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¿Cómo acreditar el carácter social de una sociedad mercantil para tener ventaja en la contratación pública?

Supuestos para incluir el carácter social de una sociedad mercantil como un centro especial de empleo de iniciativa social

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público regula la necesidad de que se establezcan porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o lotes de estos a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa social. La pregunta clave es: ¿Cómo se acredita el carácter social de una sociedad mercantil para que tenga ventajas en la contratación pública? En este artículo respondemos a todas las dudas. 

Acreditación del carácter social de una sociedad mercantil

En base al apartado 4 del artículo 43 de la Ley General de personas con discapacidad, tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean promovidos y participados en las de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social. 
  • También aquellas sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades citadas anteriormente, de forma directa o bien indirecta, a través de un concepto de sociedad dominante, siempre que en los estatutos o en un acuerdo social se obliga a la reinversión integral de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de economía social. 

Novedades jurisprudenciales sobre el carácter social de una sociedad mercantil

En relación con el carácter social de una sociedad mercantil, recientemente se ha dictado una sentencia por parte de la Audiencia Nacional (número de recursos 1348/2020; fecha 7 de noviembre de 2022) que se refiere a los dos supuestos en los que cabe la consideración de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social: 

  • Cuando sea titularidad de entidades de economía social sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos. 
  • Cuando sea titularidad de sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital sea propiedad de una entidad de economía social sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en los estatutos. 

La cuestión que se debate en la sentencia es el carácter social de una entidad (sociedad limitada) que fue adjudicataria de un contrato público relativo al mantenimiento de zonas ajardinadas reservado a entidades de carácter social. La acreditación de dicho carácter social se deriva de que en los estatutos sociales se establece el siguiente objeto social: 

Realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como fin social asegurar un empleo remunerado y de calidad para las personas con discapacidad. Constituyendo a este fin un Centro Especial de Empleo, que prestará los servicios de ajuste personal y social que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad tengan en el proceso de incorporación a un nuevo puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo y facilite su inclusión en el régimen de empleo ordinario. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

Posteriormente, la entidad se inscribió en el registro de centros especiales de trabajo de la Generalidad de Cataluña. 

Como consecuencia de lo anterior, se considera por la Audiencia Nacional que no existe error en la adjudicación del contrato público, puesto que queda acreditado el carácter social de la SL. 

Esta decisión de la Audiencia Nacional, por lo tanto, apoya que las sociedades mercantiles que tengan centros especiales de empleo los puedan orientar a ser un centro especial de empleo de iniciativa social cuando hagan constar en sus estatutos el carácter social de la entidad. 

Exclusión de los Centros Especiales de Empleo de la economía social

En un artículo anterior de este blog hablamos con Javier Martínez, socio de LEIALTA, sobre la posible exclusión de la economía social de los CEE que no sean de Iniciativa Social. En concreto, la actual Ley de Economía Social en el artículo 5 considera que forman parte de dicha economía los CEE, pero con la reforma que contiene el Anteproyecto de Ley Integral de la Economía Social se citará solo a los CEEIS. En definitiva, esta exclusión puede suponer que muchos CEE que ya existen no reciban ayudas y subvenciones y deban cerrar dejando sin empleo a muchas personas con discapacidad. 

Por otro lado, la nueva normativa incorpora nuevas entidades a la economía social, como las empresas que comparte los principios de dicha economía y que tienen que reinvertir en la empresa el 95% de sus beneficios. 

Seguiremos atentos a la evolución de la nueva normativa para verificar en qué aspectos cambia la ley y cómo influirá el cambio en los CEE. 

¿Quieres crear un CEE de iniciativa social?

Si quieres crear un CEE de iniciativa social debes cumplir los requisitos generales y específicos de este tipo de entidades, que son los siguientes:

Requisitos generales

  • La finalidad de la entidad debe de ser la de crear puestos de trabajo para personas con discapacidad. 
  • El 70% de la plantilla debe estar ocupado por personas con discapacidad. 
  • Se deben prestar servicios de ajuste personal y social. 

Requisitos específicos de los CEEIS

  • No debe existir ánimo de lucro.
  • Se deben reinvertir los beneficios que se obtengan en el CEEIS u en otro CEEIS. 
  • Debe ser promovido y participado en más de un 50%, directa o indirectamente, por entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas. 

Además de los requisitos que hemos detallado, puedes profundizar con la entrada relacionada de características de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. En caso de que tu intención sea la creación o modificación de un CEE para conseguir ventajas, es importante que cuentes con la ayuda de una consultoría social especializada en Centros Especiales de Empleo como Leialta que estudie tu caso, analice las diversas alternativas y realice los trámites necesarios para acreditarte e inscribir tu CEEIS en tiempo y forma. Nuestros expertos en creación de CEEIS conseguirán que tengas más ventajas en las licitaciones públicas y en la concesión de ayudas. 

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