¿Sabes que si tu empresa incumple la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad te pueden imponer una multa de entre 751 euros y 7.500 euros, además de otras sanciones accesorias? Lo primero que debes comprobar es si tu empresa debe cumplir con la cuota de reserva y cuántos trabajadores con discapacidad debe tener una empresa. En este post te contamos todos los detalles, así cómo las sanciones a las que deberás hacer frente si incumples.
¿Dónde se regula cuántos trabajadores con discapacidad debe tener una empresa?
La cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad se regula en el artículo 42.1 de la Ley General de Discapacidad que establece que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores en su plantilla están obligadas a que el 2% de esos trabajadores sean trabajadores con discapacidad.
Por lo tanto, la cuota de reserva afecta a las empresas de 50 o más trabajadores.
Para el cómputo de los trabajadores totales de la plantilla de una empresa se deben considerar varias circunstancias:
- El cómputo se realiza sobre el número total de trabajadores de la empresa con independencia de los centros de trabajo que tenga.
- Se tienen en cuenta todos los trabajadores sin considerar el tipo de contrato laboral que hayan firmado con la empresa.
- También se computarán los trabajadores con discapacidad que presten servicios a empresas públicas o privadas en virtud de contratos de puesta a disposición que se hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
Por ejemplo, si una empresa tiene 200 trabajadores distribuidos por varios centros de trabajo en la misma ciudad o en distintas ciudades y con diversos tipos de contratación (contratos temporales e indefinidos, entre otros), se computan todos los trabajadores y la cuota de reserva del 2% equivaldrá a 4 puestos de trabajo que se deberán destinar a personas con discapacidad.
¿Qué hago si mi empresa no encuentra trabajadores con discapacidad para cumplir con el porcentaje de reserva?
Para cumplir con la obligación de las empresas de contratar personas con discapacidad, la primera opción es la contratación directa de estas personas, pero, puede darse el caso de que no sea posible por diversos motivos regulados en la ley:
- Los servicios públicos de empleo no pueden atender la oferta de la empresa tras realizar diversas gestiones.
- Hay una serie de circunstancias de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que suponen un obstáculo para contratar a personas con discapacidad en la empresa.
En estos dos supuestos, la empresa puede solicitar un certificado de excepcionalidad a los servicios públicos de empleo y proponer medidas alternativas para cumplir con el porcentaje de trabajadores con discapacidad a contratar según la Ley General de discapacidad. Dichas medidas alternativas pueden ser las siguientes:
- Contratar a un centro especial de empleo o a un autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien que esté relacionado con la actividad de la empresa.
- Contratar a un centro especial de empleo o a un trabajador autónomo con discapacidad para prestar servicios ajenos o accesorios a la actividad de la empresa.
- Donar o patrocinar acciones que contribuyan a la inserción laboral de personas con discapacidad.
- Crear un enclave laboral.
¿Qué ocurre si no cumplo con la obligación de las empresas de contratar personas con discapacidad?
En el caso en que estés obligado a cumplir con el porcentaje de trabajadores con discapacidad establecido en la Ley General de Discapacidad y no lo hagas, se considerará que cometes una infracción grave en aplicación del artículo 15 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que establece que es una infracción grave el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
La sanción por la comisión de infracciones graves es una multa que se gradúa de la siguiente forma: grado mínimo de 751 a 1.500 euros, grado medio de 1.501 euros a 3.750 euros y grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Además de lo anterior, se podrán imponer a la empresa sanciones accesorias como la pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios, la obligación de devolver subvenciones que se hayan recibido anteriormente o la exclusión del acceso a beneficios durante un plazo máximo de dos años.
En definitiva, si la plantilla de tu empresa es de 50 o más trabajadores, deberás cumplir con la obligación de contratar personas con discapacidad para lo cual podrás contar con la ayuda de una consultoría social especializada que te asesore y te ayude a realizar todos los trámites, de forma que evites sanciones económicas o pérdida de ayudas.