¿Necesitas que algún trabajador de tu empresa se desplace temporalmente al extranjero? Si tu respuesta es afirmativa debes conocer el artículo 7p de la Ley del IRPF en relación a la exención fiscal de trabajadores desplazados al extranjero. Te contamos todos los detalles en este post.
Muchas empresas, a medida que crecen y aumentan de tamaño, deciden expandirse en el extranjero, para lo cual abren sucursales y filiales y desplazan a algún trabajador para que realice todas las gestiones. Conocer la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF te ayudará a gestionar el traslado correctamente.
¿En qué consiste la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF?
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Lo primero que debes saber es que el artículo 7 de la ley del IRPF regula una serie de casos de rentas exentas de tributación en dicho impuesto. En concreto, el apartado p) de dicho artículo se refiere a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se cumplan una serie de requisitos que veremos a continuación.
La exención se aplica a las retribuciones que se devenguen durante los días de estancia en el extranjero y en la ley del IRPF se establece un límite máximo de 60.100 euros anuales. Esta exención no es compatible con el régimen de excesos excluidos de la tributación. El contribuyente podrá elegir entre la aplicación del régimen de excesos o el de la exención fiscal que hemos comentado.
Requisitos para la aplicación del artículo 7p de la ley del IRPF
Los requisitos para que se pueda aplicar la exención regula el artículo 7 p de la ley del IRPF son los siguientes:
- Que el trabajo del empleado se realice para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de a naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos?
Para la aplicación de la exención del artículo 7 p de la ley del IRPF, no es solamente necesario cumplir los requisitos que hemos visto, sino que también es importante poder acreditarlo. Para probarlo es necesario recopilar documentación como la siguiente:
- Billetes de avión y tarjetas de embarque.
- Facturas de los hoteles o de otros alojamientos.
- Facturas de restaurantes.
- Facturas que se realicen por los trabajos para la empresa extranjera por el empleado desplazado. Este es el documento más importante puesto que prueba el trabajo realizado y en qué ha consistido.
- Contrato con el empleado.
- Correos electrónicos entre la empresa y el empleado o los clientes en el extranjero.
¿Cómo se calcula la exención y cómo se aplica el artículo 7p?
Para aplicar la exención del artículo 7 p existen dos opciones:
Que el empresario la calcule la nómina y el empleado reciba un importe neto mayor.
En este caso deben calcular los días en que efectivamente el trabajador se encuentre desplazado en el extranjero. En este sentido, existen diversas sentencias que matizan este tema como la sentencia del Tribunal Supremo de 25 febrero de 2021 que considera que los días de tránsito sí dan derecho a aplicar el beneficio de la exención.
Que la aplique el trabajador en la declaración de la renta.
Esta opción podría dar lugar a que Hacienda entienda que la empresa no ha aplicado la exención en la nómina porque no se cumplen los requisitos, por lo que es más recomendable la aplicación en la nómina.
¿Tengo que declarar en España si trabajo en el extranjero?
Como regla general, si un trabajador se desplaza a trabajar a otro país, salvo que se desplace a un paraíso fiscal o tenga la condición de diplomático, tendrá que hacer la declaración de la renta en ese país.
Se considera que una persona tiene su residencia en España cuando permanece más de 183 días al año en España o tiene su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos en España. Si no cumples estos requisitos se considerará que no eres residente en España.
Por otro lado, en estos casos se debe analizar si existe un convenio de doble imposición con el país en el que vaya a trabajar el empleado, puesto que la existencia del convenio evitará que se pague dos veces por la misma renta en dos países distintos.
En el caso en que desees trasladar temporalmente algún empleado de tu organización al extranjero es aconsejable que consultes con expertos laboralistas que te pueden asesorar sobre la exención regulada en el artículo 7 p de la ley del IRPF para saber cómo gestionar el asunto y aplicar, si procede, en la nómina la exención fiscal.
Hola, soy residente en Bizkaia y voy a ir a trabajar como funcionario público al extranjero, ¿tengo que presentar la declaración en Bizkaia? Si después me caso con una francesa, ¿Dónde presentará ella la declaración en Francia o en Bizkaia? Gracias
Hola Eneko,
Tienes que presentar la declaración en Bizkaia. En cuanto al matrimonio, tu mujer no tiene que presentar su declaración en Bizkaia porque residía en Francia con anterioridad. Si hubiera sido una residente en Bizkaia que luego ha pasado a residir en el extranjero (por tu trabajo) seguiría presentando su declaración en Bizkaia. Un saludo