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Ventajas de crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social para la contratación publica

Ventajas de crear un centro especial de empleo de iniciativa social en las licitaciones públicas.Las ventajas de crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social se hacen cada vez más manifiestas. En este artículo, queremos completar la información que te hemos ido dando sobre los Centros Especiales de Empleo (CEE), para que conozcas mejor los beneficios de que goza un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) en la contratación pública, así como la forma óptima de preparar tu oferta para una licitación y qué errores puedes estar cometiendo al presentarte a un concurso público.

¿Quieres saber por qué no logras ganar licitaciones públicas? ¿Te has presentado a varias y no se te adjudica ninguna? Descubre las ventajas de un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social de cara a la contratación pública y las novedades de la Ley de Contratos del Sector Público.

La participación en licitaciones públicas te puede aportar beneficios como:

  • Aumento de clientes. Puesto que ser proveedor de la administración te dará prestigio y visibilidad frente a otros potenciales clientes.
  • Acceso a un gran cliente, la administración, que te puede aportar volumen de negocio y recurrencia.
  • Adquisición de experiencia. Podrás ampliar tus posibilidades en nuevos campos colaborando con otras empresas, por ejemplo.
  • Incremento de beneficios. Los contratos con las administraciones públicas son una fuente de ingresos para muchas empresas y lo pueden ser también para ti, solo tienes que descubrir las ventajas de crear un centro especial de empleo de iniciativa social.

La contratación pública en España y su adaptación al derecho europeo

La contratación pública representa cerca del 20% del PIB en España, según el Observatorio de la Contratación Pública. Sin embargo, es un ámbito en el que ha habido numerosos cambios legislativos en los últimos años para lograr la adaptación al derecho europeo.

Todos estos cambios producen cierta incertidumbre entre las empresas que quieren participar en concursos públicos.

Finalmente, en noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que supuso la transposición al ordenamiento jurídico español de varias directivas del Parlamento y del Consejo Europeo. La ley entró en vigor cuatro meses después de su publicación, es decir, el 9 de marzo de 2018 y derogó el anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta nueva ley se aplica a los expedientes de contratación que se inicien (se entiende por inicio la fecha de la publicación de la convocatoria) después de su entrada en vigor. Los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la nueva ley se regirán en cuanto a efectos, cumplimiento, extinción duración y prórrogas por la ley anterior.

Uno de los objetivos de la ley es dar mayor importancia a los criterios de tipo social a la hora de adjudicar contratos públicos. Es decir, que se da prioridad a la relación calidad/precio y a aspectos como la integración social o el cuidado del medioambiente, sobre el precio como único factor relevante.

Además, se da mayor relevancia a la reserva del mercado para fomentar la inserción de las personas con discapacidad, tal y como veremos a continuación.

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público?

Algunas de las novedades más destacadas de la Ley de Contratos del Sector Público tanto en lo que se refiere a los CEEIS como a las contrataciones en general son las siguientes:

  • Creación de la figura de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Una de las novedades más importantes en cuanto a los CEE, realmente, se encuentra fuera de la propia LCSP, ya que ésta modifica en su Disposición Final Cuarta el artículo 43 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social e incluye el concepto de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.

Los Centros Especiales de Iniciativa Social son aquellos participados y promovidos en más de un 50% por una o varias entidades sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, o aquellas cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de algunas de las entidades anteriormente descritas.

  • Reserva para Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. En la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP se establece:

La obligatoriedad de fijar porcentajes mínimos de reserva para participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos. El porcentaje mínimo de reserva es del 7% y se incrementará hasta un 10% a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley, para el caso de la Administración General del Estado.

Posibilidad de reservar contratos o determinados lotes de los contratos a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a empresas de inserción. De esta forma, cuando el tipo de contrato lo permita, se podrá dividir en lotes y reservar lotes para los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o adjudicarles el contrato completo.

No procederá la exigencia de garantía definitiva. En los casos de contratos reservados la regla general es que no se exigirá la garantía adicional (5% del precio, IVA excluido) y solo se exigirá si concurren determinados motivos que se justifiquen en el expediente.

  • ¿Qué criterios de aplican para la adjudicación? Para la adjudicación de contratos se sustituye el antiguo criterio de la oferta económica más ventajosa por la mejor relación calidad/precio. Es decir, los órganos de contratación deberán valorar aspectos sociales y medioambientales en relación al contrato que se vaya a adjudicar.

Estos criterios no solo se utilizarán como criterios de adjudicación, sino también como condiciones especiales de ejecución, siempre que tengan relación con el objeto de cada contrato.

  • ¿A quién se aplica la ley? Se ha ampliado ligeramente el ámbito de aplicación de la ley. En general, la ley se aplica a la administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Además, como novedad, se aplica también a partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, fundaciones y asociaciones vinculadas a los anteriores.
  • ¿Qué tipos de contratos existen? Con la nueva ley se reordenan los tipos de contratos que se han utilizado hasta ahora entre los empresarios y la administración y se regulan la concesión de obras públicas, la concesión de servicios, el contrato de suministro y los contratos mixtos.
  • ¿Cómo se regulan los recursos? Se amplía el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación pública, porque se reducen las cuantías para el acceso al recurso y porque se amplían las actuaciones que se pueden recurrir.
  • ¿De qué forma se regulan los encargos a medios propios? Se trata de casos en los que se encarga la realización de actividades materiales o técnicas a otros órganos administrativos. En estos casos, se aumentan las exigencias de la ley para evitar que se eluda la convocatoria de licitaciones.
  • ¿Qué sucede con las UTES? En el artículo 69 de la LCSP se regula qué ocurre con las uniones temporales de empresarios cuanto se modifica su composición, se altera la cuota de participación de alguna de las empresas, alguna de las empresas incurre en una prohibición de contratar, una de las empresas es objeto de una fusión o escisión o una empresa es declarada en concurso de acreedores.
  • ¿Qué prohibiciones para contratar existen? En la LCSP se matizan algunas de las prohibiciones que ya existían (comisión de infracciones graves en materia medioambiental o de disciplina de mercado, o haber sido declarado el concurso de acreedores) y se añade una nueva causa que consiste en la prohibición de contratar a empresas de más de 250 trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad.

Cabe destacar también que en la LCSP se regula la prohibición de contratar a las empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

  • ¿Qué tipos de nuevos procedimientos se regulan? Se crea el procedimiento de asociación para la innovación que será un procedimiento abierto simplificado en el que se reducen los plazos y se elimina la garantía provisional.
  • ¿Cuáles son los nuevos límites de los contratos menores? Los límites para considerar a los contratos como contratos menores se reducen con la nueva LCSP. En el caso de servicios y suministros son contratos menores lo que tienen un valor inferior a 15.000 euros y en el caso de las obras lo que tienen un valor inferior a 40.000 euros.

Ventajas de crear un Centro Especial de Empleo de iniciativa social para ir a concursos públicos

Las ventajas de crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social son innegables tanto en su labor de integración social de las personas discapacitadas como en la preferencia que obtienen en los concursos públicos. Veamos detalladamente estas ventajas:

  • Tal y como hemos visto, en la LCSP se les reserva un porcentaje de los contratos a los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción. En este sentido, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 3 de mayo de 2018 establece el porcentaje mínimo en el 8%, que aumentará hasta un 10% en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
  • No se deberá aportar una garantía definitiva, equivalente al 5% del precio, IVA no incluido, salvo en los casos en que se motive y se considere necesario.
  • Se valorará positivamente que se cumpla el requisito de que al menos el 2% de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores, sean trabajadores con discapacidad.
  • Debido a los requisitos legales que deben cumplir los CEE de iniciativa social, aportan una mayor seguridad de cara a la contratación.
  • La LCSP establece no solo el precio como criterio de adjudicación, sino también aspectos sociales como el fomento de la integración social o la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. De ahí las ventajas de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social para podrán cumplir con mayor facilidad estos criterios.
  • Junto con lo anterior los CEE de Iniciativa Social reciben importantes ayudas como las bonificaciones en el 100% de las cuotas en la Seguridad Social, además de deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, lo que les permite ser más competitivas a la hora de presentar su propuesta económica en los concursos públicos.

Descubre los motivos por los que no te adjudican contratos públicos

Presentarse a una licitación pública requiere estar atento a determinados aspectos para evitar errores que se pueden evitar y que podrían suponer que te excluyan de la licitación.

Los errores más habituales son los siguientes:

  • Presentación fuera de plazo. Uno de los errores más frecuentes y evitables consiste en presentar la documentación para la licitación fuera de plazo. Esto puede deberse a una falta de previsión (para obtener algunos documentos requiere tiempo y no se puede dejar su solicitud para el final) o a un error al ver el plazo.

Para evitar este error hay una serie de documentos que puedes preparar con antelación como la acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de tu empresa. En cuanto a la fecha límite se pueden establecer avisos.

  • Errores en la presentación de pliegos. Por lo general, la documentación se debe presentar en varios sobres y es bastante común incluir la documentación en el sobre equivocado u olvidar algún documento. Para evitarlo, lee atentamente los pliegos de condiciones y revisa la documentación varias veces antes de presentarla.
  • Precio. La propuesta económica es uno de los elementos esenciales en cualquier licitación pública. Es fundamental ofrecer un precio equitativo respecto al trabajo a realizar. Crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social tiene, además, una ventaja competitiva en este sentido, ya que se benefician de ayudas y subvenciones que permiten reducir gastos y, a la vez, hacer una importante labor social integrando en el mercado laboral a personas con discapacidad.
  • Falta de cualificación técnica o de solvencia económica. En este sentido es fundamental ser muy realista y ver si puedes realizar el trabajo solicitado con los recursos técnicos y económicos con los que cuenta la empresa.

¿Qué pasos debes dar en un proceso de adjudicación de un contrato público?

El éxito en la adjudicación de un contrato público no está garantizado pero sí es posible realizar una serie de acciones para seguir el proceso correctamente y evitar errores. Te proponemos los siguientes pasos:

  • Infórmate de las licitaciones que se publican. Existen diversas páginas oficiales en las que puedes consultar las licitaciones que se publican como la plataforma de Contratación del sector público. En algunos casos podrás establecer alertas para que la web te avise cuando se publique una licitación que cumpla tus criterios.
  • Estudia los pliegos del concurso público de forma exhaustiva, sobre todo solvencia técnica y económica. Lee atentamente los pliegos de condiciones para que no se te olvide nada o pases por alto algún requisito o documento importante.
  • Conoce las etapas de la licitación. Cada licitación deberá seguir un proceso y tendrás que analizarlo para poder cumplir los plazos y otras condiciones. Las etapas suelen ser las siguientes:
    • Preparación de las bases. En esta fase se establece el objeto de la licitación y las condiciones en las que se va a desarrollar.
    • Publicación de la convocatoria y de las bases. Se hace un anuncio público de la licitación, generalmente en el BOE o boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma.
    • Presentación de las propuestas en el plazo establecido en las bases. Las empresas elaboran y presentan su propuesta.
    • Resolución. El organismo que ha realizado la licitación elige a la empresa que va a ejecutar el trabajo entre las diversas candidatas.
    • Formalización. Se elabora un contrato en el que se recogen todas las condiciones del trabajo a realizar (precio, trabajo, plazo de ejecución etc.).
  • Elabora la propuesta económica. Deberás tener en cuenta aspectos como los siguientes:
    • Gastos y desviaciones en los gastos. La ejecución de un contrato siempre conlleva gastos y suele ocurrir que cuando presupuestamos un trabajo no conocemos el importe real de esos gastos y nuestras estimaciones son bajas. Analiza bien este aspecto para no perder dinero y no olvides que si dispones de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social tienes muchas más ventajas en este sentido.
    • Tiempo. El plazo de ejecución del trabajo es un elemento esencial. Si ya has realizado trabajos similares anteriormente sabrás el tiempo que se necesita. Coteja en los pliegos de condiciones si se imponen penalizaciones por retrasos.
    • Qué hace la competencia. Ver qué hacen tus competidores te ayudará a saber qué ofrecer y cuál puede ser tu ventaja en el concurso.
    • Servicios extra. En algunas licitaciones se puntúa positivamente la existencia de servicios extra. Analízalos para incluirlos en la propuesta económica si lo ves conveniente.
  • No olvides el formato que se exige en el pliego. Por lo general, en las licitaciones públicas se presentan tres grupos de documentos:
    • Los administrativos que se refieren a la personalidad de la empresa, su facturación, clientes y trabajadores.
    • Los técnicos. En los que se detalla cómo se van a desarrollar los servicios o a elaborar los productos que se demanden.
    • Los económicos. Es la propuesta económica, es decir, el detalle del precio por el que se va a realizar el servicio o se va a vender el producto.

Cada vez que te presentes a concursos públicos podrás solicitar ver la valoración que se ha hecho de tu propuesta para analizar lo que puedes mejorar para lograr la próxima adjudicación.

Asesoramiento de Leialta para crear un Centro Especial de Empleo de iniciativa social

Recuerda que son numerosas las ventajas de crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, y que son las que ya hemos expuesto a lo largo del texto y de las que te podrás beneficiar:

  • Sociales. Porque se facilita la inserción de personas con discapacidad en el mercado laboral y se refuerza la política de Responsabilidad Social Corporativa.
  • Empresariales. Porque, tal y como hemos detallado, existen diversas bonificaciones tanto en la Seguridad Social como desde el punto de vista fiscal y ayudas que reciben los CEE.

Si te has decidido a aprovechar las ventajas de crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, los expertos de Leialta pueden ayudarte durante todo el proceso, incluso en el de tomar la decisión de si es la forma jurídica óptima para tu negocio:

  • Análisis de la situación
  • Establecimiento de los pasos a seguir según el objetivo fijado
  • Presentación de diversas alternativas para acreditar el CEE
  • Elaboración de un calendario de actuaciones y nombramiento de los responsables de cada actuación.
  • Creación del Centro Especial de Empleo.

Además, podemos a ayudar a transformar los Centros Especiales de Empleo en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa social.

2 comentarios de “Ventajas de crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social para la contratación publica

  1. Alberto Rodríguez dice:

    El post más completo sobre licitación pública que he leído en mucho tiempo. Contenido de calidad. Muchas gracias por el trabajo.

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