Procedimiento de actuaciones éticas
- RESUMEN GENERAL.
La ética organizacional en LEIALTA SLP.
En el mundo empresarial, cuando se habla de ética, nos estamos refiriendo a los mecanismos objetivos que ayudarán a demostrar los valores que se promulgan en la organización y que defiende socialmente. A través del Código Ético tratamos de hacer efectivos los valores o principios éticos de nuestra organización. La ética en LEIALTA S.L.P. apela a los procesos que determinan decisiones y comportamientos de las organizaciones bajo el respeto de los principios fundamentales que rigen en toda comunidad cívica.
El presente documento pretende dar una visión general de las diferentes iniciativas internas y externa, que estructuramos en base a nuestros VALORES EMPRESARIALES y filosofía organizativa, que tratamos de plasmar en todos aquellos servicios profesionales que LEIALTA, S.L.P. presenta frente a terceros.
Nuestro CÓDIGO ÉTICO es el referente de nuestras actuales conductas, y ha sido fruto del consenso realizado ente los Socios de la firma y el apoyo de todos los empleados que la integran, buscando con ello la implicación más absoluta de la organización en una cultura basada en una responsabilidad ante los clientes y la sociedad.
Los puntos más importantes que abordan nuestro actual CÓDIGO ÉTICO son:
I. Identificación de los principios y valores de la compañía, los cuales se centran:
Transparencia: Hablamos claro con nuestros clientes en nuestro asesoramiento, sin rodeos.
Meritocracia: Premiamos a nuestros profesionales en función de sus logros y objetivos alcanzados. No creemos en el favoritismo ni ninguna otra forma de discriminación profesional.
Motivación: Nos preocupamos de que nuestro equipo haga aquello que de verdad desee, solo así darán lo mejor de sí mismo.
II. Cumplimiento de la legalidad nacional e internacional:
Trabajamos por mantener el conocimiento y el cumplimiento de la legalidad (aceptación del ordenamiento jurídico aplicable a LEIALTA S.L.P.), con diverso nivel de exigencia, en cuanto al conocimiento y cumplimiento de la legalidad vigente, dependiendo del nivel de responsabilidad en la organización.
Deber de conocimiento y cumplimiento de la “legalidad interna” (el propio código ético y otras posibles normas internas), es decir, el respeto a los compromisos asumidos y compartidos entre todos los integrantes y trabajadores de LEIALTA. S.L.P.
Es deber de LEIALTA S.L.P velar por que los empleados con diversidad funcional reciban la formación adecuada, que proyecte su valía, así como sobre la legislación y normas internas que resultan de aplicación de forma específica por su condición.
III. Cumplimiento de los derechos humanos:
En general nunca debe dejarse de lado, sobre todo teniendo en cuenta el ámbito cada vez más global de las empresas y los territorios donde pueden llegar a desarrollarse nuestra futura actividad, tener en consideración el respeto hacia los derechos humanos, por ello desde LEIALTA S.L.P. asumimos:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
- El Pacto Mundial de las Naciones Unidas (ONU), propuesto por su secretario general en 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios.
- Las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en particular, la Declaración Tripartita de Principios de la OIT referente a las Empresas Multinacionales y Política Social de 1977 y la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 (especialmente con los siguientes temas: erradicación del trabajo infantil, abolición de trabajos forzados, prohibición de discriminación, libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva).
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.
IV. Respeto al medio ambiente y la sostenibilidad:
Asumimos el reto de eliminar el calentamiento global, y trabajar por rebajar las emisiones de CO2. Trabajamos bajo acciones que mejoren en medio ambiente y más sostenibles, decidiendo disponer de proveedores que nos ayudan a esta labor, reciclando materiales, reduciendo el consumo innecesario de agua y apoyando las iniciativas que favorezcan el respeto al medio, por ello disponemos una filosofía orientada al no uso de papel de oficina o limitación del mismo, para sustituir este medio por la utilización de tecnología. Disponemos de contenedores ecológicos que favorecen en todo momento el reciclaje de papel.
Asimismo, nuestros proveedores de mantenimiento y limpieza en el centro de trabajo utilizan productos ecológicos o de bajo impacto medio ambiental.
Existe a su vez, una gestión de la climatización de nuestro centro de trabajo, y límites de consumo excesivo o indebido de energía, utilizando contadores y controladores del gasto energético.
2. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES ÉTICAS.
Existe un conjunto de procedimientos a nuestro Código Ético, aplica las pautas de comportamiento y directrices que deben seguir las personas de LEIALTA S.L.P. en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en todos los ámbitos profesionales en los que la empresa pudiera estar representada.
LEIALTA S.L.P. aborda los siguientes procesos ligados a su Código Ético:
- Procedimiento sobre lealtad y responsabilidad.
- Procedimiento para garantizar unas condiciones de trabajo dignas.
- Procedimiento para establecer relaciones con los grupos de interés responsables.
- Procedimiento para evitar conflictos de interés.
- Vigencia.
- Procedimiento sobre lealtad y responsabilidad:
El respeto del ordenamiento jurídico, normativa nacional, internacional o reglamentación que nos pueda afectar, favorecer la integridad, la responsabilidad y la transparencia son aspectos de inexcusable cumplimiento.
Desde LEIALTA S.L.P. todos los empleados, mandos y gerentes deben estar comprometidos con:
- Cumplimiento del ordenamiento jurídico
El compromiso de cumplir la legislación nacional e internacional en todos sus ámbitos y hacerlo extensible cuando el trabajo o actividades se efectúan a través de terceros, son premisas inexcusables y de relevancia esencial para mantener la mejor reputación y condición de empresa implicada, responsable en la defensa del desarrollo de la sociedad y de las personas que la forman. Como prueba de este compromiso, LEIALTA S.L.P. cuenta con un sistema de control del cumplimiento legal.
Los responsables de las unidades organizativas, en este caso los directores de área, deberán proporcionar a sus empleados la información y las aclaraciones necesarias para que estos desempeñen sus funciones con pleno respeto de las obligaciones legales y normativa establecida y analizarán su cumplimiento con carácter anual.
- Integridad, responsabilidad y transparencia
La información confidencial de los trabajadores de LEIALTA S.L.P. en las diferentes empresas clientes donde desarrollan las actividades, estará sujeta a secreto profesional y no podrá ser facilitada ni filtrada a terceros.
No se realizará ningún tipo de actuación contable que busque encubrir operaciones o información financiera relevante.
En materia y cumplimiento con la LORTAD, LEIALTA S.L.P. dispone del correspondiente Documento de Seguridad LORTAD, así como de la legalización de sus ficheros, apoyando a su vez, la confidencialidad de la información en proveedores externos como Dataprius y en auditorías anuales.
2. Procedimiento para garantizar unas condiciones de trabajo dignas:
La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad Laboral es un elemento básico para LEIALTA S.L.P. máxime las especiales adaptaciones que los trabajadores de la misma precisan, derivados de sus situaciones personales o posibles discapacidades.
- Desde LEIALTA S.L.P. todos los integrantes deben estar comprometidos a:
- Respeto, dignidad y no discriminación.
- Los empleados de LEIALTA S.L.P. mostrarán el debido respeto y cortesía a sus compañeros, grupos de interés y terceros con los que, como consecuencia de su actividad y funciones, tengan relación.
- Los directivos se comprometen a evitar cualquier tipo de iniquidad, ejerciendo su autoridad de forma justa, equitativa y respetando la dignidad de las personas.
- Se evitarán amenazas, actos de violencia o de intimidación y comportamientos abusivos, vejatorios u ofensivos, ya sean verbales o físicos.
- Un entorno libre y respetuoso, es un derecho que tiene todas las personas que trabajan en LEIALTA S.L.P.
- Se colaborará en la erradicación de trabajo forzoso, bajo coacción o infantil.
- Derecho a la intimidad en el entorno laboral
Los empleados de LEIALTA S.L.P. que tengan acceso a datos personales de los trabajadores tendrán la obligación de garantizar el derecho personal a la intimidad, e informar a los mismos sobre el uso que se dará a esos datos, salvo consentimiento de los interesados o casos de obligación legal. El abono de nóminas, salarios y retribuciones tendrá un tratamiento totalmente confidencial y dirigido exclusivamente hacia el interesado. No se facilitará información retributiva a empleados ajenos a la misma o a terceras personas, salvo por obligación o disposición legal.
- Seguridad y salud laboral
LEIALTA S.L.P. tiene en cuenta aspectos de seguridad y salud laboral a la hora de diseñar sus puestos de trabajo a fin de que sean completamente adecuados a sus trabajadores con discapacidad.
- Ausencia de drogas ilegales
En las instalaciones o puestos de trabajo de la empresa, está terminantemente prohibida la posesión, distribución o consumo de todo tipo de drogas ilegales.
No se permitirá la presencia en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de drogas ilegales.
- Prohibición del juego y apuestas
Está absolutamente prohibido la participación en cualquier tipo de apuestas utilizando equipos o instalaciones de la propiedad de LEIALTA S.L.P. o de sus clientes colaboradores, ya sea durante o fuera del horario de trabajo.
3. Procedimiento para establecer relaciones con los grupos de interés responsables:
Todos los grupos de interés son elementos clave en la obtención de los resultados y reputación de LEIALTA S.L.P. Las relaciones con ellos deben ser transparentes, honestas, leales, respetuosas y éticas.
Especial relevancia tienen las relaciones de LEIALTA S.L.P. con los proveedores y clientes.
Con los clientes y usuarios, existirá el compromiso de suministrarles servicios de asesoramiento legal, empresarial, desarrollo de proyectos, análisis y evaluaciones o dictámenes encargados o solicitados, bajo altos estándares de calidad y en base a sus necesidades empresariales, personales o reputacionales, respetando sus posibles expectativas.
Con los proveedores, las decisiones de compra deberán ser responsables socialmente y tomarse en función de la calidad de los productos y en función de sus políticas de Responsabilidad Social Corporativa asumidas, junto con los compromisos que puedan haber adquirido en relación con la inclusión y la integración de personas con discapacidad.
En este punto LEIALTA S.L.P., asume de forma especial favorecer la contratación con PROVEEDORES SOCIALMENTE RESPONSABLES, ligados a la figura de Centros Especiales de Empleo, con el objetivo de favorecer a la integración laboral de las personas con discapacidad. Así indicar, que cuenta actualmente como proveedor social, a una empresa calificada como Centro Especial de Empleo, ligada a la prestación de servicios auxiliares y mantenimiento, denominada PROLIMPIA INTEGRA -T.
4. Procedimiento para evitar conflictos de interés:
Los conflictos de interés aparecen cuando se presenta alguna situación en la que los intereses individuales, familiares o de personas cercanas a los directivos y empleados divergen o son antagónicos en comparación de los intereses de la empresa.
Todas las acciones o decisiones en las que participe un trabajador de LEIALTA S.L.P., deben orientarse al objetivo de mantener la continuidad de la empresa y al logro de una excelente reputación.
- Compromisos a asumir
Existe una limitación explicita en relación con desarrollo de otras funciones, trabajos o empleos fuera de LEIALTA S.L.P.
En ese sentido, la propiedad de la empresa respeta que sus empleados desempeñen actividades o servicios externos, siempre que nunca supongan una competencia totalmente desleal, una pérdida de eficiencia o productividad en el puesto de trabajo y que no se utilicen los medios o recursos propios de la organización, ni el tiempo de permanencia o las instalaciones de la empresa o las empresas clientes para esos fines.
- Tratamiento adecuado de la información confidencial
Si por razones de trabajo, se posee una información confidencial o privilegiada, no deberá utilizarse nunca en beneficio propio. Si esta situación se demostrase fehacientemente, dará lugar a las correspondientes actuaciones judiciales a las que hubiera lugar.
Los profesionales que accedan a este tipo de información no podrán realizar transacciones basadas en esa información confidencial o transmitirla a terceros con este u otro motivo.
La información confidencial se protegerá evitando que, por descuido, sea conocida por personas ajenas a ella.
En caso de que se deba transmitir electrónicamente alguna información confidencial, deberá ser protegida debidamente, bajo las directrices internas establecidas en los documentos de seguridad elaborados.
- Limitación a la aceptación de regalos o invitaciones
En ningún caso, se podrán aceptar regalos, y/o invitaciones de terceras personas físicas o jurídicas relacionadas con actividades de la empresa que puedan provocar una pérdida de la independencia en las relaciones comerciales con los diferentes grupos de interés, especialmente con clientes o proveedores.
5. Vigencia:
Todos estos procedimientos están en vigor desde el 1 de enero de 2016, hasta que se apruebe una nueva actualización o se proceda a su derogación.
Será revisado periódicamente con el objetivo de ajustar sus requerimientos a la realidad de la empresa y su relación con el entorno y con sus grupos de interés.
3. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.
LEIALTA S.L.P. esta integrada por profesionales con alta experiencia, ligados a los sectores de la abogacía, economía, fiscalidad y tributación internacional que desempeñan su actividad bajo el código deontológico que rige su actividad profesional.
LEIALTA S.L.P. asume y respeta íntegramente los CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS de los profesionales que prestan servicios en la firma y que en especial se refieren a los siguientes:
I. Código Deontológico asociado a la profesión de Abogado:
El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado.
II. Código Deontológico asociado a la profesión de Economista:
Se establece en el Pleno del Consejo General Colegios de Economistas, CGCEE celebrado en el marco del I Foro de Economistas (Madrid) el 29 de septiembre de 2011. Texto actualizado por aprobación del Pleno del CGCEE, en el marco del II Foro de Economistas de 15 de noviembre de 2012 (Madrid).
La aplicación de los Códigos deontológicos será revisada periódicamente con el objetivo de ajustar sus requerimientos a los de nuestra firma.