¿Sabes que si no cumples con las obligaciones relacionadas con los precios de transferencia en operaciones entre entidades vinculadas te pueden sancionar? En este post te contamos los detalles del régimen sancionador regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para estos casos, cuáles son las infracciones y sanciones que establece la ley, y qué medidas puedes tomar para cumplir.
Regulación del régimen sancionador por incumplimiento de obligaciones de precios de transferencia
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El régimen sancionador relativo a los precios de transferencia en operaciones realizadas entre entidades vinculadas se regula en el artículo 18.13 de la ley del impuesto sobre sociedades. Dicho régimen se centra en el incumplimiento de dos obligaciones principales que se deben respetar cuando se realizan operaciones vinculadas:
- La obligación de mantener y elaborar los documentos específicos relativos a la operación vinculada conforme al establecido por la ley.
- La obligación de aportar determinados datos de las operaciones vinculadas.
Infracciones en relación a los precios de transferencia
Existen diversas infracciones reguladas en la ley sobre el impuesto de sociedades en relación a los precios de transferencia, y son las siguientes:
- Incumplimiento documental sin ajuste valorativo. Cometerán esta infracción aquellas entidades que estén obligadas a mantener a disposición de Hacienda la documentación de las operaciones vinculadas, y que no aporten dicha documentación o la aporten de forma incompleta o con datos falsos, sin que la administración realice ajustes valorativos. En estos casos no servirá como eximente que la operación se haya hecho según el valor de mercado, ya que no se ha aportado la documentación legalmente establecida.
- Incumplimiento documental con ajuste valorativo. En este caso la infracción es igual que la descrita anteriormente, pero Hacienda sí ha realizado un ajuste valorativo.
- Declaración de un valor diferente del que deriva de la documentación con ajuste valorativo. En este supuesto el contribuyente está obligado a documentar la operación vinculada y aunque lo haya hecho y la documentación es correcta, no ha incluido el valor de mercado derivado de dicha documentación como correcto en la declaración del impuesto sobre sociedades, el IRPF o el IRNR, cuando se han realizado ajustes por parte de Hacienda.
¿Qué sanciones se pueden imponer por la comisión de infracciones en materia de precios de transferencia?
Podemos distinguir varios tipos de sanciones:
- En el caso del incumplimiento documental sin ajuste valorativo la sanción es de 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por cada grupo de datos omitidos o falsos. El límite máximo de la sanción será la mayor de las siguientes cantidades:
- El 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas al IS, IRPF o IRNR.
- El 1% del importe neto de la cifra de negocio.
- En el caso de incumplimiento documental con ajuste valorativo o declaración de un valor diferente al de mercado en la documentación con ajuste valorativo, la sanción será del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones aplicadas a cada operación. Además, se podrán imponer otras sanciones derivadas de la Ley General Tributaria.
¿Se pueden aplicar reducciones en las sanciones?
Las sanciones pueden ser reducidas por aplicación de la regulación de la Ley General Tributaria. Las reducciones serán las siguientes:
- Un 50% para aquellos supuestos en los que se firme un acta con acuerdo. No se podrá interponer un recurso contra la sanción y se deberá ingresar la deuda en el periodo voluntario.
- Un 30% en los casos de conformidad con la propuesta de regularización. En este supuesto se deberá interponer un recurso contra la regularización.
- Si se aplica la reducción por conformidad del 30%, se puede aplicar una reducción del 25% en el caso de que se ingrese el total de la sanción durante el periodo voluntario de pago o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento aprobados por la Agencia Tributaria.
Junto con lo anterior, se puede imponer una sanción adicional en el caso en que se produzca una resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de Hacienda. Se producen estos casos, por ejemplo, en el supuesto de que no se atienda un requerimiento que ha sido correctamente notificado por la Agencia Tributaria o se coaccione a un funcionario de la administración tributaria.
Por otro lado, es importante considerar que la normativa sancionadora solo tendrá efecto retroactivo cuando sea favorable al interesado o contribuyente. En definitiva, si has realizado una operación entre entidades o personas vinculadas, es importante que cuentes con una asesoría fiscal experta en este tipo de operaciones para poder cumplir con la normativa sobre precios de transferencia en operaciones entre personas o entidades vinculadas, y evitar que la Agencia Tributaria te imponga sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tal y como hemos visto.