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Trámites para crear una sociedad en España siendo no residente

Pasos para crear una sociedad en España rápido y sin errores¿Conoces las gestiones que se deben hacer para crear una sociedad en España? Los inversores extranjeros que quieren invertir en nuestro país necesitan conocer de antemano qué trámites deben realizar para, de ese modo, poder ser más ágiles y previsores. Te contamos todos los detalles.

El sector empresarial en España es muy dinámico; de hecho, en los últimos 10 años se han creado más de un millón de empresas, según los datos publicados por la empresa de rating Axexor. Son muchas las ventajas de invertir en nuestro país, y a ellas no son ajenas cada vez más inversores extranjeros. Pero para ellos, la complejidad de los trámites puede ser enorme. Veamos primero cuáles son los trámites que exige crear una sociedad en España…

Pasos para crear una sociedad en España

A continuación, explicamos pasos que cualquier inversor debe seguir para crear una sociedad en España. Aunque existen diversos tipos de sociedades mercantiles, vamos a centrarnos en las dos más comunes: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL o SL) y la sociedad anónima (SA).

  • Solicitud de certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil. Esta certificación se solicita para comprobar que no existe otra sociedad con un nombre parecido a la que queremos crear. Para evitar que el trámite se alargue por denegación de la denominación (y tener que volver a pagar la tasa del procedimiento), es aconsejable que se soliciten las 5 denominaciones permitidas por orden de preferencia.

La solicitud se puede realizar a través de la web del Registro Mercantil Central o presencialmente (también mediante representante legal y fiscal en caso de extranjeros no residentes).

  • Obtención del NIE. (En el caso de los inversores extranjeros no residentes.) Tanto los socios como el administrador de la sociedad, si son extranjeros, deben tener un NIE (número de identificación de extranjero). Lo puedes obtener pidiendo cita previa si estás en España, o acudiendo al Consulado de España más cercano o mediante un representante en España, si estás en el extranjero.
  • Aportación de capital social y apertura de cuenta corriente. El capital se deposita en una entidad bancaria en una cuenta a nombre de la sociedad. El capital mínimo en una sociedad anónima es de 60.000 euros y en una limitada de 3.000 euros. No obstante, la Ley de Sociedades de Capital permite que se desembole la cuarta parte (15.000 €) para la constitución debiendo prever en la propia escritura el desembolso del 75 por ciento restante. Para la apertura de la cuenta bancaria es necesaria la presencia de los socios o del administrador de la sociedad. En este punto, los inversores extranjeros no residentes deben saber que van a tener dificultades en los bancos para abrir una cuenta corriente con un NIF de no residente (puedes leer más en este post sobre servicios de cash handling).
  • Solicitud de NIF provisional ante la Agencia Tributaria. Para solicitar el NIF será necesario:
    • El modelo 036 (alta en el censo de Hacienda).
    • Escritura de Constitución de la sociedad y copia de la misma.
    • El acuerdo de voluntades para la creación de la sociedad.
    • La certificación negativa del Registro Mercantil, que hemos visto antes.
  • Otorgamiento de la Escritura de Constitución de la sociedad ante Notario. La escritura de constitución de la sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores y su contenido, que se regula en la Ley de Sociedades de Capital, es el siguiente:
    • Identidad de los socios.
    • Voluntad de constituir una sociedad (limitada o anónima).
    • Aportación de cada socio y numeración de acciones o participaciones.
    • En la SL, modo de administración inicial si en los Estatutos hay varias alternativas (administrador único, solidario, mancomunado o consejo de administración).
    • Identificación del administrador o administradores.
    • Pactos de los socios, de acuerdo con la ley.
    • Estatutos de la sociedad, con el siguiente contenido:
      • Denominación de la sociedad.
      • Objeto social (actividades que va a realizar).
      • Domicilio social.
      • Capital social (importe, acciones o participaciones en que se divide, numeración y derechos que se atribuyen a los socios).
      • Modo de organizar la administración (se pueden incluir diversos modos, tal y como hemos visto), la duración del cargo y la retribución.
      • Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
      • Fecha de comienzo de operaciones.
      • Fecha de terminación del ejercicio social.
      • Derechos especiales de los socios fundadores en las sociedades anónimas.
  • Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Es un impuesto autonómico que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias (constitución de una sociedad o aumento o disminución de capital, por ejemplo) y los actos jurídicos documentados (otorgamiento de escritura pública ante Notario). En concreto, la constitución de una sociedad es una operación sujeta al impuesto, pero exenta. A pesar de ello hay que presentar el modelo 600 debidamente cumplimentado ante la Dirección de Tributos de Madrid (en nuestro caso), previa presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil de Madrid para su correcta inscripción.
  • Inscripción en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica. Para la inscripción será necesaria la siguiente documentación:
    • Escritura de constitución de la sociedad.
    • NIF provisional.
    • Formulario de provisión de fondos de 200 € facilitado por el Registro Mercantil y justificante bancario que acredite la transferencia de la provisión de fondos.
    • Formulario cumplimentado de solicitud de presentación de documentos facilitado por el Registro Mercantil.

*El Registro Mercantil cuenta con un plazo de 15 días hábiles para inscribir la escritura.

  • Obtención del NIF definitivo. Se solicita vía telemática cumplimentando el modelo 036, aportando copia de la escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Obligaciones fiscales según el tipo de establecimiento

Aquí nos vamos a centrar en un aspecto importante al que, por estar mal asesorados, muchos extranjeros no residentes no prestan atención al crear una sociedad en España. Pues bien, partimos de la base de que los inversores extranjeros pueden acogerse a diferentes fórmulas: filial, sucursal, oficina de representación… Es un tema importante, porque para conocer qué tipo de obligaciones fiscales van a tener, es necesario que determinen de antemano si lo que van a abrir en nuestro país es un establecimiento permanente o no permanente.

En Leialta podemos recomendarte el tipo de establecimiento que más se ajusta a tus intereses mediante un estudio previo a la constitución si vas a crear una empresa en España.

Conoce aquí más sobre la fiscalidad para extranjeros al crear una empresa en España.

Agiliza los trámites para crear una sociedad en España con Leialta

Tal y como has visto, crear una empresa en España requiere una serie de gestiones complicadas si eres un inversor no residente, y que te pueden llevar más tiempo del que desearías. Además, en España, los funcionarios no están obligados a conocer otros idiomas y las webs de los diferentes organismos en muchos casos no están traducidas al inglés.

Por ello, lo mejor es contar con una asesoría empresarial especializada en estas lides como Leialta. Por ejemplo, puedes tener un servicio de cash handling o nombrar un representante legal y fiscal, mediante un poder, que realice la mayor parte de las gestiones en tu nombre. Nuestros especialistas hablan inglés y se comprometen a resolver tus dudas en menos de 24 horas.

Con nuestra consultoría empresarial sabrás cuál es la mejor forma jurídica para tu empresa en España, qué trámites se deben seguir para cumplir con la ley, podrás tener un representante fiscal en España y conocer de antemano la fiscalidad para el tipo de establecimiento que vas a crear.

16 comentarios de “Trámites para crear una sociedad en España siendo no residente

  1. Juan dice:

    Hola, ¿un representante fiscal para España tiene que tener residencia en España o es posible estar ubicado en otro país dentro de la UE y actuar como representante fiscal de empresas que venden productos en el mercado español si están obligadas a pagar impuestos? Muchas gracias!

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Juan, en España si nombras un representante fiscal, éste debe contar con residencia fiscal española, es decir, acreditar permanecer en España más de 183 días en un año. Por lo tanto, no se puede conceder a un no residente en respuesta a su pregunta. (Aunque sea español viviendo fuera de España). Saludos

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Mike,

      La Agencia Tributaria solicita la residencia fiscal para poder ponerse en contacto contigo en el caso de que sea necesario. Al residir en el extranjero, debes darte de alta en el Censo de obligados tributarios presentando el Modelo 030. Un saludo

  2. Valentina dice:

    Hola buenas, una consulta.
    Mi pareja es aleman y residente de España, mi hermano quiere abrir una empresa en España, el es argentino. Tienen todos los requisitos para asociarse . Pero el problema es el NiE . El puede solicitar el nie mediante que motivó a extranjería? Como socio inversor? Muchas gracias

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Valentina,

      Puede solicitar el NIE como persona física que va a ser socio o administrador de una sociedad residente en España.

      Un saludo

  3. Lasung Hwang dice:

    Hola, tengo una consulta y es que si una empresa extranjero fuera de la UE quiere establecer una sociedad limitada:

    1) el administrador puede ser 1 persona?
    2) la junta directiva puede ser extranjeros que no residan en España?
    ejemplo: 2 directivos extranjeros de la empresa matriz y un administrativo extranjero que va a residir y operar el SL en España
    3) Estos 2 directivos tienen que obtener el NIE obligatoriamente? o solo el administrativo?

    Gracias! Saludos

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Lasung,

      Te respondo por puntos:

      1. El administrador si puede ser una persona física al igual que jurídica.
      2. Si pueden ser extranjeros no residentes en España, tendrán que obtener un NIE español a efectos de poder elevar a público la constitución de la sociedad y registrarse frente a la AEAT los socios. El NIE se obtiene en el Consulado Español del país donde residan o en España en una comisaría de policía con cita previa.
      3. Todos los socios deben contar con NIE.

      Un saludo.

  4. Jose Manuel dice:

    Hola, he podido leer que para crear una empresa en España es necesario el certificado negativo de denominación social para certificar que no existe ninguna empresa con el mismo nombre, ¿Cuánto tiempo se tarda en conseguirlo? gracias

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Jose Manuel,

      La certificación negativa del nombre tiene un plazo para su realización de entre 24 a 48 horas a partir del día siguiente al que se presenta. Esta solicitud se presenta ante el Registro Mercantil Central.

      Un saludo,

  5. Jose María dice:

    Buenas tardes, al hilo de la publicación en el supuesto de crear una sociedad en España sin tener la condición de residente desde el momento en que tramite un alta de actividad en la agencia tributaria ¿no tendría que dar de alta en la seguridad social a una persona por cuenta ajena que tuviera poderes de representación? de otro modo sino quien representaría a la sociedad en España? ya que la sociedad es una persona jurídica y no una persona física, agradecería respuesta a la duda planteada. Gracias saludos cordiales

    • Paul Urrutia dice:

      Buenos días José María,

      Si, sería recomendable contar con un representante legal con residencia fiscal en España que actuara como apoderado de la entidad en España, tal y como comentamos en diversos artículos.

      Esta persona apoderada, con residencia fiscal en España, sería la persona que actuaría frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y otros organismos públicos.

      Saludos.

  6. Alejandro Fernandez dice:

    Hola, Soy Español, resido en Alemania donde tengo mi negocio. Me gustaría constituir una sociedad en España, siendo no residente y el administrador único de esa empresa, ¿estoy obligado a darme de alta como autónomo? Gracias de antemano

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Alejandro,

      Si no eres residente en España, es decir, sino vives más de 183 días en España no tienes la obligación de darte de alta en Seguridad Social. Por otro lado, darte de alta como autónomo tiene sentido en caso de que quieras asignarte una retribución por el trabajo que realizas, pero sino no es obligatorio.

      Para que puedas ampliar la información te adjunto una publicación sobre los casos que es obligatorio darse de alta como autónomo: https://www.leialta.com/blog/obligacion-alta-seguridad-social/
      Un saludo,

  7. Lourdes Garcés dice:

    Hola:
    ¿Una persona con Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea puede ser inversor y/o socio de una empresa (S.L.) ya constituida en España?
    Gracias.
    Lourdes

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Lourdes,

      El único requisito es disponer de NIE para poder constituir una sociedad en España. Un extranjero puede perfectamente constituir una Sociedad aun no residiendo en España. El NIE se puede obtener en el Consulado Español del país donde viva o por poder en España, en frente de una Comisaría de Policía. Una vez obtenido el NOE ya se puede constituir la Sociedad.

      Saludos y gracias por contactarnos.

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