el apartado anterior.
En definitiva, se trata de crear estructuras que realmente faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad y les permitan acceder al mercado de trabajo en condiciones de igualdad.
Pingback: Esther Villanueva
Hola Esther,
Un Centro Especial de Empleo puede tener como titular tanto a una persona física como a una persona jurídica, ya sean públicas o privadas.
La persona física tendrá que constituirse de forma legal, es decir, cumplir con obligaciones legales y fiscales como autónomo.
Como persona jurídica también puede crearse un CEE, admitiéndose cualquiera de las formas que se permiten en derecho: Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Comanditarias por acciones, Cooperativas, Laborales, Fundaciones, Asociaciones, Comunidades de bienes… incluso creando comunidades mercantiles unipersonales, admitidas sin ningún problema en nuestro ordenamiento jurídico (SA y SRL unipersonales, por ejemplo, que son las constituidas por un único socio).
A diferencia de las sociedades o personas jurídicas, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente) ni necesita solicitar el CIF, ya que actuará con su NIF.
Un saludo.