¿Como se aplica el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en un CEE y un CEEIS?
Los Centros Especiales de Empleo se guían para todas las materias (permisos retribuidos, clasificación profesional, contratación, jornada laboral, vacaciones, etc.) A excepción de las tablas salariales que tienen que consultar el convenio colectivo de la actividad que desarrollan.
Por ejemplo: CEE de limpieza.
o Todas las materias se consultan al XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
o Las tablas salariales se aplican del convenio de limpieza de su actividad.
Los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social se guían para todas las materias y las tablas salariales por el XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Los dos centros se guían por el convenio a excepción de las tablas salariales de los CEE que tienen que recurrir al convenio colectivo de su actividad.
Recientemente hemos realizado un webinar donde ampliamos las respuestas a otras características como la cuota de reserva del 10% en la contratación pública (licitaciones) y la configuración de la estructura societaria y los estatutos frente al carácter social o no de la empresa.