Tanto en una empresa familiar como en una no familiar la remuneración de los administradores es un tema polémico porque puede haber intereses contrapuestos, sobre todo en la empresa familiar cuando es un miembro de la familia quien ocupa el cargo de administrador. En este artículo queremos que aprendas dónde se regula la remuneración de los administradores, qué establece la ley y de qué formas se puede remunerar a los administradores.
Como ya sabrás, la administración de una empresa familiar que tenga forma de sociedad se puede organizar de diversas formas: un administrador único, varios administradores (solidarios o mancomunados, en función de si pueden actuar solos o deben hacerlo de forma conjunta) o un consejo de administración (que es un órgano colegiado que puede delegar sus facultades en un consejero delegado).
En las sociedades anónimas, en el caso en que se establezca una administración de varias personas, será mancomunada y cuando sean más de dos administradores, se formará un consejo de administración.
En las sociedades de responsabilidad limitada los estatutos sociales pueden establecer varias formas de organizar la administración societaria y será la junta de socios la que opte por una forma u otra.
Como decíamos al inicio del artículo, en relación a la retribución de los administradores, se producen intereses contrapuestos ya que, por un lado, los socios de la empresa familiar quieren ahorrar costes para maximizar los beneficios y, por otro, los administradores quieren que su trabajo sea remunerado de forma adecuada. Además, no podemos olvidar que una buena remuneración puede ser fundamental para atraer a los mejores gestores para que administren a la sociedad.
¿Cómo se regula la remuneración de los administradores en la empresa familiar?
La remuneración de los administradores se regula en el artículo 17 de la Ley de Sociedades de Capital que establece:
- Cómo se remunera a los administradores. El cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan que es remunerado.
- Conceptos retributivos. El sistema de remuneración que establezcan los estatutos deberá determinar el concepto o conceptos retributivos que van a percibir los administradores.
- Tipos de remuneración. La remuneración de los administradores podrá ser:
- Una asignación fija
- Dietas de asistencia
- Participación en beneficios
- Retribución variable con elementos de referencia
- Remuneración en acciones o vinculada a la evolución de las acciones
- Indemnización por cese, siempre que sea motivado y se deba a un incumplimiento de las funciones del administrador
- Mediante un sistema de ahorro o previsión
- Importe máximo. El importe máximo de la remuneración anual de los administradores se deberá aprobar por la junta general y se mantendrá hasta que se apruebe su modificación.
- Distribución entre varios administradores. La distribución de la retribución entre los administradores sociales se fijará por acuerdo entre ellos, salvo que la junta establezca otra cosa. Si se trata de un consejo de administración, es el propio consejo quien fija la distribución, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades de cada consejero.
- Proporcionalidad. Finalmente, la remuneración de los administradores deberá ser proporcional a la importancia de la sociedad, su situación económica en cada momento, y tendrá que considerar también a las empresas comparables. Además, el sistema de remuneración debe garantizar la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.
¿Qué ocurre con la remuneración de administradores en el caso del consejo de administración?
El consejo de administración puede delegar sus facultades en uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas. Estos consejeros deberán tener un contrato con la sociedad que tendrá que aprobarse por el consejo de administración. El consejero delegado que se vaya a designar no podrá acudir a la deliberación y votación. El contrato que se apruebe se adjuntará al acta de la sesión que se celebre. En el contrato se incluirán:
- La retribución por el desempeño de las funciones
- La indemnización por cese anticipado
- Las primas de seguros que pague la sociedad o las contribuciones a sistemas de ahorro
- Si una retribución no está prevista en el contrato que se firme entre el consejero delegado y la sociedad, no podrá ser percibida por dicho consejero.
- Las particularidades de los administradores en la empresa familiar
Las empresas familiares tienen particularidades que suponen que la retribución de los administradores sea un tema delicado. Es fundamental que se defina tanto la responsabilidad de cada miembro de la familia en la administración de la empresa como las acciones que va a realizar.
Una vez que se tenga claro lo anterior, se podrá saber si la retribución de los administradores de la empresa familiar es deducible desde un punto de vista fiscal, si hay una relación laboral o no entre la sociedad y los familiares o no familiares que sean administradores y si la retribución ha sido aprobada por el órgano que corresponda.
Para evitar errores y cumplir con la ley en la empresa familiar, es fundamental contar con la ayuda de una consultoría en empresa familiar que conozca las especialidades de este tipo de empresas, que tenga experiencia y que sepa mediar en el caso en que surjan conflictos entre los familiares/socios.