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Ventajas fiscales en el IRPF si estás casado

Si estás casado o has pensado en casarte, es importante que sepas que existen diversos beneficios fiscales para las personas casadas a la hora de hacer la declaración de la renta. En este post te contamos cuáles son las ventajas fiscales en el IRPF para las personas casadas. 

Aunque con el paso del tiempo los derechos de obligaciones de las personas casadas y de las parejas de hecho se han ido equiparando, en relación al IRPF las ventajas solo pueden ser disfrutadas por los casados. 

Beneficios fiscales matrimonio en España para el IRPF

Las ventajas fiscales de los matrimonios en el IRPF son las siguientes: 

Posibilidad de hacer una declaración conjunta

En el caso de las personas casadas existe la posibilidad de elaborar la declaración de la renta de forma conjunta y de aplicar una reducción de 3.400 euros, que no se aplica en el caso de las parejas de hecho. La opción de presentar una declaración conjunta es aconsejable en el caso de que uno solo de los cónyuges tenga ingresos o cuando uno tenga unos ingresos bajos. Si los dos cónyuges reciben salarios estándares es más aconsejable hacer la declaración por separado. 

Deducción por aportación al plan de pensiones

En el caso de que uno de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro, además de la reducción anual por las aportaciones al propio plan, existe la posibilidad de aplicar una reducción por aportación al plan del cónyuge con un máximo de 1.000 euros al año. Para poder aplicar esta reducción es necesario que el cónyuge no reciba rendimientos de trabajo y actividades económicas y si lo recibe que sean inferiores a 8.000 euros al año. 

En el caso en que uno de los cónyuges tenga una discapacidad física hasta un 65% o psíquica hasta un 33%, la aportación anual máxima pensiones puede ser de hasta 10.000 euros. 

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Deducción por discapacidad

Si una persona casada tiene un cónyuge con una discapacidad superior al 33% (ya sea física o psíquica) tendrá derecho a una deducción anual en el IRPF de 1.200 euros. Para poder aplicar esta deducción es necesario cumplir los requisitos: 

  • Que la persona que presenta la declaración de la renta desarrolle una actividad económica o un trabajo por cuenta ajena y cotice a la Seguridad Social o a una mutualidad. 
  • Que el cónyuge que tiene una discapacidad no reciba rentas anuales superiores a 8.000 euros. 

Seguro médico

Los empresarios que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF tienen derecho a deducirse como gasto las primas que paguen por seguros médicos. Su cónyuge y sus hijos menores de 25 años con los que convivan, podrán deducirse hasta 500 euros por cada uno (1.500 euros en el supuesto de personas con discapacidad). 

En el caso de personas que reciben el pago de un seguro médico como una retribución en especie por parte de su empresa, los descendientes o cónyuge tienen derecho a declarar la retribución en especie como exenta. 

Vivienda 

Puede ocurrir que un matrimonio se divorcie y haya estado aplicando hasta ese momento en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. En este caso, el cónyuge que deje la vivienda, pero siga pagando la hipoteca, puede aplicarse la deducción si en la vivienda siguen viviendo los hijos del matrimonio. En el caso de las parejas de hecho no es posible esta deducción. 

Separación de bienes

En el supuesto en que el régimen económico matrimonial sea el de gananciales, es importante saber que todos los bienes responden solidariamente de las deudas tributarias de los dos cónyuges. Para evitar este riesgo el matrimonio puede otorgar unas capitulaciones matrimoniales para aplicar el régimen de separación de bienes.

Otras ventajas fiscales para los matrimonios

Junto a las ventajas fiscales que hemos descrito anteriormente existen otras que son las siguientes: 

  • Mínimo exento por hijos. En este caso no es necesario que la pareja esté casada, por lo que la reducción se aplica tanto a los hijos de matrimonios como a los hijos de parejas de hecho. Las deducciones son de 2.400 euros al año por el primer descendiente, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 a partir del cuarto. Para poder aplicar esta reducción es necesario que los hijos sean menores de 25 años o tengan una discapacidad de, al menos, el 33%, que convivan con el contribuyente, que no perciban durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros al año y que no presenten la declaración de la renta por un importe superior a 1800 euros al año. 
  • Impuesto de sucesiones. El cónyuge viudo puede disfrutar de diversas deducciones fiscales que afectan en el caso de recibir una herencia. Sin embargo, debemos recordar que el Impuesto de Sucesiones es un impuesto que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que las deducciones aplicables dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma. 

Por lo tanto, si piensas en casarte, es necesario que conozcas los beneficios fiscales que existen para poder aplicarlos. Para aplicar estos beneficios es fundamental contar con la ayuda de una asesoría fiscal que conozca la normativa y te ayuda a hacer la declaración y optimizarla.

 
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6 comentarios de “Ventajas fiscales en el IRPF si estás casado

  1. Manuela dice:

    Hola, soy pareja de hecho junto con mi pareja y tenemos un hijo menor de 18 años. El ha trabajado todo el verano pasado ganando 1.800€. Si yo presento la declaración conjunta con mi hijo, ¿puede mi pareja en su declaración individual aplicarse el mínimo por descendiente? Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Manuela,

      No, tu pareja no tiene derecho al mínimo por descendientes, ya que, al presentar tú la declaración conjunta junto con tu hijo, debes incluir tus rentas y son superiores a 1.800€. No obstante, tu al presentar la declaración conjunta con tu hijo tienes derecho a aplicar el importe total del mínimo por descendientes ya que al existir un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo, no procede el prorrateo.

      Un saludo

  2. Maribel dice:

    Hola, me acabo de separar y mi convenio regulador determina que mi exmarido y yo debemos seguir pagando el préstamo hipotecario al 50% pero él es el que se ha ido de la casa, ¿puede seguir practicando la deducción por vivienda habitual? Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Maribel,

      Si, siempre que el convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial este establecido. Si el pago corresponde a ambos.
      Si puede siempre que el convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial se hubiera establecido la obligación de pagar la financiación e inversión de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente la deducción se prorrateará entre los dos y se practica en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda. Un saludo

  3. Jaime dice:

    Hola, soy pareja de hecho junto con mi pareja y tenemos un hijo menor de 18 años. El ha trabajado todo el verano pasado ganando 1.800€. Si yo presento la declaración conjunta con mi hijo, ¿puede mi pareja en su declaración individual aplicarse el mínimo por descendiente? Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Hola Jaime,

      No, tu pareja no tiene derecho al mínimo por descendientes, ya que, al presentar tú la declaración conjunta junto con tu hijo, debes incluir tus rentas y son superiores a 1.800€. No obstante, tu al presentar la declaración conjunta con tu hijo tienes derecho a aplicar el importe total del mínimo por descendientes ya que al existir un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo, no procede el prorrateo. Un saludo

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