¿Quieres tener acceso a un gran cliente como es la administración a través de la contratación pública? Los centros especiales de empleo de iniciativa social tienen varias ventajas sobre el resto de los centros especiales de empleo y empresas. En el artículo de hoy te contamos cuáles son esas ventajas, quién puede crear un centro especial de empleo, qué requisitos debe cumplir y cuál es el porcentaje de reserva a favor de los CEEIS que establece la ley en la contratación pública.
¿Quién puede crear un CEEIS?
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Los centros especiales de empleo de iniciativa social pueden ser creados por una o varias entidades sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en los estatutos. Pueden ser asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social. También pondrán crear centros especiales de empleo de iniciativa social aquellas sociedades mercantiles en las que la mayoría del capital social sea propiedad de alguna de las entidades que hemos descrito anteriormente.
Otra opción es que se transforme un CEE en un CEEIS siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
¿Qué requisitos debe cumplir un CEEIS?
Los requisitos que se deben cumplir para crear un centro especial de empleo de iniciativa social son los siguientes:
Requisitos generales para la creación de cualquier tipo de centro especial de empleo
Que tenga la finalidad de crear puestos de trabajo para personas con discapacidad, que el 70% de la plantilla esté ocupado por personas con discapacidad y que se presten los servicios de ajuste personal y social.
Requisitos específicos de los CEEIS:
- Que no exista ánimo de lucro.
- Que se reinvierta los beneficios en el mismo CEEIS u otro CEEIS.
- Que estén promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas.
Porcentaje de reserva en contratación pública a favor de los CEEIS
Uno de los principales obstáculos que encuentran las personas con discapacidad es el de su integración en el mercado laboral. Por ello, diversas normativas tratan de dar preferencia a aquellas empresas que tienen un carácter social, cómo son los centros especiales de empleo, que permiten la accesibilidad de las personas con discapacidad a un puesto de trabajo. En esa misma línea, y para favorecer la creación y desarrollo de centros especiales de empleo de iniciativa social, se ha establecido legalmente un porcentaje de reserva en la contratación pública a favor de los CEEIS.
El porcentaje de reserva mínimo es del 7% y se podrá incrementar hasta el 10% en los cuatro años siguientes desde la entrada en vigor de la ley.
No obstante, es importante citar que la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo ha recurrido en diversas ocasiones anuncios y pliegos de cláusulas en los que se establece la reserva a favor de los CEEIS por considerar que dicha reserva se debe ampliar a todos los CEE pues, de lo contrario, se estaría incumpliendo el artículo 20 de la Directiva europea 2014/24/EU que se refiere a los contratos reservados y establece que los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación pública a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido a condición de que al menos el 30% de los empleados de los talleres sean personas con discapacidad.
A juicio de la CONACEE los requisitos adicionales establecidos para los centros especiales de empleo de iniciativa social impiden participar en los procedimientos de licitación pública a gran parte de los centros de especiales de empleo españoles, por lo que se discrimina a los Centros de Iniciativa empresarial que sí tienen ánimo de lucro.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Europeo de 6 de octubre de 2021 establece que, el artículo 20 de la directiva europea anteriormente citado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados en la directiva, siempre que ese Estado miembro respete los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.
Junto con el porcentaje de reserva es importante destacar que no solo se pueden reservar contratos, sino también lotes a favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social. Además, otra de las ventajas de los CEEIS en la contratación pública es que, como regla general, en los contratos reservados no se les exigirá la garantía adicional (que supone el 5% del precio más el IVA), que solo se exigirá si se dan determinados motivos que se justifiquen en el expediente.
Por lo tanto, crear un CEEIS o transformar un CEE en un CEEIS tiene diversas ventajas en la contratación pública que es necesario conocer y que podrían suponer el acceso a un gran cliente como es la administración y, por lo tanto, al aumento de beneficios que se pueden reinvertir en el propio CEEIS.
¿Es beneficioso dividir los contratos por lotes en lugar de reservar los contratos enteros para Centros Especial de Empleo de Iniciativa Social?
Hola Ismael,
Dividir el contrato en lotes amplía las opciones de cualificación de los contratos como reservados. De esta forma aumenta las oportunidades para obtener contratos reservados para los Centros Especiales de Empleo.
Por ello, se da otra ventaja y es que las exigencias de solvencia económico-financiera y técnico-profesional deben adaptarse al tamaño y presupuesto de los lotes facilitando así el acceso a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de pequeño tamaño.
Dividir el contrato en lotes amplía de modo considerable la posibilidad de reservar contratos a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Pongamos como ejemplo que una Administración pública quiere adjudicar el contrato de limpieza de sus inmuebles (un total de ocho edificios). En este caso, si se licita un único contrato, los CEEIS tienen pocas posibilidades (o ninguna) frente a las grandes empresas e, incluso, puede que carezcan de los medios necesarios, de la solvencia técnica o financiera. Pero si la Administración divide este contrato en ocho lotes y se cualifican uno o varios de ellos como reservados, se garantiza que los CEEIS sean adjudicatarios de esos lotes.
Un saludo.