Aunque el Sistema Inmediato de Información (SII) lleva funcionando varios años, todavía siguen surgiendo dudas. En anteriores post hemos hablado de este sistema y hoy queremos responder a preguntas sobre el SII que se plantean de forma frecuente entre los obligados a utilizar el SII y quienes deciden aplicarlo voluntariamente.
Preguntas sobre el SII más habituales
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A continuación, planteamos una serie de preguntas sobre el SII que se plantean tanto en la web de la AEAT como en la práctica habitual del despacho para que conozcas a fondo el sistema, cómo se aplica y no cometas errores. Las preguntas relativas al SII son las siguientes:
¿El SII afecta a todos los sujetos pasivos del IVA?
El SII se aplica obligatoriamente a los siguientes sujetos pasivos del IVA que lo liquiden de forma mensual:
- Inscritos en REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Grandes empresas (las que tengan una facturación superior a 6.010.121,04 euros).
- Grupos de IVA.
El SII se aplica también a aquellos sujetos pasivos que de forma voluntaria decidan someterse al mismo.
¿Es necesario enviar las facturas a la Agencia Tributaria?
No, solo se envían los campos de los registros de facturación establecidos legalmente.
¿Qué ocurre en los casos en que existan incidencias técnicas, ajenas al obligado tributario, que impidan cumplir en plazo con el suministro de los registros de facturación?
En este caso el suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo, pero deberá acreditarse la existencia de tales incidencias técnicas.
¿El receptor de una factura rectificativa debe identificarla con la clave “Rx”?
No, porque en el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.
¿En qué casos debe utilizarse la clave “LC – Aduanas Liquidación”?
Con esta clave se deberán identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación. Como número de factura se indicará el número identificativo de la liquidación (empieza por LC, A01 o A02).
Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y también pueden generar derecho a deducción.
¿Cómo se registra la rectificación de un DUA?
Se registrará el DUA rectificado con su nueva clave única, donde solamente se modifica la fecha de expedición (fecha de admisión del DUA rectificado). La base imponible, cuota soportada, cuota deducible e importe total se anotará por la diferencia entre los importes correctos o modificados y los registrados con el DUA inicial.
¿Los datos fiscales de contraste y la información recibida de clientes y/o proveedores afectan al modelo 303?
Tanto el contraste como la información recibida de clientes y/o proveedores tienen carácter meramente informativo y son independientes del cumplimiento de la obligación de autoliquidar el IVA.
¿Ante qué administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?
Los contribuyentes deberán cumplir las obligaciones formales a las que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.
La competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 millones de euros.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 millones de euros, siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 millones de euros siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas emitidas de acuerdo con el art. 63.4 del RD 1624/1992?
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Que las facturas se expidan en una misma fecha. Se trata, por lo tanto, de asientos resumen DIARIOS.
- No sea preceptiva la identificación del destinatario.
- Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
¿Cuál es el plazo para informar de los cobros y pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC?
El suministro de la información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones sometidas al RECC, se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
Tal y como has visto el SII es un tema complejo que genera muchas dudas. Si tienes más preguntas sobre el SII solicita la ayuda de una asesoría de empresas con un departamento fiscal experto, para evitar cometer errores que puedan suponer la imposición de sanciones.