Si eres uno de los obligados a utilizar el Suministro Inmediato de Información (SII) o has optado voluntariamente por este sistema, ya sabes en lo que consiste y qué obligaciones supone, pero, en esta ocasión, queremos hablarte de casos especiales que generan más dudas y que es importante conocer.
SII avanzado: casos especiales y su resolución
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El SII tiene muchas ventajas, pero para poder aprovecharlas es importante aclarar todas las dudas. A continuación, respondemos a algunas de las más frecuentes:
¿Cómo se registra en el SII una factura con inversión del sujeto pasivo?
La figura de la inversión del sujeto pasivo, se creó para evitar el fraude en la recaudación del IVA. Supone, como indica su nombre, traspasar la consideración de un sujeto pasivo (empresario o profesional) que entrega el bien o presta el servicio, a otro (empresario o profesional) que recibe el bien o la prestación del servicio. En este caso, la factura se emite sin IVA y se hace referencia al artículo 84.2 de la Ley del IVA que habla de la inversión del sujeto pasivo.
En cuanto al registro de la factura en el SII, el destinatario de la operación tendrá que registrar los datos de la factura emitida en el Libro Registro de Facturas Recibidas y seleccionar el campo “Inversión del Sujeto Pasivo”. Por otro lado, tndrá que calcular e incluir la cuota soportada en la factura y de la cuota deducible. No se registrará en el Libro Registro de Facturas Emitidas.
¿Cómo se registra una factura simplificada?
La factura simplificada se puede emitir en los siguientes casos: importes inferiores a 400 euros IVA incluido, facturas rectificativas, importes inferiores a 3.000 euros en casos como venta al por menor o transporte de personas y equipajes. El contenido de la factura debe ser el siguiente: número, fecha de expedición, NIF del expedidor, identificación del bien entregado o del servicio prestado, tipo impositivo, contraprestación total, si se aplica el criterio de caja se debe mencionar y si se trata de una factura rectificativa se debe hacer mención a ella y a lo que se modifica.
Las facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se pueden agrupar cuando cumplen algunos requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
¿Se debe registrar una factura recibida exenta de IVA?
Puede ocurrir que la factura que se reciba sea por un servicio prestado o un producto entregado que se encuentra exento de IVA según la ley. En estos casos, se debe registrar la factura, pero en los campos que corresponden a los importes de la factura solo se deberá rellenar el relativo a la base imponible.
¿Debe darse información a través del SII sobre la prorrata?
Los datos sobre el porcentaje de prorrata aplicable se tendrán que dar a través de los modelos 303 o 322, pero respecto al SII se debe considerar que:
- El campo “cuota deducible” se calcula aplicando la prorrata provisional.
- En el caso de bienes de inversión, tendrá que aportarse cada año la información que corresponda a las regularizaciones que procedan en el Libro Registro de Bienes de Inversión.
¿Cómo se registra una factura de importación?
La operación se debe incluir en el Libro Registro de Facturas Recibidas. Deberá incluirse el número de factura, la fecha en la que se expide y el número de referencia que figura en el DUA, así como la fecha de admisión por parte de la Administración Aduanera. Además, se deberán incluir:
- El detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada).
- La cuota deducible
- Los datos que identifican al proveedor se deben incluir los del importador y titular del libro registro.
Por otro lado, se deben tener en cuenta una serie de cuestiones:
- En la base imponible se debe indicar el Valor en Aduana de la mercancía, más el resto de gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que formen parte del Valor en aduana.
- En el campo “cuota tributaria” se incluirá el importe a pagar.
¿Cómo se registra una factura rectificativa?
Se pueden dar dos opciones para informar de la rectificación:
- Hacer un nuevo registro con los datos correctos y los importes rectificados en la factura anterior.
- Hacer un nuevo registro con los importes correctos e informar de otro registro en el que se aporten los importes rectificados.
Hacer todas las gestiones de registro correctamente en el SII requiere tiempo y esfuerzo, por lo que, en muchas ocasiones, es recomendable contratar a una asesoría de empresas en la que delegar la labor, para evitar errores que supongan recargos, sanciones o inspecciones. En LEIALTA tenemos un equipo de expertos especializados en el asesoramiento a negocios de diverso tipo, para poder ayudarte en la confección y presentación de todos los impuestos que afecten a tu actividad.
Hola me encuentro inscrito en el registro de devolución mensual del SII, ¿tengo que presentar el modelo 340? Gracias
Hola Estefanía,
Al estar inscrito en el REDEME se suprime la obligación de presentar este modelo. Un saludo
Hola, ¿Qué tengo que hacer para acogerme de forma voluntaria al SII? gracias
Hola Lucía,
Presentando ante la Agencia Tributaria en cualquier momento la declaración censal, es decir, el modelo 036. Tiene efecto desde el día en que finalices el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción. Por ejemplo, si presentas el modelo 036 el 15 de abril de 2022, quedas incluido en el sistema desde el 1 de julio de 2022. Un saludo.