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Tributación de la venta de una empresa en una Sociedad Holding con los nuevos presupuestos generales del Estado

Asesoría empresarial en la tributación de venta de empresa¿Has pensado vender tu empresa o sociedad este año? ¿Sabes que existen novedades fiscales importantes que debes considerar? Como todos los años la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha supuesto una serie de novedades a nivel fiscal tanto en lo que se refiere a la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en lo que respecta al Impuesto sobre sociedades. En este post te contamos cómo afecta la modificación del IS a la tributación de la venta de una empresa y por qué es importante contar con la ayuda de una asesoría de empresas experta en este tipo de operaciones societarias.

Situación de la tributación de la venta de una empresa antes del 31-12-2021

Antes de la entrada en vigor de la modificación introducida por los PGE, la tributación de la venta de una empresa se caracterizaba porque la exención sobre doble imposición permitía a las empresas acogerse a la exención del 100% de las rentas procedentes de sociedades filiales en sede de la sociedad matriz o sociedad holding y aportaba las siguientes ventajas:

– El flujo circulante de tesorería entre empresas del grupo estaba exento de impuestos.

– La distribución de dividendo de filial a holding no tenía coste fiscal.

– La distribución del exceso de tesorería de la filial a la sociedad holding se realizaba sin coste fiscal.

Estos tres beneficios se daban si la circulación de tesorería se producía dentro del grupo de empresas, no existía una sociedad que pueda ser considerada patrimonial que se beneficiara de la exención de doble imposición, y se podía mover el dinero sin fiscalidad afecta.

El flujo circulante permite diversificar la inversión en otras actividades, aportar financiación a las sociedades filiales si lo necesitan o desafectar de riesgo empresarial el patrimonio mobiliario (exceso de tesorería) o el patrimonio inmobiliario (inmuebles que estén afectos a una actividad principal diferente), que tenía en su activo cualquiera de las sociedades filiales.

Por otro lado, la venta en el futuro de cualquiera de las sociedades filiales por parte de la sociedad holding estaba exenta de tributación, si se cumplía el requisito de que la sociedad holding tuviera menos de un 5% sobre la sociedad filial y la antigüedad de la sociedad holding fuera de, al menos, un año.

Por lo tanto, la plusvalía de la venta parcial o total del negocio a un tercero obtenía una exención del 100% por aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Tributación de la venta de una empresa desde el 1 de enero de 2021 con los nuevos PGE

Con la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el apartado 1.a) del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades queda redactado de la siguiente manera:

1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento.

Como consecuencia de lo anterior, con la aplicación de la modificación derivada de los nuevos PGE la tributación de la venta de una empresa cambia y desde el 1 de enero de 2021 se establece una limitación a la exención y se fija la misma en un 95%. De esta forma desde dicha fecha tributan los dividendos en un 5%, esto supone que, en la práctica, se aplicará un gravamen del importe íntegro del dividendo del 1,25%.

Solo se podrá aplicar la exención del 100% que existía antes de la modificación cuando se trate de sociedades que hayan creado su primera filial después del 1 de enero de 2021 y facturen menos de 40 millones de euros. Esto en la práctica va a suponer que la aplicación de la exención del 100% no se realiza casi en ningún caso y que, por lo general, se aplique el 1,25% sobre los dividendos.

Ejemplo práctico de tributación de venta de empresa antes y después de la modificación

Para que se entienda bien la implicación del cambio en la fiscalidad que se ha producido por la modificación introducida por los PGE vamos a dar un ejemplo. Partimos del siguiente supuesto: una sociedad quiere realizar la distribución de 100.000 euros de dividendo.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 la operación no hubiera tributado, pero con la modificación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la fórmula para calcular la tributación es la siguiente: 5% *25% = 1,25% sobre el dividendo distribuido. La cuota tributaria sería por lo tanto de 1.250 euros, que es el resultado de aplicar 1,25% sobre 100.00 euros.

Como consecuencia de todo lo anterior es fundamental consultar con asesoría empresarial experta en la tributación de la venta de empresa para evitar cometer errores y ser conscientes del coste fiscal de la operación, así como para conocer otras fórmulas que pueden reducir la carga fiscal de las empresas.

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